ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 72/2022
RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-104086044-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375
de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de
1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero
de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 93 del 21 de octubre de 2019, 4 del 11 de enero de
2021 y la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR todas ellas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD
ANÓNIMA, mediante la cual, en el marco de lo pactado en el Acta
Complementaria suscripta entre la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y ese
Concesionario, en fecha 16 de agosto de 2022, solicita se proceda a
avanzar con el proceso de aprobación del nuevo valor tarifario de PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250) más IVA para la tasa a abonar
por los pasajeros de cabotaje del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE
PERÓN” de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que cabe considerar que la referida Acta Complementaria es continuadora
del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta entre las mismas partes con
fecha 13 de septiembre de 2021, por la cual se contempló la aplicación
en el Aeropuerto mencionado del valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN
DE CABOTAJE por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más
IVA, y para el resto de las tasas aeroportuarias los valores vigentes
para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS
(SNA), puestos en vigencia por la Resolución
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria la
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR.
Que en virtud de la nueva Acta Complementaria las partes acordaron el
modelo económico financiero que regirá la Concesión del Aeropuerto
Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, el cual
establece una Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) más IVA y proponen elevar la misma al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los
fines de su aprobación, sus actualizaciones y las respectivas
comunicaciones a las autoridades correspondientes.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo
Regulador, por la PV-2022-90178384-APN-GREYF#ORSNA, tomó debida
intervención, teniendo en cuenta las condiciones en las cuales se
inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN”
de NEUQUÉN.
Que, en este sentido el área técnica volvió a expresar lo manifestado
en la Providencia PV-2021-118274069-APN-GREYF#ORSNA, señalando el
especial perjuicio que la declaración de la pandemia y el cierre del
aeropuerto tuvieron sobre NEUQUÉN, en el sentido de que el impacto se
sintió con más intensidad en dicho aeropuerto, y su recuperación ha
sido más lenta que para el promedio de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, lo anterior se daba en el marco de un proceso de deterioro que ya se había iniciado con anterioridad a la pandemia.
Que, resalta asimismo la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA
que las modificaciones tarifarias definidas por la
RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR, que llevó la TASA DE USO DE AEROESTACION
DE CABOTAJE a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750), eran en de naturaleza
transitoria.
Que, tal como exponen las partes, la TASA DE USO DE AEROESTACION DE
CABOTAJE de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) resulta insuficiente y
se requiere una actualización en vista del nuevo modelo ahora
incorporado.
Que, en función del análisis realizado, advierte la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA acerca de algunos elementos que
debieran ser sometidos a consideración tanto del Concesionario como del
Concedente.
Que, por estos motivos, únicamente atendiendo a las urgencias que
experimenta la Concesión y que resultan de un nivel de criticidad tal
que ponen en riesgo la propia operatoria del aeropuerto, la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no se opone a fijar una Tasa de Uso
de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2250), manteniendo para el
resto de las tasas los valores vigentes en la actualidad.
Que, sin embargo, teniendo en cuenta la serie de cuestiones señaladas
considera pertinente requerir a las partes extremar los controles sobre
la Concesión de manera de evitar una mayor onerosidad sobre el pasajero
usuario del aeropuerto.
Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril
de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y se
dispuso la licitación internacional para la explotación, administración
y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto, el Organismo
Regulador posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre
otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los
servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y
competitivas” (Artículo 14, inciso b) como así también el de:
“Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada
para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar
su eficiente explotación” (inciso e); y “Establecer las normas,
sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar,
conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, inciso
1).
Que, asimismo, una de las funciones específicas atribuidas al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio
de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las
bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas
necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos
e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a
aplicar” (Artículo 17, inciso 7).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el
Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 6 de septiembre de 2022 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que la empresa Concesionaria AEROPUERTOS DEL
NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podrá percibir por la TASA DE USO DE
AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($2.250) más IVA, mantenido para el resto de las tasas lo
dispuesto por la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el
Artículo 1° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de
pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA), para ser
utilizados a partir del día 1° de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA a requerir a las partes un plan económico financiero que
refleje las observaciones realizadas en su
PV-2022-90178384-APN-GREYF#ORSNA.
ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la Publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario
AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 09/09/2022 N° 70929/22 v. 09/09/2022