ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 611/2022
RESFC-2022-611-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la
promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución N° 53/2022 de la Secretaría
de Gestión y Empleo Público; la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, y
modificatorios; el Decreto Nº 214/2006, homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional;
el Decreto N° 2.098/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO; el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de
fecha 26 de mayo de 2021, y su Anexo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 103/2022 homologatorio del
Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de fecha 26
de noviembre de 2021; y la Resolución del Directorio
RESFC-2022-204-APN-D#APNAC recaída en el Expediente
EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone que
la carrera administrativa del personal debe contemplar la aplicación de
criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y
mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad
de la función a cubrir; mecanismos que garanticen la promoción en la
carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento
laboral y exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las
tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas
basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la
promoción de los mismos en la carrera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General dispone que la promoción
vertical de nivel escalafonario se efectuará conforme a los mecanismos
de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función
al que aspire.
Que mediante el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de
fecha 26 de mayo de 2021, se dispuso la incorporación de un RÉGIMEN DE
VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO de los
trabajadores de planta permanente por medio del cual, aquellos que
cumplan con los requisitos de hasta DOS (2) niveles superiores podrán
solicitar ser valorados a los efectos de promocionar de nivel.
Que a través del Decreto N° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de
la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) de fecha 26
de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la sustitución
de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N°
415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito.
Que por Resolución SGYEP N° 53/2022, y con el acuerdo previo de la
COPIC, que se expidió favorablemente mediante Acta COPIC N° 172, se
aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y
Mérito.
Que el mencionado constituye un Régimen de promoción vertical del nivel
escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de
estabilidad, permitiendo a los trabajadores que cumplan con los
requisitos de acceso a niveles superiores promocionar a los niveles A,
B, C, D y E, hasta un máximo de DOS (2) niveles, de carácter voluntario.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante Nota
NO-2022-51270575-APN-DGRH#APNAC ha comunicado a la Dirección de
Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la
totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de
nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC dispuso el
inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, designando a
los miembros del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica
Administrativa.
Que a partir de la entrada en vigencia del Proceso mencionado se ha
recibido la postulación de la mayoría del personal de planta permanente
sujeto al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el
Decreto Nº 2.098/2008 (SINEP), mediante el formulario respectivo y
adjuntando la documentación respaldatoria tendiente a acreditar el
cumplimiento de los diversos extremos que la citada normativa prevé en
su Artículo 14 para los Niveles Escalafonarios a los que cada uno
aspira como también de los requisitos contemplados en su Artículo 15,
en los casos en que es requerido.
Que del mismo modo se incorporó en cada actuación las respectivas
Certificaciones de Servicios y/o de Funciones respectivas como así
también el Formulario GDE de Certificación de RRHH de la situación de
revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al
Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que con fecha 14 de junio de 2022, 6 de julio de 2022 y 11 de agosto de
2022, se reunió el Comité de Valoración procediendo al análisis,
constatación y evaluación de los antecedentes curriculares, laborales y
de formación que se vincularán específicamente con el cumplimiento de
los requisitos mínimos de acceso de nivel escalafonario, como así
también de las funciones a ejercer el nuevo nivel, contemplando lo
normado por los Artículos 14 y 15 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que, concluida la instancia de valoración, el Comité emitió las Actas
de Cierre resultantes de la misma, especificando los postulantes que
cumplen con los requisitos normativos.
Que de acuerdo a los términos establecidos en el Régimen aprobado por
la Resolución SGYEP N° 53/2022 existen casos que ameritan la consulta
posterior a otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar las
actuaciones a quien corresponda, en forma previa a la aprobación de la
actuación del Comité de Valoración.
Que para los supuestos en que la intervención de otras Instancias no es
requerida o que –requerida- la misma ya se ha cumplimentado, los
respectivos obrados se encuentran en condiciones propicias para el
dictado del acto administrativo que apruebe la actuación del Comité y,
en caso de corresponder, disponga la designación del trabajador en el
nuevo puesto del nivel superior al que se postulara.
