MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1229/2022
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-57922951- -APN-DGD#MT, el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la
Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el
cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas,
proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se estableció que la
SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y por el artículo 65 del mismo Anexo,
que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del
mencionado Plan.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL tiene por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores
y las trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos
de cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte
inserción local.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL se ejecuta con la participación de organizaciones de la sociedad
civil sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos el desarrollo
sociolaboral de trabajadores y trabajadoras y deseen colaborar en la
ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL prevé brindar asistencia técnica y económica a las entidades
participantes para el dictado de cursos de formación profesional y para
la conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores
para la realización de las acciones formativas.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 68 del Anexo de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
784/2020, la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL, se viene implementando, en forma transitoria y hasta el
dictado de su normativa reglamentaria específica, a través del
reglamento, procedimientos e instrumentos operativos de la entonces
LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD,
creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1204/2011.
Que a efectos de dar ejecutividad y plena eficacia a la LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL deviene
necesario reglamentar sus alcances y establecer los procedimientos para
su implementación.
Que con el objetivo de no afectar el desarrollo de acciones en trámite
de formulación, resulta conveniente prever que hasta tanto se aprueben
los instrumentos operativos correspondientes al Reglamento a aprobarse
por la presente medida, puedan utilizarse los instrumentos operativos
de la ex LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD, aprobados por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL
DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 34 del 10 de octubre de 2012
y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Apruébase el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE
FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO
(IF-2022-91902065-APN-DNFC#MT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos
necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
ARTICULO 3°. - Las propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL que fueron aprobadas en el marco de
lo dispuesto por el artículo 68 del ANEXO de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020 se
continuarán rigiendo por la normativa bajo la cual fueron aprobadas
hasta su finalización.
ARTÍCULO 4°. - Hasta tanto se aprueben los instrumentos operativos de
la LÍNEA DE FORMACIÓN CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, podrán
utilizarse los instrumentos operativos de la ex LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD aprobados por
la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL N° 34 del 10 de octubre de 2012 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes de noviembre de 2022.
ARTICULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2022 N° 73166/22 v. 15/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL
REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. La LÍNEA
DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tiene por objeto mejorar las
calificaciones de los trabajadores y de las trabajadoras, atendiendo
las demandas de los sistemas productivos de cada territorio geográfico
y a través de instituciones con inserción local.
ARTÍCULO 2°.-
Objetivos. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tiene por objetivos:
1) ampliar el alcance territorial de las acciones formativas a los
fines de disminuir la brecha en el acceso a una formación profesional
de calidad;
2) incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras
participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por otros organismos
nacionales con los que se suscriban acuerdos a tal fin;
3) alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas, así como del
acompañamiento mediante tutorías que faciliten el acceso, permanencia y
egreso de los cursos;
4) promover una formación profesional innovadora que responda al
desarrollo de procesos productivos sostenibles a nivel ecológico,
económico y social;
5) fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por esta Línea;
6) fomentar el diálogo social, descentralizado a nivel de las
localidades, para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y
sustentables.
ARTÍCULO 3°.-
Definiciones. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Institución de Formación Profesional: es una institución de carácter
público o privado que tiene entre sus objetivos desarrollar acciones
formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias
laborales de trabajadoras y trabajadores.
2) Norma de competencia laboral: es el documento que describe el
desempeño en un rol laboral específico, desarrollado y validado en el
marco del diálogo social.
3) Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica
formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños
esperados para un determinado rol ocupacional o capacidad a
desarrollar, en base al Enfoque de Competencias Laborales.
4) Certificación de cursos: es el reconocimiento formal de la realización o aprobación de un curso de Formación Profesional.
5) Formación presencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje en el
cual se reúnen participantes, docentes y/o instructores e instructoras
en un tiempo fijo y en un espacio físico común, para el desarrollo del
conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso de
Formación Profesional.
6) Formación a distancia: es el proceso de enseñanza - aprendizaje que
se desarrolla íntegramente a través de una plataforma de aprendizaje,
cuya utilización permite la incorporación de participantes ubicados en
puntos geográficos distantes entre sí. Permite el uso de diferentes
herramientas de comunicación, tanto de carácter sincrónico como
asincrónico.
7) Formación semipresencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje
que combina la modalidad a distancia con instancias presenciales de
formación.
