ACUERDOS

Decreto 592/2022

DCTO-2022-592-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14414972-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 28 de diciembre de 2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN en representación de la parte peticionaria en el marco del Caso N° 12.704 “Ramón Nicolás GUARINO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 8 de octubre de 1999 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en representación del señor Ramón Nicolás GUARINO, quien alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que el 27 de marzo de 2009 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 35/09 conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento.

Que el 20 de mayo de 2021 la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo N° 98/21, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal, establecidos en los artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor Ramón Nicolás GUARINO.

Que, en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el informe mencionado, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial.

Que el 7 de octubre de 2016 el señor Ramón Nicolás GUARINO falleció en la ciudad de CÓRDOBA, capital de la provincia homónima, y el proceso internacional continuó en la persona de su hija, la señora Mariana Laura GUARINO, quien compareció en el expediente de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) y manifestó su voluntad de proseguir con las actuaciones entabladas por su padre, representada por la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en el Informe de Fondo N° 98/21.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES (ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) celebrado el 28 de diciembre de 2021, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN, en representación de la señora Mariana Laura GUARINO (D.N.I. Nº 22.125.766) en el Caso Nº 12.704 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (ACTA-2021-00088977-MPD-DGN#MPD) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Estáblecese que el importe correspondiente a la indemnización que determine en su laudo el Tribunal Arbitral “ad hoc” establecido en la cláusula II.B del Acuerdo (ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) obrante en el Anexo del presente deberá ser depositado a la orden del Juzgado en el que tramite el juicio sucesorio de quien fuera en vida Ramón Nicolás GUARINO (D.N.I. N° 4.414.678), y como perteneciente a los autos respectivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9 de la mencionada cláusula.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 71875/22 v. 12/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES


Las partes en el Caso N° 12.704 del registro de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión”): Mariana Laura Guarino, representada por la Sra. Defensora General de la Nación, doctora Stella Maris Martínez, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Viviana Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, doctor A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 98/2021, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.

I. Antecedentes

1. El 20 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”), la Comisión adoptó el Informe de Fondo N° 98/21 relativo al caso n° 12.704 -“Ramón Nicolás Guarino”.

2. En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y libertad personal, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CADH, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ramón Nicolás Guarino.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y tomando en cuenta la recomendación formulada por la Comisión dirigida a reparar integralmente los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de reparación no pecuniaria

1. El Estado argentino se compromete a dar publicidad al presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.

B. Medidas de reparación pecuniaria

1. Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso, tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido declarada por la CIDH en el Informe N° 98/2021, de acuerdo con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno/a designado a propuesta de la parte peticionaria, el/la segundo/a a propuesta del Estado y el/la tercero/a a propuesta de los dos anteriores. Los/as expertos/as actuarán ad-honorem, sin perjuicio de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a estándares internacionales.

3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a la contraparte el curriculum vitae del/de la experto/a propuesto/a, a fin que ésta pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 2 precedente.

4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los/as expertos/as propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad entre las partes.

5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter de la labor de sus integrantes.

6. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. De declararse la nulidad del laudo, las partes acuerdan que se constituirá un nuevo tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento acordado en el presente acuerdo, el que dictará un nuevo laudo dentro de los 30 días de constituido, sobre la base de todas las actuaciones producidas en el marco del proceso arbitral.

7. El laudo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses o su valor según el precio de venta de esa moneda extranjera establecido por el Banco de Nación Argentina al momento de su dictado, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.

8. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el tribunal arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo que fuera aplicable.

9. En atención a que de conformidad con la partida de defunción adjunta al presente acuerdo aportada por la parte peticionaria, se encuentra acreditado que la víctima declarada en el caso ha fallecido, las reparaciones que fije el tribunal arbitral serán percibidas por quien/es acrediten fehacientemente su calidad de sucesor/es del causante, a través de la correspondiente declaratoria de herederos dictada por la autoridad judicial competente, y de conformidad con las normas procesales que fueran de aplicación en la jurisdicción donde haya tramitado el proceso sucesorio.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines que comiencen a correr los plazos previstos. Cumplida la publicación las partes acuerdan solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción del informe contemplado en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.

Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la parte peticionaria renuncia, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria o no pecuniaria en relación con los hechos que motivaron el presente caso. Esta renuncia no afectará el derecho de la parte peticionaria de llevar adelante todas las acciones vinculadas al seguimiento y supervisión del cumplimiento de este acuerdo por parte de la Comisión, ni su derecho a reclamar o accionar en la jurisdicción nacional o internacional por el incumplimiento de los compromisos aquí asumidos.