MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 390/2022
RESOL-2022-390-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el EX-2022-81898914-APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, Decreto Nº
666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria
de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y
Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o
destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión,
tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna
silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, artículo 2º, suspende por tiempo
indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico
interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna
autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como
únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e
importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos
Aires.
Que Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de
CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), de los siguientes sexos
y microchip: Macho - 007600016649, Hembra - 93300760001650, Hembra –
007600016648 y Hembra - 079000623717 provenientes de la República
Federativa de Brasil, para incorporarlos al Proyecto de reintroducción
de Paca en la Reserva Yerbalito (Parque Provincial Iberá, Corrientes),
los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país
por el paso fronterizo Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú
(Argentina).
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 308 de fecha 6 de julio de 2022, ha autorizado
el ingreso a la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la
Reserva Provincial San Cayetano de esa Provincia a CUATRO (4)
ejemplares de Paca (Cuniculus paca).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares
de paca (Cuniculus paca), de las Resoluciones SAGyP Nº 62/86 y Nº
725/90 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito
interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº
725/90, a CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), de los
siguientes sexos y microchip: Macho - 007600016649, Hembra -
93300760001650, Hembra – 007600016648 y Hembra - 079000623717
provenientes de la República Federativa de Brasil, para incorporarlos
al Proyecto de reintroducción de Paca en la Reserva Yerbalito (Parque
Provincial Iberá, Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar
animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo Foz de Iguazú
(Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).
ARTÍCULO 2°. - Exceptúese de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución SAGyP Nº 62/86, a CUATRO
(4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), mencionados en el artículo
primero, desde Puerto Iguazú (Misiones) hasta la Reserva Yerbalito
(Parque Provincial Iberá, Corrientes)
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de
paca (Cuniculus paca), mencionados en el artículo primero; por el paso
fronterizo Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina) y su
posterior traslado interprovincial, hasta la Reserva Yerbalito (Parque
Provincial Iberá, Corrientes) por parte de Fundación Rewilding
Argentina.
ARTÍCULO 4°. - La Fundación Rewilding Argentina inscripta en el
REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme
Resolución MAyDS N°170/21, bajo los números
RL2022-44809982-APN-DNBI#MAD y RL-2022-29023240-APN-DNBI#MAD, realizará
el ingreso y el tránsito interjurisdiccional de los ejemplares
mencionados en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°. - La autorización otorgada por la presente Resolución,
tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación
de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 09/09/2022 N° 71084/22 v. 09/09/2022