INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1194/2022

RESOL-2022-1194-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022

VISTO el EX-2021-68446271-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o. 2001) y N.º 15.164, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 del 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 920 de fecha 3 de abril de 2013 y Nº 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y tendrá como principal función promover, fomentar, fortalecer y regular la producción audiovisual en el territorio argentino y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el inciso g) del Artículo 24 de la Ley de Cine establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración está a cargo del Instituto, se aplicará al mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que mediante Resolución INCAA N°1260-E/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo donde establece que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) dependiente de la GERENCIA GENERAL tendrá como responsabilidad primaria la de gestionar el correcto funcionamiento de la Escuela y coordinar el desarrollo de las áreas académicas y administrativas.

Que en el año 2021 se crea la carrera de nivel terciario de “Realización Integral Especializada en Animación y Nuevas Tecnologías” para complementar la actual oferta educativa existente, a dictarse en diferentes sedes.

Que a partir de la creación de la citada carrera resulta indispensable regular la actividad académica a través de un Reglamento General.

Que el Reglamento General de la ENERC aprobado por la Resolución N.º 920/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, vigente actualmente para la Sede Nacional Centro de la ENERC, resulta insuficiente para regular la vida académica de las Sedes donde se dictará la carrera, de nivel terciario y con especialización de enseñanza de técnicas de animación y efectos especiales, por tratarse de un plan de estudios organizado de manera diferente, a desarrollarse en módulos por materias, con una duración de 5 módulos de cursada más un periodo de tesis final.

Que, adicionalmente, cabe destacar que la diferencia de planes de estudios y metodologías en el desarrollo curricular entre la Sede Nacional Centro y las nuevas Sedes de la carrera de Animación, genera la necesidad de adecuar el Reglamento General de la ENERC al funcionamiento y desarrollo académico específico establecido para dicha carrera.

Que se ha trabajado en base al Reglamento General de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, realizándose las correcciones necesarias para asegurar que las normas de las nuevas Sedes de la carrera de Animación mantengan los mismos criterios de funcionamiento que se encuentran vigentes en la Resolución INCAA N.º 920/2013.

Que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la Regulación Funcional y Curricular de la carrera de nivel terciario de “Realización Integral Especializada en Animación y Nuevas Tecnologías” para las Sedes destinadas a tales fines de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC), que como Anexo I, IF-2022-91411559-APN-ENERC#INCAA, forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2022 N° 73137/22 v. 15/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Normativa General

INGRESO / PLAN ACADÉMICO

Artículo 1°: Los/as aspirantes que hayan superado la evaluación y selección de ingreso, cumplimentando los requisitos previstos, serán admitidos/as como alumnos/as regulares, -mediante acto Resolutivo- y tendrán la obligación de asistir a todas las clases teóricas y/o prácticas, así como a participar de las prácticas, ejercicios curriculares y tesis, como así también en todo aquello que la Rectoría considere adecuado para el óptimo desarrollo de sus carreras.

Artículo 2°: El plan de Estudios que comprenda a los/as cursantes será el vigente a la fecha de ingreso de los mismos, las modificaciones de la currícula podrán encuadrarse en la calidad del plan académico y con la aprobación de la Rectoría de la Escuela.

Artículo 3°: Para la cursada de todas las materias se tendrá en cuenta el régimen de correlatividades de las mismas, integrado en el plan de estudios.

REGULARIDAD / EVALUACIÓN

Artículo 4°: Entiéndase por regularidad o alumno/a regular aquella condición habilitante para el cursado de cada materia que sea Específica, de Fundamento y General.

Artículo 5°: Entiéndase por alumno/a libre en una materia, a aquel/lla que:

3.1. Ha superado el límite de inasistencias previsto en el presente reglamento.

3.2. No se haya presentado o aprobado en los llamados estipulados por el artículo 12°.

En todos los casos, el/la alumno/a para aprobar la materia deberá presentarse en la mesa final de carácter libre, dispuesta a tal efecto, en la que tendrá que rendir todo el programa de la materia.

Artículo 6°: Para la evaluación de conocimientos, el/la instructor/a deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

a) La calificación de los exámenes orales y/o escritos, de trabajos prácticos y/o audiovisuales que se realicen.

b) El porcentaje de asistencia y puntualidad.

c) La nota de concepto por su “actitud como estudiante”, teniendo en cuenta para ello su grado de participación, solidaridad, responsabilidad en sus trabajos y su sentido de pertenencia para con la Escuela.

Artículo 7°: El Plan de estudios prevé asignaturas Específicas, de Fundamento y Generales. Se darán por aprobadas las materias cuando, como requisito “sine qua non”, el/la alumno/a haya realizado en tiempo y forma, y aprobado por el/la Instructor/a los trabajos prácticos, así como también los exámenes orales y/o escritos que cada cátedra requiriera.

