INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 6/2022
DI-2022-6-APN-DPYC#INTI
Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-87261182-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº
27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 106 de fecha 12 de
septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 63 de fecha 5
de agosto de 2019 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, la Disposición de
la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 9 de fecha 14 de
septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 106/85 se creó el
Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de
constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos,
bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 16/05 el Servicio
Argentino de Calibración (S.A.C.) pasó a llamarse Servicio Argentino de
Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 63/19 se aprobó el
Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y
Medición (S.A.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), el cual estableció en su apartado 9º que los aranceles por los
servicios de asistencia técnica y supervisión prestados por el
Organsmo, a través del S.A.C., a los Laboratorios que integran la Red,
serán establecidos por el CONSEJO DIRECTIVO y podrán ser modificados
cuando el INTI lo considere necesario.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18 se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.
Que dicha autorización comprende además, la facultad de ordenar la
publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página
web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN N° 9/21 se actualizaron los valores de los aranceles
correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de
Calibración y Medición (S.A.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2022-87374531-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propuso luego de un trabajo conjunto
con las áreas operativas interesadas, actualizar los aranceles
correspondientes a los servicios prestados por el Servicio Argentino de
Calibración y Medición (S.A.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), incluidos en el listado de servicios no regulados
(sistematizados y no sistematizados), el que como
IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21.
Que asimismo, informó que la propuesta de incremento de los referidos
aranceles se ha efectuado en base a la metodología de cálculo de costos
indicada en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, verificándose
-en la medida de lo posible- el precio de referencia externo para
calcular el arancel propuesto.
Que igualmente, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS
destacó que el cálculo del costo de los servicios prestados por el
Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) tiene un año y
medio, y que la actualización de los mismos como el arancel propuesto
está consensuado con el área que presta el servicio, encontrándose la
documentación de respaldo de cada costo y arancel actualizado.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº
27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y
no sistematizados) que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde
establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2022-88683491-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, DIRECCIÓN
OPERATIVA, mediante el IF-2022-89198265-APN-DO#INTI obrante en el orden
número 8, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2022-89227768-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12 y la
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2022-89265128-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 14, han
tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3 de fecha
30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los
valores de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por
el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.), que conforman
la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), que fueran aprobados por la Resolución del Consejo
Directivo N° 3/21, los que como Anexo I
(IF-2022-87369204-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hernan Pedro Vigier
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2022 N° 71059/22 v. 09/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)