MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 610/2022

RESOL-2022-610-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el EX-2022-94164389- -APN-SSFYC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1.058 del 10 de octubre de 2017, 796 del 24 de septiembre de 2019, 716 del 12 de julio de 2017, 1.079 del 31 de octubre de 2011, la Disposición N° 7 del 28 de junio del 2021 del Registro de la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.993/2010 se crea este MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (conforme texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD -entre otras funciones- entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicción de las fuerzas policiales y de seguridad nacional; dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.

Que asimismo el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la mencionada Ley Nº 22.520 encomienda a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que conforme el Decreto Nº 50/2019 mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta responsabilidad de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -entre otras- la de entender en el ingreso, la carrera, los planes de formación y las capacitaciones permanentes del personal policial y de las fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en la temática de derechos humanos, de género, mediación y resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con la actualidad y complejidad y, la de asistir en los procesos de evaluación de desempeño, ascensos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que con el objetivo de plasmar los principios rectores de celeridad y eficacia administrativa, resulta pertinente en esta instancia simplificar el circuito administrativo tendiente al dictado del acto administrativo por el cual se concretan el proceso de las Juntas de Calificaciones o Comité de Evaluación y las propuestas de ascensos de las fuerzas policiales y de seguridad que deban ser resueltos por este MINISTERIO DE SEGURIDAD o el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a dichos efectos, deviene necesario reordenar las intervenciones previas a la firma del respectivo acto administrativo, conforme las competencias de cada área de modo tal que el procedimiento sea instado y coordinado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la que en el futuro asuma dichas funciones- a través de las áreas sustantivas quienes deberán verificar el cumplimiento de la normativa vigente y lo aquí dispuesto.

Que en materia de composición de la Junta de Calificación o Comité de Evaluación de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales resulta necesario garantizar la perspectiva de género y la participación femenina integrándose -en los casos en que fuera posible- con paridad de género.

Que atento a la obligatoriedad establecida legalmente, resulta necesario establecer como condición que todo el personal evaluado y aquel que se proponga para integrar la Junta de Calificación o Comité de Evaluación complete la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres dispuesta por la Ley Micaela Nº 27.499 y la capacitación en materia de Derechos Humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley Nº 26.290.

Que mediante la Resolución Nº 1079/2011 se instruyó a los titulares de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a adoptar medidas tendientes a contemplar la situación del personal que se encuentra en condiciones de ascender o de realizar cursos condicionantes de ascenso encontrándose en situación de embarazo y/o lactancia.

Que en el marco de la implementación de las políticas públicas que garanticen la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, deviene oportuno hacer extensiva la instrucción para la aplicación del punto V del procedimiento aprobado por el Anexo I de la Resolución MSG Nº 1079/2011 en relación al personal que se encuentre usufructuando licencia especial por violencia de género, adopción o licencia por cuidado de hijos/as.

Que en la instancia, resulta pertinente derogar la Resolución MS Nº 1058 del 10 de octubre de 2017.

Que la SECRETARÍAS DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y de COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL se han expedido en forma favorable al dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por los artículos 4, inciso b), ap. 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Apruébase el “Procedimiento Aplicable al Análisis de los Antecedentes del Personal Superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales propuesto para su Promoción y Ascenso” que como ANEXO (IF-2022-94244945-APN-SSFYC#MSG) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. El procedimiento que se aprueba en la presente Resolución será aplicable a las etapas allí alcanzadas y exclusivamente a aquellos procedimientos que deben ser resueltos mediante resolución ministerial o decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes orgánicas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la que en el futuro asuma dichas funciones- será la unidad orgánica encargada de dictar todas las normas reglamentarias, modificatorias y/o aclaratorias que resulten necesarias para una mejor implementación del procedimiento que aquí se establece.

ARTÍCULO 4º. Déjase establecido que a partir de la suscripción de la presente medida, la totalidad de los procedimientos y actos administrativos en trámite o que se originen con motivo de la consideración para la promoción y ascenso del Personal Superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, deberán adecuarse a los lineamientos aquí establecidos.

ARTÍCULO 5º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, a partir de la suscripción de la presente, hagan extensiva la aplicación del punto V del procedimiento aprobado por el Anexo I de la Resolución MSG Nº 1079 del 31 de octubre de 2011 en relación al personal que se encuentre usufructuando licencia especial por violencia de género, adopción o licencia por cuidado de hijos/as. Dejar establecido que la Resolución citada será aplicable a toda persona gestante que reviste en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentre en las situaciones allí regladas.

ARTÍCULO 6º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a instrumentar las medidas tendientes al cumplimiento de la Ley Micaela Nº 27.499 y la Ley Nº 26.290 sobre Derechos Humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por parte del personal propuesto para la promoción y ascenso así como también quienes sean convocados/as para integrar la Junta de Calificación o el Comité de Evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 7º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios para adecuar su normativa interna a los fines del cumplimiento de la presente Resolución.

Asimismo, respecto a las promociones y ascensos que deban resolverse en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se instruye a sus titulares a readecuar los instrumentos y/o protocolos internos vigentes en miras de perseguir las mejores prácticas de ascenso y promoción de sus integrantes, promoviendo la transparencia y objetividad de los referidos procesos.

