MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 610/2022
RESOL-2022-610-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el EX-2022-94164389- -APN-SSFYC#MSG del Registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1.058 del 10 de octubre de 2017, 796 del
24 de septiembre de 2019, 716 del 12 de julio de 2017, 1.079 del 31 de
octubre de 2011, la Disposición N° 7 del 28 de junio del 2021 del
Registro de la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.993/2010 se crea este MINISTERIO DE
SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo
lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (conforme texto ordenado por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD -entre otras funciones- entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicción de las fuerzas
policiales y de seguridad nacional; dirigir el Esfuerzo Nacional de
Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo
que a ellas concierne.
Que asimismo el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la mencionada Ley
Nº 22.520 encomienda a los Ministros resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios
ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que conforme el Decreto Nº 50/2019 mediante el cual se aprobó la
estructura organizativa de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta
responsabilidad de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
-entre otras- la de entender en el ingreso, la carrera, los planes de
formación y las capacitaciones permanentes del personal policial y de
las fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en la temática de
derechos humanos, de género, mediación y resolución alternativa de
conflictos, de acuerdo con la actualidad y complejidad y, la de asistir
en los procesos de evaluación de desempeño, ascensos del personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que con el objetivo de plasmar los principios rectores de celeridad y
eficacia administrativa, resulta pertinente en esta instancia
simplificar el circuito administrativo tendiente al dictado del acto
administrativo por el cual se concretan el proceso de las Juntas de
Calificaciones o Comité de Evaluación y las propuestas de ascensos de
las fuerzas policiales y de seguridad que deban ser resueltos por este
MINISTERIO DE SEGURIDAD o el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a dichos efectos, deviene necesario reordenar las intervenciones
previas a la firma del respectivo acto administrativo, conforme las
competencias de cada área de modo tal que el procedimiento sea instado
y coordinado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la
que en el futuro asuma dichas funciones- a través de las áreas
sustantivas quienes deberán verificar el cumplimiento de la normativa
vigente y lo aquí dispuesto.
Que en materia de composición de la Junta de Calificación o Comité de
Evaluación de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales resulta necesario garantizar la perspectiva de género y la
participación femenina integrándose -en los casos en que fuera posible-
con paridad de género.
Que atento a la obligatoriedad establecida legalmente, resulta
necesario establecer como condición que todo el personal evaluado y
aquel que se proponga para integrar la Junta de Calificación o Comité
de Evaluación complete la capacitación obligatoria en la temática de
género y violencia contra las mujeres dispuesta por la Ley Micaela Nº
27.499 y la capacitación en materia de Derechos Humanos reconocidos a
niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley Nº 26.290.
Que mediante la Resolución Nº 1079/2011 se instruyó a los titulares de
cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a adoptar
medidas tendientes a contemplar la situación del personal que se
encuentra en condiciones de ascender o de realizar cursos
condicionantes de ascenso encontrándose en situación de embarazo y/o
lactancia.
Que en el marco de la implementación de las políticas públicas que
garanticen la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, deviene oportuno hacer extensiva
la instrucción para la aplicación del punto V del procedimiento
aprobado por el Anexo I de la Resolución MSG Nº 1079/2011 en relación
al personal que se encuentre usufructuando licencia especial por
violencia de género, adopción o licencia por cuidado de hijos/as.
Que en la instancia, resulta pertinente derogar la Resolución MS Nº 1058 del 10 de octubre de 2017.
Que la SECRETARÍAS DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y de COORDINACIÓN,
BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL se han expedido en
forma favorable al dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades
conferidas por los artículos 4, inciso b), ap. 9 y 22 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Apruébase el “Procedimiento Aplicable al Análisis de los
Antecedentes del Personal Superior de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales propuesto para su Promoción y Ascenso” que como
ANEXO (IF-2022-94244945-APN-SSFYC#MSG) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. El procedimiento que se aprueba en la presente Resolución
será aplicable a las etapas allí alcanzadas y exclusivamente a aquellos
procedimientos que deben ser resueltos mediante resolución ministerial
o decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por
las leyes orgánicas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
y el Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL -o la que en el futuro asuma dichas funciones- será
la unidad orgánica encargada de dictar todas las normas reglamentarias,
modificatorias y/o aclaratorias que resulten necesarias para una mejor
implementación del procedimiento que aquí se establece.
