AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 119/2022
RESOL-2022-119-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-94660512- -APN-AAIP, la Constitución
Nacional, el Convenio para la Protección de las Personas con Respecto
al Tratamiento Automatizado de Datos Personales aprobado por la Ley Nº
27.483 y su Protocolo Actualizado, las Leyes Nros. 25.326, 27.275, los
Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, y 1558 del 29 de
noviembre de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la protección de los datos personales en la República
Argentina es reconocido a través del artículo 43 de la Constitución
Nacional donde establece que: “Toda persona podrá interponer esta
acción [expedita y rápida de amparo] para tomar conocimiento de los
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes,
y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
Que en el año 2000 se sancionó la Ley N° 25.326, norma de orden
público, que regula los principios generales aplicables en la materia
de protección de datos personales y el procedimiento de la acción de
hábeas data.
Que la Ley N° 25.326 formó parte de la primera generación de
legislaciones en América Latina en la materia, siendo la Argentina
precursora en la región.
Que el 29 de noviembre de 2001 se sancionó el Decreto N° 1558 que reglamenta la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Que en el año 2003 la Comisión Europea mediante la Decisión 2003/490/CE
consideró a la República Argentina como un país con nivel adecuado de
protección de datos personales.
Que en el año 2018 por medio de la Ley N° 27.483 se aprobó la adhesión
de la República Argentina al Convenio para la Protección de Personas
con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
Que en año 2019 la República Argentina suscribió el Protocolo
Actualizado del Convenio para la Protección de las Personas con
Respecto al Tratamiento de Datos Personales, conocido como Convenio
108+, que cuenta con media sanción por parte del Honorable Cámara del
Senado de la Nación en el año 2020.
Que en el marco de la sociedad de la información, la aceleración de la
innovación y las transformaciones tecnológicas que se producen de
manera exponencial, es necesario contar con instrumentos adecuados para
la planificación estratégica, regulación y gestión pública de los
Estados Nacionales a fin velar por la protección de los datos
personales con el objetivo de construir una mejor sociedad.
Que resulta primordial armonizar con los estándares regionales e
internacionales en materia de protección de datos personales para
fortalecer una estrategia global de regulación, desde un enfoque de
derechos humanos y con una mirada situada y soberana.
Que los nuevos escenarios caracterizados por movimientos constantes de
grandes flujos de datos, refuerzan la necesidad de que la República
Argentina mantenga los estándares de protección capaces de
compatibilizar la economía digital, la innovación tecnológica y la
protección de derechos fundamentales, en el marco de un proyecto de
desarrollo inclusivo.
Que en nuestra región, en los últimos años, varios países han
transitado procesos de actualización normativa en materia de Protección
de Datos Personales, como es el caso de Brasil, Ecuador y Cuba, al
tiempo que otros se encuentran en pleno proceso para su actualización,
como es el caso de Chile, Paraguay y Costa Rica.
Que habiendo transcurrido más de 20 años desde la sanción de la Ley N°
25.326, surge la necesidad de actualizar la normativa vigente para
garantizar el derecho a la protección de los datos personales y la
privacidad, siendo este un derecho fundamental de los individuos.
Que la actualización de la Ley de Protección de Datos Personales fue
uno de los ejes estratégicos del plan de trabajo presentado por la
entonces candidata a dirigir la Agencia de Acceso a la Información
Pública, durante el proceso de Audiencia Pública transparente y
abierto, para la designación de su cargo, el pasado 25 de febrero de
2022.
Que el 10 de marzo de 2022, mediante Decreto N° 110 del 10 de marzo de
2022, se designó a la actual titular de la Agencia de Acceso a la
Información Pública.
Que la Agencia de Acceso a la Información Pública tiene entre sus
funciones la elaboración y presentación ante el Honorable Congreso de
la Nación de propuestas de reforma legislativa referidas al área de sus
competencias, según lo establece el artículo 24 inciso l) de la Ley Nº
27.275.
Que, en este contexto, resulta primordial que la actualización
normativa de la Ley de Protección de Datos Personales se realice en el
marco de un proceso de debate participativo, abierto y transparente con
el propósito de producir una nueva legislación integral, que garantice
el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la protección de
sus datos personales y a la privacidad y que establezca reglas claras
para el debido tratamiento de los datos personales, la
autodeterminación informativa, así como los derechos de las personas y
los deberes de quienes realizan su tratamiento.
Que previo a la redacción de una propuesta de anteproyecto de Ley de
Protección de Datos Personales, la Agencia de Acceso a la Información
Pública desarrolló mesas de diálogo internacionales con diferentes
autoridades de organismos regionales e internacionales y titulares de
Agencias de Protección de Datos Personales, como es el caso de la
Comisión Europea, UNESCO y autoridades de Protección de Datos
Personales de España y Brasil. En dichos ámbitos, se intercambiaron
experiencias y se entablaron espacios de discusión sobre los ejes
fundamentales de actualización de la ley.
Que, asimismo, la Agencia convocó a la participación social y
desarrolló mesas de diálogo nacionales con representantes de
organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, autoridades
y funcionarios del sector público, representantes provinciales en el
marco del Consejo Federal para la Transparencia, referentes del ámbito
académico, especialistas en materia de protección de datos personales y
privacidad y ex directores de la Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales, entre otros.