8) Plataforma de Aprendizaje: es un sistema de gestión del aprendizaje
que se utiliza para la creación, gestión y distribución de actividades
formativas a través de la Web. Facilitan la creación de entornos de
enseñanza-aprendizaje, integrando recursos didácticos, herramientas de
comunicación, colaboración y gestión educativa.
9) Diseño instruccional: es la planificación del curso de Formación
Profesional en la modalidad a distancia, con objetivos instruccionales
y contenidos definidos, selección de recursos, elaboración de
materiales, actividades y evaluaciones dispuestos en entornos
virtuales, aplicables a todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. El
mismo deberá basarse en una Norma de Competencia Laboral o en el
Enfoque de Competencias Laborales cuando refiera a cursos de Formación
Profesional. El diseño instruccional se compone de dos etapas, la
primera corresponde a la planificación de curso, es decir a diseñar el
plan de trabajo, y la segunda etapa se corresponde con la elaboración
de recursos, actividades y evaluaciones con intencionalidad pedagógica,
realizados en diversos soportes.
10) Espacios de cuidado: son espacios físicos destinados al cuidado de
niñas y niños, a fin de facilitar la participación de las personas con
responsabilidades familiares, en particular mujeres y personas de la
disidencia sexo genérica, en las ofertas formativas ofrecidas en el
marco de la presente línea, desde una perspectiva de promoción de la
corresponsabilidad social y equitativa de los cuidados.
ARTÍCULO 4°.-
Operatoria. La
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
se instrumentará a través de la formulación y ejecución de propuestas,
en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento y
demás normativa complementaria y subsidiaria aplicable.
ARTÍCULO 5°.-
Propuestas. Las
propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL incluirán el desarrollo de cursos de formación
profesional, promoviendo la utilización de los diseños curriculares de
la matriz de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
ARTÍCULO 6°.-
Tipos de asistencia.
La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL brindará asistencia técnica a las entidades participantes durante
la etapa de formulación de una Propuesta y asistencia técnica y
económica durante la etapa de ejecución.
ARTÍCULO 7°.-
Entidades participantes. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL se ejecutará con la participación de:
1) Asociaciones u organizaciones sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores;
2) Cooperativas;
3) Entes públicos estatales y no estatales;
4) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
5) Universidades Nacionales y Provinciales;
6) Instituciones educativas de gestión pública y privada;
7) Asociaciones representativas de trabajadores;
8) Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
ARTÍCULO 8°.-
Requisitos. Las
entidades indicadas en el artículo 7° del presente Reglamento deben
cumplir los siguientes requisitos para participar en la LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
1) encontrarse inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo o el registro que lo reemplace;
2) preferentemente, poseer antecedentes en la implementación de acciones de Formación Profesional;
3) contar con infraestructura edilicia y equipamiento adecuados para el desarrollo de las acciones contenidas en la propuesta;
4) contar con una plataforma de aprendizaje en línea adecuada para la
formación a distancia o semipresencial, cuando la propuesta lo requiera;
5) disponer de un equipo docente, técnico y administrativo con perfiles pertinentes para la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 9°.-
Modalidades de participación.
Las entidades indicadas en el artículo 7°, incisos 1) al 3), del
presente Reglamento podrán participar en la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL como:
1) Institución Responsable: cuando formulen, administren e implementen una propuesta y el presupuesto aprobado para la misma.
2) Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una propuesta.
3) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una propuesta.
Las entidades indicadas en el artículo 7°, incisos 4) al 8) del
presente Reglamento solo podrán participar como Instituciones
Ejecutoras o Adherentes.
En todos los casos las propuestas deberán contar con una Institución
Responsable. El rol de Institución Ejecutora podrá ser ejercido por la
misma Institución Responsable o por una o más instituciones diferentes.
ARTÍCULO 10.-
Modalidades formativas.
Las propuestas que se implementen en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL podrán
desarrollarse a través de instancias formativas presenciales,
semipresenciales y a distancia, con el objeto de garantizar resultados
de calidad en las acciones formativas y responder de manera eficaz a
las necesidades y demandas de las personas participantes y de los
entornos en los cuales se lleven a cabo.
ARTÍCULO 11.-
Población Destinataria.