ARTÍCULO 4º. Déjase establecido que a partir de la suscripción de la
presente medida, la totalidad de los procedimientos y actos
administrativos en trámite o que se originen con motivo de la
consideración para la promoción y ascenso del Personal Superior de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, deberán adecuarse a los
lineamientos aquí establecidos.
ARTÍCULO 5º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, a partir de la suscripción
de la presente, hagan extensiva la aplicación del punto V del
procedimiento aprobado por el Anexo I de la Resolución MSG Nº 1079 del
31 de octubre de 2011 en relación al personal que se encuentre
usufructuando licencia especial por violencia de género, adopción o
licencia por cuidado de hijos/as. Dejar establecido que la Resolución
citada será aplicable a toda persona gestante que reviste en las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentre en las
situaciones allí regladas.
ARTÍCULO 6º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a instrumentar las medidas
tendientes al cumplimiento de la Ley Micaela Nº 27.499 y la Ley Nº
26.290 sobre Derechos Humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes
por parte del personal propuesto para la promoción y ascenso así como
también quienes sean convocados/as para integrar la Junta de
Calificación o el Comité de Evaluación correspondiente.
ARTÍCULO 7º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios
para adecuar su normativa interna a los fines del cumplimiento de la
presente Resolución.
Asimismo, respecto a las promociones y ascensos que deban resolverse en
el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se instruye a sus
titulares a readecuar los instrumentos y/o protocolos internos vigentes
en miras de perseguir las mejores prácticas de ascenso y promoción de
sus integrantes, promoviendo la transparencia y objetividad de los
referidos procesos.
ARTÍCULO 8º. Derógase la Resolución Nº 1058/17, su normativa reglamentaria y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°. La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2022 N° 72560/22 v. 14/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES DEL PERSONAL
SUPERIOR DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PROPUESTO PARA SU
PROMOCIÓN Y ASCENSO.
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente procedimiento será de aplicación al circuito administrativo
interno tendiente a resolver la promoción y ascenso que requiera el
dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional o una resolución de
el/la titular del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 2: PROCEDIMIENTO.
2.1. Conformación del fraccionamiento
de ascensos. Información del personal propuesto para el ascenso según
los planes de carrera.
Antes del 30 de abril de cada año deberá conformarse la fracción de
ascensos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (en adelante P.F.A.), la
GENDARMERÍA NACIONAL (en adelante G.N.A.), la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA (en adelante P.N.A.), y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(en adelante P.S.A.) la que deberá ser remitida por la máxima autoridad
de cada institución a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o
la dependencia que la sustituya en el futuro-.
La información deberá ser suministrada a través de la plataforma de
Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Listado completo en soporte digital y editable (Excel) del personal que integra la fracción.
b) Ficha de resumen del legajo individual conforme modelo adjunto en el punto 3 del presente anexo.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a través del área que
corresponda y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la
información de la fracción propuesta, cursará pedido de informes a las
siguientes reparticiones (o las que en el futuro asuman sus
competencias):
- SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA
- DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL.
- DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO.
- DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL.
- DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA elaborará un informe en torno
al estudio de la formación, carrera, entrenamientos, cargos, destinos
y/o responsabilidades de los/as Oficiales propuestos/as, en miras de
analizar los perfiles profesionales de los/as mismos/as.
Por su parte, las mencionadas Direcciones Nacionales recabarán a través
de sus áreas con competencia específica la información relacionada a
denuncias y/o investigaciones respecto del personal incluido en el
listado a que se hace referencia en este punto.
Los informes técnicos de las áreas intervinientes deberán ser
presentados ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL antes
del 15 de junio de cada año.
Dichos informes deberán incluir todos los antecedentes relevantes del
personal involucrado, incluyendo actuaciones en trámite tanto en la
órbita administrativa como judicial si correspondiera, el soporte
documental que resulte necesario y toda información que sea pertinente.
