MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 642/2022
RESOL-2022-642-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35526370-APN-SE#MEC, el Expediente N°
EX-2022-37200747-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, el Artículo 87 de
la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de
2022, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 21 de enero de 2021 y 371 de
fecha 28 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública del año 2019 se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los
términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que seguidamente a la declaración de emergencia, la irrupción de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
causada por el virus SARS-Cov2, requirió la adopción de medidas
inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 por el que se estableció una medida de Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) en todo el país que, fue
prorrogada sucesivamente y reemplazada por el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (“DISPO”) según las mejoras epidemiológicas
verificadas en cada zona geográfica.
Que, en dicho contexto, a partir del mes de marzo de 2020, se produjo
un incremento en la morosidad de los pagos de la facturación emitida
por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), en su calidad de administradora del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por parte de las distribuidoras de energía
eléctrica.
Que, ante los efectos sociales y económicos de dichas situaciones de
emergencia, devino necesaria la adopción, por parte del ESTADO
NACIONAL, de medidas tendientes a garantizar a la población el derecho
de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener
la solvencia del MEM.
Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció DOS (2)
Regímenes Especiales. En primer lugar, previó, para las obligaciones
pendientes de pago de las distribuidoras con CAMMESA y/o con el MEM, ya
sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades,
acumuladas al 30 de septiembre de 2020 un RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, y, en segundo término, se estableció un
RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS para aquellas distribuidoras de energía
eléctrica que, al 30 de septiembre de 2020 no registraran deudas, o el
nivel de las mismas sea considerado dentro de valores razonables con
CAMMESA y/o con el MEM.
Que, asimismo, dicha norma estableció, en relación al reconocimiento de
créditos del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la
consideración de criterios diferenciados que contemplaran el origen y
trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación
social media de las personas usuarias y la priorización en la obtención
de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y
municipios, así como el mejor impacto en el servicio público.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la
reglamentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y
el RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS como Anexos I y II de la citada medida.
Que seguidamente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de abril
de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
estableció la aplicación específica de los criterios del RÉGIMEN
ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que
adherirían los Agentes Distribuidores del MEM.
Que en este sentido, se determinaron indicadores a efectos de calcular
los créditos a reconocer, a saber: i) el mantenimiento de los cuadros
tarifarios durante el año 2020; ii) las políticas de beneficio a la
demanda que haya implementado cada Agente Distribuidor del MEM durante
la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 311 de fecha 24 de
marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; y iii) los
compromisos de inversión en materia de eficiencia energética,
tecnología aplicada a la prestación del servicio y/u obras de
infraestructura energética que impliquen una mejora en la calidad del
servicio brindado a los usuarios y usuarias.
Que por medio de la Nota N° NO-2021-42988629-APN-SE#MEC de fecha 14 de
mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que a la deuda
posterior al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021 se
la incluyera en el marco del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES y se le otorgue el mismo tratamiento y condiciones
financieras que las establecidas en el Artículo 5° de la Resolución Nº
371/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, en dicha nota se
estableció la metodología de reconocimiento de créditos establecidos en
los Anexos I y II de la Resolución N° 371/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba
sancionado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 882 de fecha 23 de
diciembre de 2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de
enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las
disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que mediante el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de
2022 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la
instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
para las deudas mantenidas con CAMMESA y/o con el MEM de las
distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del RÉGIMEN
ESPECIAL DE CRÉDITOS establecidos por esta Secretaría en el marco del
Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y de las Resoluciones
Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, el Decreto N° 88/22 dispuso que esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, podrá establecer para las
obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM por las
deudas de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya
sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades,
originadas con posterioridad al 30 de abril de 2021 y hasta el 31 de
diciembre de 2021, un régimen especial de regularización de
obligaciones en plazos y condiciones similares a las previstas en el
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, cuya
instrumentación se prorrogara conforme lo estipulado en el párrafo
anterior, sin reducción de la tasa de interés resarcitoria prevista en
la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS de
los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) del MEM, pero
manteniendo el criterio de no aplicación de recargos por mora de “Los
Procedimientos” del MEM, previéndose, en particular, para las deudas
remanentes un plan de pagos con un plazo de hasta NOVENTA Y SEIS (96)
cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés
equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el
MEM.
Que, en tal sentido, se estableció como condición resolutoria de los
beneficios del régimen establecido que, los Agentes Distribuidores de
Energía Eléctrica agentes del MEM que adhieran al mismo, deberán
mantener los pagos al día de la facturación corriente de CAMMESA a
partir de la fecha que fije la Autoridad de Aplicación en cada caso.
