ACUERDOS
Decreto 591/2022
DCTO-2022-591-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19818824-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado
entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en el marco del Caso
N° 13.869, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 que aprueba la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que, con fecha 4 de noviembre de 2010, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por la señora Silvia Mónica SEVERINI, en la que se
alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la
violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
Que el 6 de diciembre de 2019 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe
Nº 192/19 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CIDH), con respecto a la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con
relación al artículo 1.1 de dicho instrumento.
Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de
trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al
esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la
totalidad del período en el que la señora Silvia Mónica SEVERINI
permaneció en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el
23 de febrero de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
señora Silvia Mónica SEVERINI, en el Caso Nº 13.869 del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO
(IF-2022-20683597-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 71874/22 v. 12/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Las partes en el Caso n° 13.869 del registro de la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión
Interamericana”): la peticionaria, Silvia Mónica Severini, con su
letrada apoderada Dra. Elena Carmen Moreno y el patrocinio de la Dra.
Myriam Carsen, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
“Convención Americana”), actuando por expreso mandato del articulo 99
inciso 11, representado por la Subsecretaría de Protección y Enlace
Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos
Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la
Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Pochak y
Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso
Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr.
A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que
han llegado a un acuerdo de solución amistosa en el caso, cuyo
contenido se desarrolla a continuación.
I. Antecedentes
El 4 de noviembre de 2010, Silvia Mónica Severini presentó una petición
ante la Comisión Interamericana por la violación de los artículos 8
(garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección
judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1.
del mismo instrumento.
En su denuncia, la parte peticionaria relata que, en razón de su
militancia política y estudiantil, su familia fue victima de
persecuciones y amenazas durante la última dictadura cívico - militar.
Indica que, por esta razón, se vieron obligados a exiliarse
forzosamente en Brasil.
En virtud de estos hechos, la señora Severini presentó una solicitud de
otorgamiento del beneficio reglado por la Ley N°. 24.043 ante el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fue desestimada. La
parte peticionaria manifestó ante la CIDH que la autoridad
administrativa reconoció oportunamente que la presunta víctima se
encontraba en el exterior en exilio forzoso, pero consideró que,
conforme lo decidido por el Procurador del Tesoro de la Nación en el
dictamen No. 146-06, no debían indemnizarse los exilios no precedidos
por una privación de libertad, pues no estaban incluidos en las
disposiciones de la citada norma. Su planteo también fue rechazado en
sede judicial.
El 15 de febrero de 2017, la CIDH trasladó la petición al Estado argentino.
El 6 de diciembre de 2019, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad n° 192/19. Allí declaró la admisibilidad de la denuncia
en relación con los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el articulo 1.1 del mismo instrumento.
El 6 de agosto de 2020, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación instruyó a las áreas intervinientes en la tramitación de las
solicitudes del beneficio previsto en la Ley N° 24.043 a aplicar la
nueva doctrina expuesta por la Procuración del Tesoro de la Nación en
el Dictamen N° IF-2020-36200344-APN-PTN. Ante ello, la Dirección
Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación consultó a la
Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias si los criterios
actualmente vigentes permitirían el reconocimiento de la pretensión de
la peticionaria como una situación de exilio.
Tras su respuesta afirmativa, se inició un proceso de diálogo con la
parte peticionaria en el que el pedido de reparación se limitó al
otorgamiento expeditivo del beneficio oportunamente solicitado, sin
ninguna otra pretensión reparatoria de orden económico, o de cualquier
otro tipo.
El Estado considera que la señora Silvia Mónica Severini ha sido
víctima de persecución política por la dictadura cívico militar que
asoló la República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983. Atento a ello, en linea con el
IF-2022-08499390-APN-SSPYEIDH#MJ de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que
le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino entiende
que la peticionaria tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las
violaciones padecidas.
II. Medidas a adoptar
1. Las partes convienen en que se otorgará una reparación pecuniaria de
acuerdo al esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal
efecto la totalidad del período en el que la señora Silvia Mónica
Severini permaneció en exilio forzoso, según el dictamen
IF-2022-08499390-APN-SSPYEIDH#MJ. Esto es, desde el 11 de enero de 1977
al 28 de octubre de 1983.
2. El Estado argentino se compromete a que, en el plazo de tres (3)
meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el
presente acuerdo, se dictará la resolución ministerial otorgando el
beneficio reparatorio previsto en la Ley N° 24.043, sin costas ni
gastos adicionales. El monto de la reparación se calculará a la fecha
del dictado de esa resolución ministerial.
3. El Estado también se compromete a respetar el plazo del artículo 30
de la reglamentación del capítulo V de la Ley N° 25.344, previsto en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1116/2000.
4. Una vez efectivizado el pago de la reparación prevista en el punto
II.2 de este acuerdo, la parte peticionaria renuncia, de manera
definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de
naturaleza pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que
motivaron el presente caso.
III. Firma ad referendum
Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Gobierno de la República Argentina y la parte peticionaria celebran
la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su
contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de
manifiesto y acuerdan que una vez que el decreto del Poder Ejecutivo
Nacional se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina se
solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el
acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2022.
IF-2022-20683597-APN-DNAJIMDDHH#MJ