Los mismos deberán contener una opinión conclusiva por parte de los/as
titulares de las Subsecretarías y/o Direcciones intervinientes que
refiera de manera expresa si las observaciones formuladas resultan ser
óbice para la promoción de los/as Oficiales bajo trato.
No serán incluidos antecedentes de causas judiciales en las cuales se
hubiera sobreseído, absuelto en sede penal fundado en la inexistencia
del hecho o la falta de participación del/a efectivo/a en él, o
hubieran sido archivadas. En el caso de actuaciones que tramitan en las
áreas ministeriales no serán incluidas aquellas investigaciones y/o
denuncias que hubieran sido archivadas, enviadas a guarda temporal por
falta de elementos para instar su tramitación y/o la investigación no
hubiera podido establecer la responsabilidad del efectivo/a.
En aquellos casos en los que se hubiera establecido la responsabilidad
del efectivo/a pero el poder disciplinario se hallare prescripto, dicha
circunstancia deberá ser considerada por la Junta de Calificaciones o
el Comité de Evaluación y reflejada dicha circunstancia en la instancia
que corresponda.
En todos los casos se incluirá la información que resulte posterior al último ascenso del efectivo/a.
Recabados los informes y antes del 30 de junio de cada año, la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL remitirá lo actuado al
titular de cada fuerza. Recibida esa información será incluida de forma
inexorable entre los antecedentes que deberá tener en cuenta la Junta
de Calificaciones o Comité de Evaluación al momento de sesionar y
considerar a cada uno/a de los/as efectivos/as.
Previo al inicio del trabajo del Órgano de Calificación o Evaluación de
las Fuerzas Federales de Seguridad, éstas deberán requerir y poner a su
disposición la información que a continuación se detalla, con carácter
adicional a la requerida por sus leyes orgánicas y reglamentaciones
vigentes:
a) Constancia de cumplimiento de las
presentaciones de las declaraciones juradas prescriptas por el artículo
5° incisos k), p), t) y u) de la Ley N° 25.188 en los casos que
corresponda. La falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del
personal obligado por dicha norma, obstará a su ascenso.
b) Declaración Jurada artículo 3° de la Resolución MSG N° 716/17.
c) Informe de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y del REGISTRO NACIONAL
DE REINCIDENCIA, ambas dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, remitiendo la fracción de ascensos
correspondiente para que se expida en relación con el personal allí
incluido.
d) Informe de la UNIDAD DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES
POLICIALES (USIFCOP) referente a antecedentes judiciales que contemplen
al personal incluido en la fracción como imputado, procesado y/o
condenado en causas judiciales.
Esta información deberá ser recabada en un plazo que no exceda del 1°
de agosto de cada año y será incorporada a las carpetas
correspondientes.
2.2. Junta de Calificaciones o Comité de Evaluación.
Previo al inicio de la Junta de Calificaciones o Comité de Evaluación
-conforme al cronograma dispuesto por la respectiva Fuerza-, las áreas
competentes de cada Institución pondrán a su disposición, las Carpetas
correspondientes a cada uno/a de los/as efectivos/as que conforman la
nómina en formato digital.
La remisión incluirá un breve resumen que contenga la descripción de
todas las circunstancias consideradas en el momento de la evaluación de
los/as Oficiales, procedimientos que se lleven a cabo durante el
tratamiento, metodología de trabajo en general, composición, tareas,
orientaciones y demás cuestiones que se crean necesarias especificar.
2.2.1. Conformación y funcionamiento.
El titular de cada una de las fuerzas policiales y de seguridad
federales, dictará un acto administrativo definiendo el plazo de
convocatoria, la conformación del órgano evaluador y demás
circunstancias que se estime corresponder conforme las respectivas
Leyes Orgánicas.
En el caso de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Comité de
Evaluación del Personal Policial respetará la composición y
funcionamiento establecido en el Anexo A al Decreto N° 836/08.
La composición de las Juntas de Calificaciones o Comité de Evaluación
deberá garantizar la participación femenina, respetando cuando ello
fuera posible la paridad de género.
La Junta o el Comité de Evaluación definirá su cronograma de trabajo,
el que deberá concluir indefectiblemente antes del 30 de septiembre de
cada año, con un informe final que deberá considerar el porcentaje de
ascenso y exclusión que se presente en las distintas jerarquías.
