MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1203/2022
RESOL-2022-1203-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-38891457-APN-DGD#MT del EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ESCABA), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19,
dentro de los términos y lineamientos estipulados
Qué, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo de
marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los
demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley
Nº 23.551.
Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales,
se deja indicado que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los
trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical,
que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo,
debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las
escalas salariales integrantes del acuerdo, corresponde hacer saber a
las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del
Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO
Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ESCABA), por la parte empleadora, obrante en
el RE-2022-38891457-APN-DGD#MT del EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2022-38891457-APN-DGD#MT del EX-2022-27631045-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente acuerdo, junto al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59570/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)