Artículo 8°: Entiéndase por materia aprobada aquella materia que haya sido aprobado su examen final o haya sido promocionada, según lo estipula el artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 9°: El cursado de todas las materias que integran el plan de estudios y de las materias extracurriculares; sus exámenes, sean finales, parciales o recuperatorios; los trabajos prácticos, curriculares, tesis y todo desarrollo académico, debe ser evaluado a través de una nota. Se aprobará con un mínimo de 4 (cuatro) puntos y tendrán la posibilidad de promocionar la misma con una calificación de 7 (siete) o más puntos. Para el caso de los Talleres de Proyecto, la nota de aprobación será 4 (cuatro) o más puntos.

Artículo 10°: Todas las materias que integran el plan de estudios de la carrera, pueden ser promocionadas obteniendo una nota final de cursada de 7 (siete) o más puntos. Aquellos/as estudiantes que hayan aprobado una materia, pero no alcancen 7 (siete) puntos en la calificación final, deberán aprobar la materia en mesa final regular.

Artículo 11°: Los Talleres de proyecto se aprueban con una calificación final de 4 (cuatro) puntos o más, sin que se requiera una mesa final. Aquellos/as estudiantes que no hayan aprobado el Taller perderán su condición de regular.

Artículo 12°: Los/las estudiantes que no promocionen una o más materias deberán presentarse a un mesa de examen final y dispondrán de los llamados ordinarios estipulados en el calendario académico para poder aprobarla/s. De no presentarse o no aprobar en dichos llamados, deberá rendir la materia en condición de libre a partir del próximo llamado al que se inscriba.

Artículo 13°: Aquellos/as alumnos/as que hayan obtenido una nota inferior a 4 (cuatro) puntos al cierre de alguna materia, y habiéndose agotado la correspondiente instancia de recuperatorio en el transcurso de la cursada, deberán rendir la materia en condición de libre en hasta 2 (dos) llamados a mesas de exámenes inmediatos y antes del inicio del siguiente ciclo lectivo.

Artículo 14°: De no promocionarse una materia, podrá cursarse su correspondiente correlativa posterior. Esta última no se dará por aprobada hasta tanto se apruebe previamente en mesa la materia precedente. En el caso de las asignaturas Específicas la aprobación de ambas materias deberá ocurrir antes del inicio del siguiente ciclo lectivo.

Artículo 15°: Las materias Específicas que no fueron promocionadas, deberán ser aprobadas mediante examen final en hasta 2 (dos) llamados a mesas de examen antes del inicio del siguiente ciclo lectivo. Aquellos/as estudiantes que no pudieron aprobar el examen final de la materia Específica en alguna de las instancias de examen reglamentadas, no podrán pasar al año siguiente y perderán la condición de alumno/a regular.

Artículo 16°: El/la alumno/a para mantener la condición de regular y acceder al siguiente año de la carrera, deberá tener la totalidad de las materias aprobadas o adeudar hasta un máximo de 4 (cuatro) materias al año quedando exceptuadas las Específicas y los talleres de Proyecto. Al terminar la cursada del Quinto módulo, los/as alumnos/as deberán tener aprobadas la totalidad de las materias de los módulos 1 al 4 inclusive para comenzar el trabajo de tesis final. En el caso de las materias del Quinto módulo deberán ser aprobadas antes de la entrega de la tesis final.

Artículo 17°: Los exámenes para alumnos/as Libres se aprobarán con 4 (cuatro) puntos. Los/as alumnos/as podrán inscribirse en las mesas dispuestas para todas las fechas de las mesas de examen, mientras no tengan la baja formalizada por Resolución.

Los/as alumnos/as que hayan finalizado la cursada total del plan de estudios de la carrera y la tesis, si mantuvieran materias libres, podrán regularizar su situación y acceder al título de graduación, solicitando hasta tres mesas adicionales para rendir dichas materias libres en un plazo máximo de 10 (diez) años a partir de la finalización del cursado de tercer año de carrera.

Artículo 18°: Todas las fechas de los exámenes se difundirán en el ámbito de la Escuela y la página web de la ENERC. Los/as alumnos/as interesados/as en presentarse a dichos exámenes, deberán inscribirse a través de la vía determinada a tal fin. Solo podrán presentarse a las mesas, los/as estudiantes aptos que se encuentren inscriptos en dicha mesa.