Podrán participar de las acciones de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, aquellas/os trabajadoras y
trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que reúnan las
siguientes condiciones:
1) tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L).
Se promoverá especialmente la inclusión de participantes de programas
nacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros programas de empleo o de inclusión
socio-laboral implementados por otras jurisdicciones o áreas del
gobierno nacional con las que se suscriban acuerdos a tal fin.
ARTÍCULO 12.-
Características los cursos de formación profesional.
Los cursos de formación profesional de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL deberán tener las
siguientes características:
1) tener una carga horaria que no sea inferior a VEINTE HORAS (20) y no
exceda las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas, distribuidas en un máximo
de SEIS (6) meses;
2) dictarse, según su modalidad formativa, para comisiones integradas
por las siguientes cantidades mínimas y máximas de personas:
a) formación presencial: un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;
b) formación a distancia: un mínimo de VEINTE (20) y un máximo de CIEN
(100) personas, siempre que el equipo de docentes y/o tutores/as
garantice una atención y acompañamiento adecuados para favorecer la
permanencia y el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de las
personas participantes;
c) formación semipresencial: un mínimo de VEINTE (20) y un máximo de
CIEN (100) personas para la formación a distancia. En la instancia de
formación presencial, se admitirá un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de
TREINTA (30) personas, debiéndose desdoblar en subcomisiones cuando el
número sea mayor al máximo admitido presencialmente;
3) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para las
personas destinatarias y que dispongan de los recursos necesarios para
el dictado si la formación fuera presencial;
4) contemplar como mínimo recursos didácticos de variada modalidad y
formato, espacios de intercambio grupal, acompañamiento docente
tutorial permanente a través de instancias sincrónicas y/o
asincrónicas, instancias de evaluación parciales si correspondiera y
finales en todos los casos, si la formación fuera a distancia o
semipresencial;
5) realizarse en la plataforma de aprendizaje del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, si la formación fuera a distancia o
semipresencial. A solicitud de la institución responsable, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA excepcionalmente podrá recomendar que se
realicen en plataformas de aprendizaje distintas, siempre que se
observen los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES
FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 y se trate de
implementaciones tecnológicas que contengan espacios de comunicación e
interacción de las/los participantes con el material del curso, con
el/la tutor/a y con otros/as participantes, y que permitan el control
integral por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) cumplir las condiciones de ofrecimiento público, ejecución,
regularidad y certificación que se establecen en el Reglamento para la
Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de
Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 13.-
Situaciones especiales.
La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, podrá autorizar la realización de
cursos de Formación Profesional en condiciones distintas a las
establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, cuando la
especificidad de sus objetivos o las características particulares de su
población destinataria lo requirieran.
ARTÍCULO 14.-
Propuestas -
Plazo. Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrán un plazo de ejecución de
hasta DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de inicio de
ejecución de la propuesta. A efectos del presente Reglamento, se
entiende que el inicio de la ejecución de la propuesta comprende
cualquier actividad de organización requerida para el comienzo de los
cursos a desarrollarse bajo dicha propuesta. Tales actividades deberán
iniciarse:
1) en el caso de propuestas que no prevean asistencia económica, dentro
de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a la presentación de la
Carta de Aceptación de la resolución aprobatoria de la propuesta;
2) en el caso de propuestas que prevean asistencia económica, entre el
primer día hábil posterior a la presentación de la Carta de Aceptación
de la resolución aprobatoria de la propuesta y los QUINCE (15) días
hábiles posteriores a la transferencia de la primera cuota de
asistencia económica asignada para su ejecución.
ARTÍCULO 15.-
Unidad Técnica de Gestión.
Las propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL deberán prever la conformación de un equipo
técnico que desarrollará las siguientes funciones:
1) garantizar el cumplimiento de las actividades y de los resultados
comprometidos, en los plazos previstos en la propuesta aprobada, y la
administración de los recursos otorgados por la SECRETARIA DE EMPLEO;
2) realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades previstas
y solicitar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL la tramitación de modificaciones de la propuesta aprobada
que pudieran corresponder para alcanzar los objetivos;
3) producir y ejecutar, cuando la propuesta contemple el uso de una
plataforma de enseñanza a distancia distinta de la del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los recursos en línea requeridos,
desde el armado de los grupos y los ajustes de programación para el
funcionamiento y mantenimiento, la gestión de las altas y bajas de
usuarios en la plataforma, hasta la producción de estadísticas e
informes de la actividad de la plataforma para su posterior análisis;
4) registrar los cursos, sus participantes y resultados en el sistema
gestión de proyectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, acorde con el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación
Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un
futuro lo reemplace;
5) elaborar y presentar los informes de avance de las acciones comprometidas previstas por el presente Reglamento;
6) interactuar, en representación de la Institución Responsable o de la
Institución Ejecutora, con las Agencias Territoriales y la Red de
Servicios de Empleo durante la ejecución de la propuesta aprobada.