Que, a fin de garantizar el proceso de debate participativo, abierto y
transparente el pasado 30 de agosto de 2022 en la Cúpula del Centro
Cultural Kirchner, la Agencia de Acceso a la Información Pública
organizó el encuentro “Debates en torno a la actualización de la Ley de
Protección de Datos Personales: nuevos desafíos de la transformación
tecnológica desde un enfoque de derechos humanos” con representantes de
organismos internacionales y regionales, organizaciones de la sociedad
civil, cámaras empresarias y empresas, autoridades nacionales y
funcionarios del sector público, embajadores, referentes del ámbito
académico, expertos nacionales e internacionales en materia de
protección de datos personales y privacidad. En este marco, la titular
de la Agencia de Acceso a la Información Pública presentó los
principales lineamientos para la actualización normativa de la Ley Nro.
25.326.
Que la propuesta consultiva toma como línea de base el proyecto de
actualización de la Ley de Protección de Datos Personales presentado en
2018 a través del EX-2017-01309839-APN-DNPDP#MJ, pero incorpora nuevos
estándares, recomendaciones y lecciones aprendidas en nuestra región y
el mundo en los últimos años, como legislaciones a nivel internacional
que rigen como modelos en la materia tales como: el Reglamento Europeo
de Protección de Datos Personales (RGPD); los avances a nivel regional
plasmados en el documento “Estándares de Protección de Datos Personales
para los Estados Iberoamericanos” de la Red Iberoamericana de
Protección de Datos (RIPD); las Recomendaciones de Ética de
Inteligencia Artificial de UNESCO; el Convenio 108+, las legislaciones
de Brasil y Ecuador, los proyectos de ley de Chile, Paraguay y Costa
Rica y proyectos de reforma parciales de la Ley N° 25.326 presentados
por legisladores del Congreso Nacional de la República Argentina que
han perdido estado parlamentario.
Que, de este proceso, surge la propuesta de Anteproyecto de Ley de
Protección de Datos Personales que consta de 11 (ONCE) capítulos, a
saber: Capítulo 1 – Disposiciones Generales, Capítulo 2 – Tratamiento
de Datos Personales, Capítulo 3 – Transferencias Internacionales,
Capítulo 4- Derecho de los Titulares de los Datos, Capítulo 5 –
Obligaciones de los Responsables y Encargados del Tratamiento, Capítulo
6 – Protección de Datos de Información Crediticia, Capítulo 7 –
Autoridad de Aplicación, Capítulo 8 – Procedimientos y Sanciones,
Capítulo 9 – Acción de Habeas Data, Capítulo 10 – Disposiciones
Transitorias, Capítulo 11 – Disposiciones Finales.
Que a fin de presentar el anteproyecto de ley se invita a todas las
personas interesadas y a la ciudadanía en su conjunto a una consulta
pública, en el marco del Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del Decreto Nº 1172
del 3 de diciembre de 2003.
Que la apertura de un procedimiento de participación ciudadana permite
mejorar la calidad de las políticas públicas y promover el acceso a la
información de la ciudadanía sobre los asuntos públicos.
Que la elaboración participativa de normas es un mecanismo que fomenta
la participación ciudadana y que reconoce sus fundamentos en la
Constitución Nacional y los tratados incorporados a través del artículo
75, inciso 22. En efecto, tanto la Declaración Universal de Derechos
Humanos (artículo 21), como la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (artículo 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículo 25) reconocen el derecho de la ciudadanía a
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes.
Que mediante este proceso se involucra a sectores interesados y a la
ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de
proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al
Honorable Congreso de la Nación.
Que la Agencia de Acceso a la Información Pública será la Autoridad
Responsable para llevar adelante el proceso de Elaboración
Participativo de Normas a partir de la publicación de la propuesta de
anteproyecto de ley en el Boletín Oficial y en la página oficial de la
Agencia de Acceso a la Información Pública donde se recibirán
comentarios y aportes al mismo durante quince (15) días hábiles desde
la publicación de las presentes actuaciones.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades que surgen del artículo 24 inciso I de la Ley Nº 27.275.-
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ábrase el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del
Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con la propuesta de
Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que como Anexo I
(IF-2022-94737490-APN-AAIP) integra la presente Resolución, formándose
el expediente administrativo conforme lo dispuesto por el artículo 12
del Decreto Nº 1172/03.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad Responsable del Procedimiento
Participativo de Elaboración de Normas a la Agencia de Acceso a la
Información Pública.
ARTÍCULO 3º.- Invítese a toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles
a partir de la publicación de la presente resolución, presente sus
propuestas y opiniones sobre la propuesta de Anteproyecto de Ley de
Protección de Datos Personales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 145/2022
de la Agencia de Acceso a la Información Pública B.O. 3/10/2022 se
prorroga el plazo previsto en el presente artículo, hasta el día 11 de
octubre de 2022, a efectos
de que toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque
un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva presente
sus propuestas y opiniones sobre la propuesta de Anteproyecto de Ley de
Protección de Datos Personales.)
ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución y la propuesta del
Anteproyecto de la Ley de Protección de Datos Personales durante DOS
(2) días en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Agencia de
Acceso a la Información Pública por un plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese el registro para la recepción de propuestas y
opiniones sobre el anteproyecto de Ley de Protección de Datos
Personales en el dominio de internet
https://www.argentina.gob.ar/aaip/consulta-publica-para-la-actualizacion-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales
y en la mesa de entradas de la Agencia de Acceso a la Información
Pública, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 710, piso 3
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de
09:00 a 16:00 horas.
ARTÍCULO 6°.- Habilítese la casilla de correo
consultapublica@aaip.gob.ar a efectos de recibir comentarios
informales, los que serán publicados en el sitio web de la Agencia de
Acceso a la Información Pública. Dichos comentarios no se incorporarán
al expediente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del
Decreto Nº 1172/03.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación durante DOS (2) días en el Boletín
Oficial y publíquese en el sitio web de esta Agencia de Acceso a la
Información Pública.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 71550/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)