ACUERDOS
Decreto 592/2022
DCTO-2022-592-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14414972-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 28 de diciembre de
2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN en representación de la parte
peticionaria en el marco del Caso N° 12.704 “Ramón Nicolás GUARINO” del
registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de
la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 8 de octubre de 1999 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en
representación del señor Ramón Nicolás GUARINO, quien alegó la
responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de
derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 27 de marzo de 2009 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe
Nº 35/09 conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 7, 8 y 25, con
relación al artículo 1.1 del mismo instrumento.
Que el 20 de mayo de 2021 la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo
N° 98/21, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable
por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la
protección judicial y a la libertad personal, establecidos en los
artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en su
artículo 1.1, en perjuicio del señor Ramón Nicolás GUARINO.
Que, en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el
informe mencionado, incluyendo una justa compensación por el daño
material e inmaterial.
Que el 7 de octubre de 2016 el señor Ramón Nicolás GUARINO falleció en
la ciudad de CÓRDOBA, capital de la provincia homónima, y el proceso
internacional continuó en la persona de su hija, la señora Mariana
Laura GUARINO, quien compareció en el expediente de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) y manifestó su voluntad de
proseguir con las actuaciones entabladas por su padre, representada por
la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de
trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
DE RECOMENDACIONES, que obra como ANEXO del presente decreto, en el
cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal
Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las
reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los
derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los
estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los
términos establecidos en el Informe de Fondo N° 98/21.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE
RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su
aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
(ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) celebrado el 28 de diciembre de 2021,
entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORA GENERAL DE
LA NACIÓN, en representación de la señora Mariana Laura GUARINO (D.N.I.
Nº 22.125.766) en el Caso Nº 12.704 del registro de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO
(ACTA-2021-00088977-MPD-DGN#MPD) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Estáblecese que el importe correspondiente a la
indemnización que determine en su laudo el Tribunal Arbitral “ad hoc”
establecido en la cláusula II.B del Acuerdo
(ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) obrante en el Anexo del presente deberá
ser depositado a la orden del Juzgado en el que tramite el juicio
sucesorio de quien fuera en vida Ramón Nicolás GUARINO (D.N.I. N°
4.414.678), y como perteneciente a los autos respectivos, en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9 de la mencionada cláusula.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 71875/22 v. 12/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Las partes en el Caso N° 12.704 del registro de la Ilustre Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la
“Comisión”): Mariana Laura Guarino, representada por la Sra. Defensora
General de la Nación, doctora Stella Maris Martínez, y la República
Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por
expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la
Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos
y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia
de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
doctoras Andrea Viviana Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y
el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
de la Nación, doctor A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a
la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en el Informe N° 98/2021, cuyo contenido
se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso
alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a
adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.
I. Antecedentes
1. El 20 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 50 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”), la
Comisión adoptó el Informe de Fondo N° 98/21 relativo al caso n° 12.704
-“Ramón Nicolás Guarino”.
2. En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es
responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales, protección judicial y libertad personal, reconocidos en los
artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CADH, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Ramón Nicolás Guarino.
II. Medidas a adoptar
Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del
Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los
artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la Convención en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y
tomando en cuenta la recomendación formulada por la Comisión dirigida a
reparar integralmente los daños ocasionados a la víctima como
consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a
adoptar las medidas que se detallan a continuación:
A.
Medidas de reparación no pecuniaria
1. El Estado argentino se compromete a dar publicidad al presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.
B.
Medidas de reparación pecuniaria
1. Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a
efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias
debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso,
tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en
el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido
declarada por la CIDH en el Informe N° 98/2021, de acuerdo con los
estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de
reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad
moral, uno/a designado a propuesta de la parte peticionaria, el/la
segundo/a a propuesta del Estado y el/la tercero/a a propuesta de los
dos anteriores. Los/as expertos/as actuarán ad-honorem, sin perjuicio
de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a
estándares internacionales.
3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a
la contraparte el curriculum vitae del/de la experto/a propuesto/a, a
fin que ésta pueda formular las objeciones que considere corresponder
de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 2 precedente.
4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a
los/as expertos/as propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a
más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación
del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso
de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad entre las partes.
5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de
común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los
costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el
Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter de la
labor de sus integrantes.
6. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo
que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el
artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en
cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo
Contencioso Administrativo Federal. De declararse la nulidad del laudo,
las partes acuerdan que se constituirá un nuevo tribunal arbitral de
conformidad con el procedimiento acordado en el presente acuerdo, el
que dictará un nuevo laudo dentro de los 30 días de constituido, sobre
la base de todas las actuaciones producidas en el marco del proceso
arbitral.
7. El laudo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones
pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses o su valor
según el precio de venta de esa moneda extranjera establecido por el
Banco de Nación Argentina al momento de su dictado, debiendo ser
sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del
acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros
internacionales aplicables.
8. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán
efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el
tribunal arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo
que fuera aplicable.
9. En atención a que de conformidad con la partida de defunción adjunta
al presente acuerdo aportada por la parte peticionaria, se encuentra
acreditado que la víctima declarada en el caso ha fallecido, las
reparaciones que fije el tribunal arbitral serán percibidas por
quien/es acrediten fehacientemente su calidad de sucesor/es del
causante, a través de la correspondiente declaratoria de herederos
dictada por la autoridad judicial competente, y de conformidad con las
normas procesales que fueran de aplicación en la jurisdicción donde
haya tramitado el proceso sucesorio.
III. Firma ad referendum
Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines que comiencen a
correr los plazos previstos. Cumplida la publicación las partes
acuerdan solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
adopción del informe contemplado en el artículo 51 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo
adquirirá plena virtualidad jurídica.
Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, la parte peticionaria renuncia, de manera definitiva e
irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria
o no pecuniaria en relación con los hechos que motivaron el presente
caso. Esta renuncia no afectará el derecho de la parte peticionaria de
llevar adelante todas las acciones vinculadas al seguimiento y
supervisión del cumplimiento de este acuerdo por parte de la Comisión,
ni su derecho a reclamar o accionar en la jurisdicción nacional o
internacional por el incumplimiento de los compromisos aquí asumidos.