Artículo 19°: Los/las alumnos/as que pierdan su condición de regular dentro de la Escuela y tengan formalizada la baja, podrán pedir su reincorporación hasta un (1) año después. La reincorporación, previa solicitud por escrito del aspirante, estará supeditada al cupo estipulado y a referéndum de la Rectoría de la ENERC.

PRÁCTICOS Y CURRICULARES

Artículo 20°: Una vez determinado, el cronograma y las pautas de los curriculares y/o Tesis, la Rectoría, la Secretaría Académica, la Coordinación de Producción, la Coordinación Académica de la carrera y los/as Instructores/as de las materias troncales de cada especialidad, las darán a conocer a los/as alumnos/as. Dicho cronograma y pautas sólo se podrán modificar por una causa plenamente justificada y como vía de excepción, por la Rectoría de la Escuela. Los/as alumnos/as que provoquen demoras o interrupciones innecesarias en cualquier fase del diseño o producción de la obra o incumplieran con el desarrollo previsto de dichos trabajos, podrán perder su condición de regulares, a excepción de que fueran justificadas por el Instructor correspondiente y la Rectoría de la Escuela.

Artículo 21°: La Rectoría, la Secretaría Académica, la Coordinación Académica de la carrera y la Coordinación de Producción definirán la formación de los grupos de alumnos/as en los curriculares y/o prácticos del 1° año de cursada de las carreras. A partir del 2° año, los grupos de curriculares y/o prácticos y/o tesis, los/as alumnos/as elegirán libremente con quienes deseen formarlos.

En el caso de que algún alumno/a quede excluido/a, el/la Instructor/a de la materia troncal en conjunto con la Coordinación Académica, la Secretaría Académica y la Rectoría, designarán en qué equipo será incluido o la solución que fuera necesaria sin apelación.

Artículo 22°: Los curriculares, tesis, prácticos y/u otros trabajos que se realicen a pedido de los instructores son propiedad del INCAA - ENERC en su carácter de productora general por lo tanto, una vez finalizados, deberán entregarse a la Coordinación de Producción, no pudiendo en consecuencia presentarse en forma individual o grupal en ningún concurso, muestra y/o festival competitivo o no competitivo a título personal, a excepción de mediar autorización de la Rectoría de la ENERC, en cuyo caso se realizará desde la Coordinación de Producción la gestión pertinente y la titularidad será de la ENERC.

Asimismo, deberán entregarse a la Coordinación de Producción todos los archivos digitales finales en formato de proyecto abierto y/o material grabado de imagen y/o sonido de todos los trabajos realizados.

Artículo 23°: Los trabajos prácticos curriculares y/o tesis deberán concluir dentro del período lectivo en que fueron realizados, siendo condición “sine qua non” que los/as alumnos/as tengan sus trabajos terminados antes del inicio del nuevo ciclo lectivo.

En aquellos casos, en los que por razones de abandono de uno de los/as integrantes del equipo el trabajo no se pudiera terminar, los pasos a seguir serán los siguientes:

1. Solicitar al alumno/a de producción o a quien fuera responsable del trabajo, un informe de situación.

2. Citar por medio fehaciente a todos los/as integrantes del equipo, para evaluar la etapa en la que se encuentra el trabajo.

3. Cumplimentadas las etapas anteriores, proceder a evaluar a los/as alumnos/as que hayan cumplido con su parte del trabajo.

4. Comunicar a través de una disposición de la ENERC, que el/la alumno/a que hubiera abandonado el trabajo, perderá su condición de regular, exceptuando de este punto a aquellos/as alumnos/as que acrediten causas debidamente fundamentadas quedando a criterio de la Rectoría de la ENERC, la resolución final.

REGIMEN DE CURSADA

Artículo 24°: Cada año calendario se dividirá en 2 (dos) módulos lectivos o cuatrimestres, teniendo en cuenta para cada uno de ellos la asistencia preestablecida en nuestra reglamentación, computándose por dicho término y por materia.

El cronograma será el siguiente:

El 1° módulo se extiende entre los meses de marzo y julio con una duración mínima de 15 semanas.

Receso invernal: Duración 2 semanas.

El 2° módulo se extiende entre los meses de agosto y noviembre con una duración mínima de 13 semanas.

Tres llamados ordinarios para mesas de exámenes finales de carácter libre y regular 1° llamado en el mes de Marzo, 2° llamado en el mes de Julio / Agosto (1 semana comprendida dentro del receso invernal) y 3° llamada en el mes de Diciembre.

Inscripción de aspirantes al ingreso: comprendida entre los meses de Noviembre y Diciembre.

Receso de Verano: Durante todo el mes de Enero. Se dispondrán guardias de atención en cada uno de las Coordinaciones de la ENERC, quienes atenderán temas de carácter de urgente. Podrán desarrollarse durante este período trabajos preparatorios de los exámenes de ingreso y trabajos de posproducción curriculares y/o tesis.

