MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 391/2022
RESOL-2022-391-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-63343091- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421,
el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 551 de fecha 3 de
mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre
otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna
Silvestre.
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
territorio de la República Argentina, así como su protección,
conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional,
establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la
fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer
sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre
aportan al hombre.
Que conforme surge del artículo 2º, las autoridades deben respetar el
equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta
al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la
conservación de la misma como criterio rector de los actos que se
otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización
sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la
preservación del propio recurso.
Que mediante la Resolución SAyDS Nº 551/11, artículo 1º, se prohibió la
caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción
federal, como así también la importación y exportación de ejemplares
vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado
(Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala),
cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y
caranca (Chloephaga hybrida).
Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la
Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo
dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una
presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con
fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de
nidificación.
Que la Doctora María Laura Agüero del Centro para el Estudio de
Sistemas Marinos del CONICET, ha solicitado para estudios la captura de
diferentes ejemplares de anatidos, en el marco del proyecto de
investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de
impacto ambiental”,el cual está avalado por el CONICET.
Que la Administración de Parques Nacionales (APN), mediante
IF-2022-64514358-APN-DRPN#APNAC ha autorizado el proyecto de
Investigación a través de la Dirección Regional Patagonia Norte.
Que la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la provincia de Chubut
mediante nota N° 194, ha solicitado a la investigadora que previo a la
autorización de su parte debe tramitar previamente la excepción ante
este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión excluyendo de la misma a los ejemplares de la especie
Chloephaga rubidiceps por tratarse de una especie categorizada como “En
Peligro Crítico de Extinción” e incluida en la prohibición que
establece el Anexo II de la Res. SAyDS Nº 513/2007.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar de la Res. SAyDS
N°551/2011 conforme lo solicitado a los ejemplares de las especies
Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de
investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de
impacto ambiental” y al solo efecto de su captura transitoria para
extracción de muestras biológicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º
de la Resolución SAyDS Nº 551/11, a los ejemplares de las especies
Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de
investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de
impacto ambiental” y al solo efecto de su captura transitoria para
extracción de muestras biológicas.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese la captura de los ejemplares conforme lo
establecido en el artículo 1° la cual deberá contar con la autorización
de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Chubut.
ARTICULO 3°.- Una vez recolectadas las muestras, si se realiza transito
interjurisdiccional deberá cumplirse con lo establecido en la
Resolución MAyDS N° 170/21 de creación del REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE
OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.
ARTÍCULO 4º.- La excepción dispuesta por el artículo 1° tendrá una
vigencia de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 09/09/2022 N° 71085/22 v. 09/09/2022