ARTÍCULO 8º. Derógase la Resolución Nº 1058/17, su normativa reglamentaria y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°. La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2022 N° 72560/22 v. 14/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PROPUESTO PARA SU PROMOCIÓN Y ASCENSO.

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente procedimiento será de aplicación al circuito administrativo interno tendiente a resolver la promoción y ascenso que requiera el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional o una resolución de el/la titular del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 2: PROCEDIMIENTO.

2.1. Conformación del fraccionamiento de ascensos. Información del personal propuesto para el ascenso según los planes de carrera.

Antes del 30 de abril de cada año deberá conformarse la fracción de ascensos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (en adelante P.F.A.), la GENDARMERÍA NACIONAL (en adelante G.N.A.), la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (en adelante P.N.A.), y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (en adelante P.S.A.) la que deberá ser remitida por la máxima autoridad de cada institución a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la dependencia que la sustituya en el futuro-.

La información deberá ser suministrada a través de la plataforma de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) de acuerdo al siguiente detalle:

a) Listado completo en soporte digital y editable (Excel) del personal que integra la fracción.

b) Ficha de resumen del legajo individual conforme modelo adjunto en el punto 3 del presente anexo.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a través del área que corresponda y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la fracción propuesta, cursará pedido de informes a las siguientes reparticiones (o las que en el futuro asuman sus competencias):

- SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA

- DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL.

- DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO.

- DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL.

- DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA elaborará un informe en torno al estudio de la formación, carrera, entrenamientos, cargos, destinos y/o responsabilidades de los/as Oficiales propuestos/as, en miras de analizar los perfiles profesionales de los/as mismos/as.

Por su parte, las mencionadas Direcciones Nacionales recabarán a través de sus áreas con competencia específica la información relacionada a denuncias y/o investigaciones respecto del personal incluido en el listado a que se hace referencia en este punto.

Los informes técnicos de las áreas intervinientes deberán ser presentados ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL antes del 15 de junio de cada año.

Dichos informes deberán incluir todos los antecedentes relevantes del personal involucrado, incluyendo actuaciones en trámite tanto en la órbita administrativa como judicial si correspondiera, el soporte documental que resulte necesario y toda información que sea pertinente. Los mismos deberán contener una opinión conclusiva por parte de los/as titulares de las Subsecretarías y/o Direcciones intervinientes que refiera de manera expresa si las observaciones formuladas resultan ser óbice para la promoción de los/as Oficiales bajo trato.

No serán incluidos antecedentes de causas judiciales en las cuales se hubiera sobreseído, absuelto en sede penal fundado en la inexistencia del hecho o la falta de participación del/a efectivo/a en él, o hubieran sido archivadas. En el caso de actuaciones que tramitan en las áreas ministeriales no serán incluidas aquellas investigaciones y/o denuncias que hubieran sido archivadas, enviadas a guarda temporal por falta de elementos para instar su tramitación y/o la investigación no hubiera podido establecer la responsabilidad del efectivo/a.

En aquellos casos en los que se hubiera establecido la responsabilidad del efectivo/a pero el poder disciplinario se hallare prescripto, dicha circunstancia deberá ser considerada por la Junta de Calificaciones o el Comité de Evaluación y reflejada dicha circunstancia en la instancia que corresponda.

En todos los casos se incluirá la información que resulte posterior al último ascenso del efectivo/a.

Recabados los informes y antes del 30 de junio de cada año, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL remitirá lo actuado al titular de cada fuerza. Recibida esa información será incluida de forma inexorable entre los antecedentes que deberá tener en cuenta la Junta de Calificaciones o Comité de Evaluación al momento de sesionar y considerar a cada uno/a de los/as efectivos/as.

Previo al inicio del trabajo del Órgano de Calificación o Evaluación de las Fuerzas Federales de Seguridad, éstas deberán requerir y poner a su disposición la información que a continuación se detalla, con carácter adicional a la requerida por sus leyes orgánicas y reglamentaciones vigentes:

a) Constancia de cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas prescriptas por el artículo 5° incisos k), p), t) y u) de la Ley N° 25.188 en los casos que corresponda. La falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del personal obligado por dicha norma, obstará a su ascenso.

b) Declaración Jurada artículo 3° de la Resolución MSG N° 716/17.

c) Informe de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, ambas dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, remitiendo la fracción de ascensos correspondiente para que se expida en relación con el personal allí incluido.

d) Informe de la UNIDAD DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (USIFCOP) referente a antecedentes judiciales que contemplen al personal incluido en la fracción como imputado, procesado y/o condenado en causas judiciales.

Esta información deberá ser recabada en un plazo que no exceda del 1° de agosto de cada año y será incorporada a las carpetas correspondientes.

2.2. Junta de Calificaciones o Comité de Evaluación.

Previo al inicio de la Junta de Calificaciones o Comité de Evaluación -conforme al cronograma dispuesto por la respectiva Fuerza-, las áreas competentes de cada Institución pondrán a su disposición, las Carpetas correspondientes a cada uno/a de los/as efectivos/as que conforman la nómina en formato digital.