Exámenes de admisión: Durante los meses de Febrero y Marzo.

Coloquios de admisión: Durante el mes de Marzo.

Realización de Tesis Final de la carrera: La Tesis se desarrollará una vez terminada la cursada de la carrera.

Artículo 25°: La presencia de los/as estudiantes en las aulas será supervisada por la Coordinación de Alumnos, con la toma diaria de asistencia en planillas Ad Hoc. La tolerancia horaria para los/as alumnos/as en el inicio de la clase será de 15 minutos, y se considerará ausente si no se verificara su presencia en el aula. En cada materia del Plan de Estudios, los/as alumnos/as deberán cumplir con el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia en el desarrollo académico, la totalidad de los trabajos prácticos asignados y los ejercicios curriculares. Sólo se admitirán como máximo hasta el 40 por ciento (40%) de las ausencias por casos de enfermedad debidamente comprobados, a través de los certificados médicos correspondientes (con membrete o sello de la Institución que lo expida); en caso contrario, el/la alumno/a adquirirá la condición de libre en la materia objeto de su falta, siguiendo lo reglamentado en el artículo 3°, se exceptúa de este punto a las materias Específicas y Talleres de Proyecto, en la que no existirá dicha posibilidad y se procederá a formalizar la baja de los/as alumnos/as que hayan incumplido con el presentismo estipulado.

Artículo 26°: El/la alumno/a será cuidadoso en el uso de los elementos tecnológicos y bibliográficos que eventualmente le facilite la Escuela durante el proceso de enseñanza y de ejercicio prácticos, en los cuales se les considerará responsables a cargo. También será responsable de la devolución y entrega de tales elementos, que se deberá realizar cumpliendo los trámites y los plazos fijados por la Rectoría, o quien ésta designe, y harán constar por escrito cualquier irregularidad producida durante su uso. En caso de extravíos, roturas o destrozos voluntarios o involuntarios de estos elementos, el/la o los/las estudiantes deberán asumir los costos de reposición y/o reparación que correspondan.

Artículo 27°: Cualquier situación de conflicto en el interior de la comunidad escolar, deberá ser resuelta con el diálogo y la persuasión. Si no pudiera superarse de esta manera, se apelará al instrumento de la mediación, la que se llevará a cabo por personal de la Escuela. Finalmente, la Rectoría decidirá, si así correspondiese, la aplicación o no de sanciones.

Artículo 28°: El/la alumno/a que cometa faltas disciplinarias dentro del ámbito de la Escuela y/o en los lugares a los que acuda, en representación del lNCAA o la ENERC, ya sea con motivo de la realización de trabajos prácticos y/o curriculares, o bien por otra causa podrá ser sancionado de acuerdo a la gravedad de los hechos protagonizados.

Artículo 29°: Las sanciones disciplinarias podrán ser solicitadas por escrito ante el Rector por los distintos coordinadores de áreas de la ENERC, quien decidirá su aplicación luego de la mediación dispuesta en el art. 8 y previo descargo por escrito del alumno/a causante. El alumno/a que acumule cinco (5) amonestaciones durante su carrera en la ENERC, será dado/a de baja por la Rectoría y quedará inhabilitado/a para solicitar su reincorporación.

Artículo 30°: Antes de finalizar cada ciclo lectivo los/as alumnos/as deberán completar la encuesta de desempeño docente, que será entregada oportunamente por personal de la Escuela.

EGRESO

Artículo 31°: El/la alumno/a, al completar la currícula de su carrera con la aprobación de la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, así como con el cumplimiento y aprobación de los trabajos prácticos que determine cada cátedra, los trabajos curriculares y tesis final, egresará formalmente de la ENERC, por resolución de egreso INCAA-ENERC recibiendo consecuentemente su correspondiente diploma.

Artículo 32°: Al finalizar la carrera y por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la finalización del cursado del 5to módulo de la carrera, los/as egresados/as podrán acceder a participar en convenios de intercambio, becas, participación en festivales, muestras y otros beneficios que la ENERC establezca. La determinación del orden en que los egresados participarán de dichos beneficios y toda actividad que enriquezca la formación del/la egresado/a, se realizará por orden de mérito obtenido tomando en cuenta el promedio general de egreso.

Artículo 33°: La Rectoría podrá hacer uso de Disposiciones complementarias, dentro del marco del presente Reglamento, sobre aquellas situaciones que no queden encuadradas dentro del mismo, las que serán tratadas, si la Rectoría así lo considerara, como vía de excepción.

IF-2022-91411559-APN-ENERC#INCAA