Que finalmente se estableció que la Autoridad de Aplicación podrá, a
solicitud de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM,
extender los plazos de los planes de pagos acordados, en el marco del
régimen establecido en el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas. Para
el caso de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM que
soliciten lo establecido en el presente párrafo se realizarán las
adendas a los convenios correspondientes.
Que se destaca que CAMMESA ha remitido mediante la Nota N° B-160553-1
de fecha 14 de abril de 2022 a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría, un informe circunstanciado respecto del estado de las
deudas y/o de los créditos que poseen las distribuidoras Agentes del
MEM al 31 de diciembre de 2021.
Que el tratamiento que se debe adoptar para regularizar las
obligaciones debe incorporar dichas particularidades, con el objetivo
de lograr una solución sostenible que garantice el abastecimiento de
energía eléctrica y el saneamiento de la cadena de pagos en el MEM.
Que, a su vez, durante el transcurso del ejercicio 2021, mediante el
Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, junto a su normativa
reglamentaria y complementaria, se llevaron a cabo suscripciones de
acuerdos con gran parte de las distribuidoras agentes del MEM, en su
mayoría provinciales, dando como resultado un aceptable cumplimiento de
las pautas establecidas en los acuerdos suscriptos.
Que, por lo tanto, resulta necesario establecer ciertos criterios
específicos para el efectivo cumplimiento del mandato dispuesto por el
Artículo 16 del Decreto N° 88/22.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Artículo 16
del Decreto N° 88/22 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la
instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS, ambos
establecidos por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobados
respectivamente por los Anexos I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II
(IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) de la Resolución N° 40 de fecha 21 de
enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
junto a los criterios de aplicación determinados por la Resolución N°
371 de fecha 28 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la normativa complementaria dictada al
efecto para aquellos Agentes Distribuidores del MEM que, a la fecha de
publicación de la presente, no hubieran instrumentado dichos regímenes,
considerando las adecuaciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM, que
al día de la fecha de publicación de la presente no hayan celebrado los
Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES, y para las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA
y/o con el MEM por las deudas de las distribuidoras de Energía
Eléctrica agentes del MEM, ya sea por consumos de energía, potencia,
intereses y/o penalidades, originadas con posterioridad al 30 de
septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, que esta
Secretaría, en los acuerdos a celebrarse, podrá reconocer en el marco
del Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022
créditos equivalentes de hasta DOS (2) veces la factura media mensual
del año 2020, no pudiendo superar los CINCO (5) créditos totales de la
factura media mensual del año 2020 y/o el CUARENTA POR CIENTO (40%) de
la deuda de las Cooperativas que al 30 de septiembre de 2020 tenían más
de NUEVE (9) transacciones de deuda, considerándose los criterios de
asignación establecidos en la Resolución N° 371/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM, que
al día de la fecha de publicación de la presente no hayan celebrado los
Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES, que para las deudas remanentes al 31 de agosto de 2022,
una vez realizado el reconocimiento de créditos establecido en el
Artículo 87 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, reglamentado por las
Resoluciones Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
en el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, un Plan de Pagos bajo los
siguientes términos:
a. Período de gracia: SEIS (6) meses, a partir de la fecha de
suscripción del Acuerdo entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Agente
Distribuidor del MEM y su Poder Concedente y/o Ente Regulador.
b. Plazo de hasta OCHO (8) años, es decir, hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia.
c. Tasa de Interés: una tasa de interés del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.
ARTÍCULO 4°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM, que
al momento de publicación de la presente hubieran celebrado los
Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
OBLIGACIONES, la posibilidad de adaptar los planes de pago acordados en
el marco de dicho régimen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
3º de la presente resolución.
A tal efecto, los Agentes Distribuidores del MEM deberán solicitar la
adaptación del Plan de Pagos con la conformidad de la autoridad
provincial con facultades para la fijación de las tarifas y/o
determinación del cuadro tarifario (Poder Concedente y/o Ente
Regulador) de su jurisdicción.
Asimismo, como requisito para acceder a lo establecido en este artículo
el Agente Distribuidor del MEM deberá acreditar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en las actas acuerdo suscriptas.
En ese marco, CAMMESA llevará adelante todos los actos necesarios para
adecuar los Planes de Pago acordados previa instrucción de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- Esta Secretaría y/o el Poder Concedente y/o el Ente
Regulador o autoridad local competente de cada jurisdicción, podrán
auditar a los Agentes Distribuidores respecto al cumplimiento de las
obligaciones y condiciones emergentes de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la implementación de la presente
resolución, serán afrontados con recursos aportados por el Fondo
Unificado al Fondo de Estabilización que administra CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 13/09/2022 N° 72275/22 v. 13/09/2022