MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 10/2022
RESOL-2022-10-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-92381607- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de
fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de
marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 355 de fecha
7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser
suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y
BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, en fecha 8 de abril de 2022, se suscribió el contrato de
Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino
entre el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de
fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.
Que, asimismo, mediante el Anexo III la Resolución N° 355/22 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de referencia
para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25
kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v)
Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y
(vii) Semolín por tonelada.
Que, posteriormente, el Anexo mencionado fue sustituido por las
Resoluciones Nros. 439 de fecha 4 de mayo de 2022 y 498 de fecha 30 de
junio de 2022 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado
interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la
bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta
se derivan.
Que, a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en
la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta
necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el
mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes
con la evolución del resto de los componentes del costo de los
productos derivados de la harina de trigo.
Que, en virtud de ello, deviene preciso actualizar los valores de
referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N°
355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatoria,
como también para sus productos derivados.
Que tomó la intervención de su pertinencia el servicio jurídico
competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha
7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el Anexo
(IF-2022-93727281-APN-DNPDMI#MDP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 71866/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería,
con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de
entrega).
Los precios reflejados son para presentaciones en envase de VEINTICINCO
(25 kg) kilogramos, para pasar a valor granel, el valor por tonelada
será la bolsa multiplicado por 39,25.
A los precios del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos
por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de trigo: treinta mil cuatrocientos
ochenta y cuatro con veintiséis centavos ($ 30.484,26).
Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados
mensualmente por la Autoridad de Aplicación considerando los siguientes
parámetros de modo referencial:
• CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes inmediato
anterior al que se calcula la Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1 %).
IF-2022-93727281-APN-DNPDMI#MDP