Que los supuestos de mención comprenden a los postulantes y cargos
detallados en las Actas suscriptas por el Comité de Valoración
identificadas como IF-2022-59892791-APN-DCYD#APNAC en sus Anexo I y
III; IF2022-59892880-APN-DCYD#APNAC en su Anexo II; IF-2022-68885452 en
su Anexo III e IF-2022-83365324- APN-DCYD#APNAC en su Anexo III
(IF-80972639-APN-DCYD#APNAC), todos ellos referidos al personal que
percibe Suplemento por Educación Terciaria.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante Notas
NO-2022-60301779-APNDPYCG#APNAC; NO-2022-63860941-APN-DPYCG#APNAC y
NO-2022-81387829-APN-DPYCG#APNAC ha informado sobre la existencia de
suficiente crédito presupuestario para dar curso a la totalidad de las
solicitudes en el ejercicio presupuestario en curso.
Que a los fines de proceder a la presente medida de Promoción por
Evaluación y Mérito en la Carrera Administrativa del Personal del SINEP
resulta necesario aprobar la conversión de los cargos de los
trabajadores mencionados en los Anexos de las Actas de Aprobación
emitidas por el Comité de Valoración citados precedentemente, de
acuerdo a los términos consignados en el documento
IF-92032082-APN-DGRH#APNAC, el que como Anexo I integra la presente.
Que efectuado el análisis pertinente a través de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera tendiente a determinar el grado a
asignar en el nuevo nivel al que ascienden en los términos del nuevo
Artículo 31 del SINEP, se ha elaborado la propuesta de asignación de
grado a cada uno de ellos, la que luce obrante en el
IF92444870-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo II.
Que del mismo modo se ha procedido a determinar el tramo en que cada
trabajador continuará su carrera en el nuevo nivel, no verificándose la
asignación de un Tramo Escalafonario inferior al que revistaran.
Que el Artículo 22 de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que al trabajador de Planta
Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una
Función Ejecutiva en el marco del SINEP, se le deberá instrumentar
mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del
ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria
que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión
del cargo en el presente régimen.
Que, consecuentemente, corresponde ratificar la asignación de pago por
suplemento por función ejecutiva que les fuera otorgada en sus
respectivos actos de asignación transitoria de funciones
correspondientes a los funcionarios cuyas funciones fueran asignadas de
acuerdo al detalle obrante en el IF-2022-91749779-APN-DCYD#APNAC, el
que como Anexo III forma parte de la presente medida.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Humanos, las Direcciones de Capacitación y Desarrollo de Carrera y de
Presupuesto y Control de Gestión y el Comité de Valoración y Mérito
conformado mediante Resolución del Directorio N° 204/2022 han tomado
las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del Anexo
de la Resolución SGYEP 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración
constituído por la Resolución 204/2022, plasmado mediante las Actas
suscriptas el 14 de junio de 2022 identificada como
IF-2022-59892791-APNDCYD#APNAC en sus Anexos I y III e
IF-2022-59892880-APN-DCYD#APNAC en su Anexo II; la suscripta el 6 de
julio de 2022 individualizada mediante IF-2022-68885452-APN-DCYD#APNAC
en su Anexo III y el Acta del 11 de agosto de 2022 plasmada en el
IF-2022-83365324-APN-DCYD#APNAC en su Anexo III, todas ellas referidas
al personal que percibe Suplemento por Educación Terciaria.
ARTÍCULO 2°. - Conviértense los cargos detallados en el
IF-2022-92032082-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la
presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse para la cobertura de los cargos simples del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por aplicación del Régimen
de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el
Personal del SINEP, a los postulantes incluidos en el
IF-2022-92444870-APN-DCYD#APNAC que como Anexo II forma parte
integrante de la presente medida, según los Niveles, Grados, Tramos y
Agrupamientos Escalafonarios allí consignados; quienes deberán tomar
posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su
notificación.
ARTÍCULO 4°. - Ratifíquese las asignaciones transitorias de funciones
de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el
IF-2022-91749779-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo III,
autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a notificar en legal
forma a los interesados en cada uno de los Expedientes de postulación.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la
Dirección General de Recursos Humanos para la continuidad del trámite y
la actualización de información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO de los
interesados.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos
Corvalan - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 72139/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-92032082-APN-DGRH#APNAC
ANEXO II
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 666/2022 de la Addministración de Parques Nacionales B.O. 27/9/2022.)
IF-2022-92444870-APN-DCYD#APNAC