La remisión incluirá un breve resumen que contenga la descripción de todas las circunstancias consideradas en el momento de la evaluación de los/as Oficiales, procedimientos que se lleven a cabo durante el tratamiento, metodología de trabajo en general, composición, tareas, orientaciones y demás cuestiones que se crean necesarias especificar.

2.2.1. Conformación y funcionamiento.

El titular de cada una de las fuerzas policiales y de seguridad federales, dictará un acto administrativo definiendo el plazo de convocatoria, la conformación del órgano evaluador y demás circunstancias que se estime corresponder conforme las respectivas Leyes Orgánicas.

En el caso de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Comité de Evaluación del Personal Policial respetará la composición y funcionamiento establecido en el Anexo A al Decreto N° 836/08.

La composición de las Juntas de Calificaciones o Comité de Evaluación deberá garantizar la participación femenina, respetando cuando ello fuera posible la paridad de género.

La Junta o el Comité de Evaluación definirá su cronograma de trabajo, el que deberá concluir indefectiblemente antes del 30 de septiembre de cada año, con un informe final que deberá considerar el porcentaje de ascenso y exclusión que se presente en las distintas jerarquías.

El/la titular de la fuerza deberá elevar la nómina de Oficiales propuestos a el/la titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y/o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace. En los casos que correspondiere, el orden de mérito resultante también será remitido por el/a titular de cada fuerza, junto con el proyecto de acto administrativo conformado en el Sistema GDE (Tipo de documento PRESO y/o PRODE) y en archivo Word, según las formalidades prescriptas por la normativa vigente, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la dependencia que en el futuro la reemplace- hasta el 30 de noviembre. En él se indicará en cada caso que así corresponda la calificación “apto ascenso”, ordenándose la nómina en forma decreciente, de modo tal que los aspirantes al máximo grado se ubiquen en primer término.

También será remitido el listado de excluidos ordenándose la nómina en igual sentido que el establecido para el Orden de Mérito.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL pondrá en conocimiento de las Direcciones Nacionales de Control; Políticas de Género; Bienestar Policial y su igual de Transparencia Institucional, la nómina que contenga las y los efectivos propuestos para ascenso. En el caso que exista alguna novedad de relevancia que se hubiera producido respecto de ellas/os en sus áreas de injerencia con posterioridad al informe remitido a la fuerza respectiva y que la misma constituya un impedimento para el ascenso de alguna/o de las/los efectivas/os nominados, deberá ser informado a la citada Secretaría, hasta el 5 de diciembre.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL en su informe final consignará expresamente si las novedades que hubieran sido informadas por las áreas supra mencionadas revisten entidad tal para recomendar la exclusión del efectivo o efectiva a la cual refieran.

2.2.2. Informe de elevación a la superioridad.

Cumplido lo establecido precedentemente, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL elaborará a través de las áreas competentes, el informe final junto con el proyecto de acto administrativo que se elevará a consideración al/a Ministro/a para su suscripción, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, antes del 10 de diciembre.

Si las instancias previas a la suscripción del acto administrativo tuvieran observaciones y/o solicitaran aclaraciones, las mismas serán canalizadas a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL quien las encauzará conforme lo que corresponda.

3. Contenido mínimo de fichas de personal.

A continuación, se detallan los datos que deberán contener las fichas de personal, las mismas deberán ser remitidas en formato digital y en papel.

i. Datos personales

a. Apellido

b. Nombre.

c. Género (este punto deberá completarse conforme lo dispuesto por la Ley de identidad de Género N° 26.743).

d.   L.P.

e.   Especialidad.

f.    Grado.

g.   Escalafón.

h.   Cargo.

i.    Destino.

j. Orden Escalafonario.

k. Antigüedad general.

l. Tiempo en el grado.

ii. Estudios

a. Nombre del curso o carrera.

b. Titulación. Carga horaria.

c. Calificación obtenida.

d. Reglamentarios.

e. Complementarios en el ámbito de la Fuerza.

f. Complementarios adquiridos en el Ministerio de Seguridad y otros Organismos.

g. Complementarios a fin a la especialidad realizados en el medio civil.

iii. Destinos (formato: desde-hasta-grado-cargo-destino)

iv. Tratamientos de junta / Trayectoria de carrera: Todas las oportunidades en las que el personal fuera tratado para el ascenso.

v. Sanciones disciplinarias: Fecha. Resolución. Cargo imputado. Total de días en su carrera. Total de apercibimientos en su carrera. Total de días en el grado. Total de apercibimientos en el grado.

vi. Sumarios registrados: Los sumarios en trámite y/o archivados registrados a lo largo de toda su carrera: la carátula de cada uno; el número de sumario administrativo; la falta imputada; estado actual de las actuaciones y un informe circunstanciado que contenga la situación administrativa sumarial del/a efectivo/a en cada procedimiento informado.

vii. Causas Judiciales.

viii. Licencias por enfermedad.

ix. Premios y distinciones.

x. Calificaciones anuales o informe de desempeño, según corresponda y determine cada fuerza.

IF-2022-94244945-APN-SSFYC#MSG