El/la titular de la fuerza deberá elevar la nómina de Oficiales
propuestos a el/la titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL y/o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace.
En los casos que correspondiere, el orden de mérito resultante también
será remitido por el/a titular de cada fuerza, junto con el proyecto de
acto administrativo conformado en el Sistema GDE (Tipo de documento
PRESO y/o PRODE) y en archivo Word, según las formalidades prescriptas
por la normativa vigente, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL -o la dependencia que en el futuro la reemplace- hasta el 30
de noviembre. En él se indicará en cada caso que así corresponda la
calificación “apto ascenso”, ordenándose la nómina en forma
decreciente, de modo tal que los aspirantes al máximo grado se ubiquen
en primer término.
También será remitido el listado de excluidos ordenándose la nómina en igual sentido que el establecido para el Orden de Mérito.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL pondrá en conocimiento
de las Direcciones Nacionales de Control; Políticas de Género;
Bienestar Policial y su igual de Transparencia Institucional, la nómina
que contenga las y los efectivos propuestos para ascenso. En el caso
que exista alguna novedad de relevancia que se hubiera producido
respecto de ellas/os en sus áreas de injerencia con posterioridad al
informe remitido a la fuerza respectiva y que la misma constituya un
impedimento para el ascenso de alguna/o de las/los efectivas/os
nominados, deberá ser informado a la citada Secretaría, hasta el 5 de
diciembre.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL en su informe final
consignará expresamente si las novedades que hubieran sido informadas
por las áreas supra mencionadas revisten entidad tal para recomendar la
exclusión del efectivo o efectiva a la cual refieran.
2.2.2. Informe de elevación a la superioridad.
Cumplido lo establecido precedentemente, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL elaborará a través de las áreas competentes, el
informe final junto con el proyecto de acto administrativo que se
elevará a consideración al/a Ministro/a para su suscripción, previa
intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, antes del 10
de diciembre.
Si las instancias previas a la suscripción del acto administrativo
tuvieran observaciones y/o solicitaran aclaraciones, las mismas serán
canalizadas a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
quien las encauzará conforme lo que corresponda.
3. Contenido mínimo de fichas de personal.
A continuación, se detallan los datos que deberán contener las fichas
de personal, las mismas deberán ser remitidas en formato digital y en
papel.
i. Datos personales
a. Apellido
b. Nombre.
c. Género (este punto deberá completarse conforme lo dispuesto por la Ley de identidad de Género N° 26.743).
d. L.P.
e. Especialidad.
f. Grado.
g. Escalafón.
h. Cargo.
i. Destino.
j. Orden Escalafonario.
k. Antigüedad general.
l. Tiempo en el grado.
ii. Estudios
a. Nombre del curso o carrera.
b. Titulación. Carga horaria.
c. Calificación obtenida.
d. Reglamentarios.
e. Complementarios en el ámbito de la Fuerza.
f. Complementarios adquiridos en el Ministerio de Seguridad y otros Organismos.
g. Complementarios a fin a la especialidad realizados en el medio civil.
iii. Destinos (formato: desde-hasta-grado-cargo-destino)
iv. Tratamientos de junta / Trayectoria de carrera: Todas las oportunidades en las que el personal fuera tratado para el ascenso.
v. Sanciones disciplinarias:
Fecha. Resolución. Cargo imputado. Total de días en su carrera. Total
de apercibimientos en su carrera. Total de días en el grado. Total de
apercibimientos en el grado.
vi. Sumarios registrados: Los
sumarios en trámite y/o archivados registrados a lo largo de toda su
carrera: la carátula de cada uno; el número de sumario administrativo;
la falta imputada; estado actual de las actuaciones y un informe
circunstanciado que contenga la situación administrativa sumarial del/a
efectivo/a en cada procedimiento informado.
vii. Causas Judiciales.
viii. Licencias por enfermedad.
ix. Premios y distinciones.
x. Calificaciones anuales o informe de desempeño, según corresponda y determine cada fuerza.
IF-2022-94244945-APN-SSFYC#MSG