MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 389/2022
RESOL-2022-389-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el EX-2022-66226691- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, el Decreto
Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 24 de fecha 14 de enero
de 1986, Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Nº 63 de fecha 31 de
enero de 1986, Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N° 635 de fecha 7 de julio de 2005, N° 513 de fecha 24 de
abril de 2007 y N° 320 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 170 del 1 de junio de
2021 y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre
otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o
destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión,
tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna
silvestre y sus productos o subproductos.
Que el artículo 20° de la citada Ley establece que en caso de que una
especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de
extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional
deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y
perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad
de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo
disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial
y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie
amenazada.
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que en la actualidad existen numerosos traslados interjurisdiccionales
de ejemplares vivos de la fauna silvestre y es necesario establecer una
forma de iniciarlos y efectuar la autorización de manera formal, por lo
que deviene necesario realizarlos a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 24/86, se prohíbe entre otros el
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de determinadas especies
silvestres de la fauna autóctona.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 62/86, se suspende entre otros el
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la
fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 63/86, se prohíbe entre otros el
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de determinadas especies de
la fauna silvestre (felinos).
Que por Resolución de la SAyDS Nº 635/05 se prohíbe entre otros el
tránsito interprovincial de ejemplares vivos de la especie vicuña
(Vicugna vicugna).
Que por Resolución de la SAyDS Nº 513/07 se prohíbe entre otros el
tránsito interprovincial de ejemplares vivos de la fauna silvestre que
se mencionan en sus Anexos.
Que por Resolución de la SAyDS Nº 320/15 se prohíbe entre otros el
tránsito interprovincial de ejemplares vivos de especies de reptiles
exóticos y/o autóctonos que pudieran representar un riesgo para la vida
o salud de las personas, comprendiendo esto a aquellas especies de
ofidios con denticiones solenoglifa, proteroglifa u opistoglifa y
saurios del género Heloderma.
Que mediante la Resolución del MAyDS Nº 170/21 se creó el REGISTRO
PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, con la finalidad de registrar
entre otras a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen
tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre.
Que en la actualidad se dan casos de ejemplares vivos de la fauna
silvestre que deben ser derivados de manera urgente a establecimientos
para su recuperación y/o rehabilitación y/o ingreso a Centros de
Rescate realizando transito interjurisdiccional por lo que deviene
necesario exceptuarlos de las resoluciones mencionadas en razón del
estado sanitario y el bienestar animal.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el formulario de solicitud de tránsito
interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre
(IF-2022-66295430-APN-DNBI#MAD), el cual forma parte integrante de la
presente y será utilizado por la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
para el proceso de autorización de traslados interjurisdiccionales de
ejemplares vivos de la fauna silvestre, el cual se realizará a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE. En el caso de operadores que no tengan
acceso al sistema TAD, la presentación se realizará conforme lo
establecido en el TÍTULO III del Decreto Nº 894/17 modificatorio del
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549.
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de las prohibiciones relativas al tránsito
interjurisdiccional establecidas en las resoluciones SAGyP Nº 24/86, Nº
62/86, 63/86 y SAyDS N° 635/05, Nº 513/07 y N° 320/15, a los ejemplares
vivos de la fauna silvestre que deban realizar tránsito
interjurisdiccional en carácter de emergencia por razones sanitarias
y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades
jurisdiccionales.
ARTÍCULO 3°. - Acreditada la emergencia en los términos del artículo
2º, el tránsito interjurisdiccional se aprobará mediante nota conjunta
suscripta por el/la Director/a Nacional de Biodiversidad y por el/la
Director/a de Inspecciones. Asimismo, se deberá remitir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD y a la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, el tercer
ejemplar de la guía única de transito conforme Resolución SAGyP
N°753/96.
ARTÍCULO 4º.- Toda documentación e información presentada a efectos de
solicitar la excepción establecida en el artículo 1° de la presente
tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2022 N° 71073/22 v. 09/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)