MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 649/2022
RESOL-2022-649-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-88312816-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos de electricidad y gas natural por redes
representan un papel fundamental en el desarrollo económico y social,
deviniendo indispensable su accesibilidad para los hogares.
Que, en dicho entendimiento, tras el dictado del Decreto N° 332 de
fecha 16 de junio de 2022, se consideró que los subsidios a la energía
constituyen una herramienta del ESTADO NACIONAL tendiente al
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y que
consecuentemente, las políticas de segmentación permitirán identificar,
en forma más adecuada, a distintos grupos de consumidores y
consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia
social.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, se estableció que esta
Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de
los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios
públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las
normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su
puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad
distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que el citado decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA
ENERGÍA (RASE), para la confección del padrón de beneficiarios y
beneficiarias.
Que mediante las Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022 y
629 de fecha 26 de agosto de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la implementación de la reducción
del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para los
segmentos definidos en el Decreto N° 332/22 para su aplicación en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período comprendido
entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022.
Que esta Secretaría entiende a la eficiencia energética como
lineamiento estratégico que debe encontrarse presente en las
regulaciones atinentes a la materia, debido al impacto positivo que
representa, tanto en los sistemas eléctricos en su conjunto como en los
costos vinculados a ellos, contribuyendo así a un consumo responsable
de la energía.
Que la aplicación de medidas de eficiencia energética implican una
significativa reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y
de otros gases de efecto invernadero, y contribuyen al establecimiento
de condiciones que favorecen el desarrollo sostenible de la nación.
Que es competencia de esta Secretaría promover la aplicación de la
política energética, fomentando la explotación racional de los recursos
naturales y la preservación del ambiente.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema
de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de
criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de
contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan
trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética
en concordancia con los Lineamientos para un “Plan de Transición
Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29
de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que a los fines de asegurar la distribución equitativa de los subsidios
a la energía de conformidad con el uso racional y responsable de los
recursos energéticos, deviene necesario propiciar la implementación de
un esquema de asignación de topes de consumo sin quita de subsidio
diferenciado de acuerdo con las características propias de cada
jurisdicción para los usuarios y usuarias residenciales que no afronten
el costo pleno de la energía a fin de complementar lo normado por el
Decreto N° 332/22.
Que según las características de los usuarios y usuarias del Nivel 2 –
Menores Ingresos – se evidencia que no podrían afrontar el pago de
nuevos incrementos del servicio.
Que, además, para este segmento se encuentra limitada la posibilidad de
reducir el nivel de consumo de energía eléctrica a través de incentivos
económicos debido a que se encuentra condicionado por otras variables,
tales como la cantidad de integrantes del hogar, las características de
la vivienda y la eficiencia de los artefactos domésticos.
Que a los fines de garantizar la accesibilidad al servicio, a los
usuarios y usuarias categorizados en el Nivel 2 – Menores Ingresos –,
no se les aplicará el tope de consumo al subsidio de abastecimiento de
energía eléctrica asignado.
Que esta Secretaria entiende que la eficiencia energética y el uso
racional y responsable de la electricidad por parte de los usuarios y
usuarias finales, constituye un objetivo primordial a afrontar, lo que
requiere de la implementación de medidas en la materia, así como
políticas de Estado que fomenten la eficiencia energética.
Que, con lo argumentado anteriormente, se desprende que los usuarios y
usuarias del Nivel 3 – Ingresos Medios –, en consideración a los datos
proporcionados en las declaraciones juradas acompañadas junto a las
solicitudes de los subsidios energéticos, podrían morigerar, a partir
de incentivos económicos, el consumo de energía eléctrica.
Que, por ello, se torna necesario establecer un mecanismo de asignación de topes a los consumos subsidiados en esta categoría.
Que la energía eléctrica es un bien sustituto de otras fuentes de
energía que satisfacen las necesidades básicas de los usuarios y
usuarias.
Que, por otro lado, el servicio de gas natural por redes presenta una
cobertura menor en el territorio nacional al servicio de energía
eléctrica, particularmente en algunas provincias del país.
Que se considera necesario diferenciar los topes de consumos
subsidiados de energía eléctrica donde la cobertura de gas natural por
redes no supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los hogares.
Que las provincias de MISIONES, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, CATAMARCA y
LA RIOJA se encuentran bajo los parámetros antes mencionados.
Que, por ello, se establece como tope de consumos subsidiados para las
provincias mencionadas anteriormente, un total de 550 kWh/mes por
usuario y usuaria categorizado como Nivel 3 – Ingresos Medios –, de
acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 332/22.
Que del análisis realizado sobre el universo de usuarios y usuarias del
servicio público de energía eléctrica, se estima que aproximadamente el
OCHENTA POR CIENTO (80%) de los consumos residenciales no superan los
400 kWh/mes en hogares que disponen de gas natural por redes.
Que, en tal sentido, se establece para los usuarios y usuarias
radicados en el resto de las provincias el topeo de consumo subsidiado
en 400 kWh/mes por usuario y usuaria categorizados en Nivel 3 –
Ingresos Medios –, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N°
332/22, considerándose valores lo suficientemente razonables como para
garantizar una implementación conforme los principios establecidos en
el mencionado decreto.
Que la presente medida resulta complementaria a las disposiciones
establecidas en el Decreto N° 332/22 bajo las facultades conferidas a
esta Secretaría.
Que esta decisión respeta los criterios de equidad distributiva,
proporcionalidad y gradualidad a los que debe ajustarse la Autoridad de
Aplicación y resulta concordante con la finalidad del régimen de
segmentación de subsidios que el Decreto N° 332/22 establece.
Que el mencionado decreto expresamente considera que el esquema actual
de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social
y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una
canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo con sus niveles
de ingreso, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 5° del Decreto N°
332/22 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 1º de septiembre de 2022
para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus
usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya
categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le
aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 –
Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda
Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo I
(IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
Resolución N° 629 de fecha 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los consumos excedentes de
energía eléctrica de 400 kWh/mes.
En el caso de la demanda de los hogares de las provincias de MISIONES,
CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se
incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.
ARTÍCULO 2°. Establécese que, a partir del 1° de septiembre de 2022,
para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o
por otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos
Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le
aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1,
Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo II
(IF-2022-87884814-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
Resolución N° 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los consumos de energía
eléctrica excedentes de los 400 kWh/mes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los efectos de instrumentar la
inclusión de dichos topes de consumos en los segmentos definidos, cada
Agente Distribuidor deberá categorizar a los usuarios y usuarias en
base a los criterios establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que
efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, de las
adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo
establecido en la presente norma, debiendo informar al OED,
mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía
suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por lo
dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las
Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las declaraciones que se efectúen en
virtud de la presente, deberán ser respaldadas por el Ente Regulador o
autoridad local con competencia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 15/09/2022 N° 73156/22 v. 15/09/2022