CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2022
RESFC-2022-12-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14
de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10,
de fecha 14 de julio de 2022 estableció, de manera provisoria, la CMP
de las Unidades de Manejo (UM) de vieira D y E hasta que se completara
la evaluación de biomasa que estaba en curso por parte del Programa
Pesquerías de Moluscos Bentónicos.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 44/2022, de
fecha 29 de julio de 2022, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica.
Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el año 2022”, que
contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
llevada a cabo en las áreas mencionadas, a bordo de un buque comercial.
Que a su vez el Instituto ha presentado el Informe Técnico Oficial Nº
48/2022, de fecha 5 de septiembre de 2022, “Evaluación de Biomasa de
Vieira Patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones para el año
2023”, que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de
evaluación llevada a cabo en el área mencionada, a bordo de un buque de
investigación.
Que tanto en las UM D y E, como en la UM A, se localizaron lances que
cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas:
mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de
ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por
kilómetro cuadrado (t/km2).
Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a
implementar respecto de las biomasas a extraer, y recomienda aplicar el
criterio más precautorio.
Que asimismo el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de
vieira patagónica, con el fin de proteger la evolución en talla de
ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores con
bajas densidades.
Que en el plano temporal, en lo que respecta a las UM D y E, resulta
oportuno establecer la CMP para el período que va desde el 1º de enero
de 2022, al 31 de diciembre de 2023, en virtud de los meses ya
transcurridos del período anual en curso, a fin de brindar una mayor
previsibilidad y facilitar los aspectos operativos de la actividad.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el
artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de
fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14 de julio de 2022.
ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, para el período
comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023,
en las siguientes cantidades:
a) SEIS MIL SEISCIENTAS DIECISÉIS (6.616) toneladas para la UM D; y
b) OCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS (8.876) toneladas para la UM E.
ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período anual
2023, en:
a) SIETE MIL SEISCIENTAS TRES (7.603) toneladas.
ARTICULO 4°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) D y E
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, hasta el 31 de
diciembre de 2023.
ARTICULO 5°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) A, delimitadas
por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31
de diciembre del mismo año.
ARTICULO 6°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información
y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni – Carlos Cantú – María Lucrecia Bravo – Fernando
Malaspina – Antonio Alberto Macchioli – Julia Erika Mantinian – Adrián
Awstin – Carla Seain - Carlos Angel Lasta – Julián Osvaldo Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 72052/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 15/3/2023.)
Coordenadas
de las áreas cerradas a la pesca de vieira patagónica en la UM D en el
período 2022-2023:
Coordenadas
de las áreas cerradas a la pesca de vieira patagónica en la UM E en el período anual 2022-2023:
Coordenadas
de las áreas cerradas a la pesca de vieira patagónica en la UM A en el
período 2023:
Gráfico
de las áreas cerradas a la pesca de vieira patagónica en la UM D (D1,
D2 y D3) y en la UM E (E1, E2 y E3). Los rectángulos en gris
corresponden al área de las reservas reproductivas.
Gráfico
de las áreas cerradas a la pesca de vieira patagónica en la UM A (A1,
A2 y A3). El rectángulo en gris corresponde al área de la reserva
reproductiva.
IF-2023-00000085-CFP-CFP