7) elaborar y presentar las rendiciones financieras correspondientes a
las transferencias realizadas, conforme lo previsto en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 16.-
Difusión. La
difusión de las acciones formativas de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL podrá desarrollarse
con piezas audiovisuales, impresas o digitales, considerando la
población destinataria, la modalidad de la formación y respetando el
sistema gráfico que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establezca.
TÍTULO II
DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 17.-
Propuestas. Las
propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL deberán formularse mediante los instrumentos
operativos que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y
contener como mínimo la siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales.
2) Constitución de domicilio en una casilla de correo electrónico y
declaración de un número de teléfono celular, donde se efectuarán
válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación
en la presente Línea, de conformidad con lo establecido por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
344/2020.
3) Diagnóstico sobre la base de las siguientes dimensiones:
a) contexto socio productivo sectorial y/o territorial que fundamente la formación objeto de la propuesta;
b) identificación y análisis de las necesidades de capacitación y pertinencia en el territorio;
4) Características de la propuesta formativa:
a) cantidad de cursos por tipología y su distribución territorial;
b) Diseño Instruccional, en el caso de la modalidad a distancia la
propuesta deberá incluir la descripción de la planificación del curso y
el diseño didáctico;
c) Norma de Competencia Laboral a la que se refiere total o
parcialmente la formación. Si no existiera una norma acorde a la
formación, la propuesta deberá incluir la descripción de los saberes,
habilidades y actitudes que las personas alcanzarán mediante su
participación en las actividades formativas.
d) Diseño Curricular registrado en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo, o el registro que lo reemplace, que se utilizará
total o parcialmente. Si no existiera diseño registrado, se deberá
presentar un diseño que incluya el nombre de la formación, el marco
contextual y pedagógico, el perfil del egresado, el nombre de los
módulos, sus contenidos, carga horaria y la referencia a una ocupación
laboral.
5) Perfil docente: experiencia y formación de cada uno de los docentes
que estará a cargo del curso, especificando si cuenta con experiencia
en formación profesional y en el Enfoque en Competencias Laborales en
particular.
6) Perfil y cantidad de personas destinatarias:
a) Requisitos de ingreso a la
formación: nivel de estudios formales o conocimientos básicos
requeridos, estudios no formales vinculados al sector y/o experiencia
laboral. También se deberán especificar las habilidades de carácter
informático requeridas para incorporarse al curso en el caso de ser
necesario, así como las características de la tecnología que se debe
tener a disposición para los cursos a distancia.
b) Cantidad de participantes y descripción de sus características: se
deberá considerar la priorización de poblaciones vulnerables, según
edad, género, etnia, y/o condición vinculada a consumos problemáticos,
discapacidad y privación de la libertad.
7) Estructura, modalidad y duración:
a) en el caso de cursos de formación presenciales, la duración deberá expresarse en cantidad de horas reloj;
b) en el caso de cursos de formación a distancia, las propuestas
deberán expresar la dedicación en horas reloj promedio requeridas para
participar en el curso;
c) en el caso de cursos de formación semipresencial: las propuestas
deberán expresar la carga horaria total, medida en horas reloj, la cual
resulta de la suma del tiempo asignado a la formación presencial y la
dedicación promedio requerida para el desarrollo de la formación a
distancia.
8) Metodología:
a) Actividades: descripción de las
actividades a desarrollar para el abordaje de los contenidos y la
modalidad de cada una de ellas.
b) Cantidad y duración de los encuentros en el caso de cursos
presenciales y semipresenciales, y de los encuentros virtuales
sincrónicos, en el caso de la formación a distancia.
c) Herramientas multimedia y todos los recursos didácticos a través de los cuales se desarrollarán los contenidos del curso.
d) Plataforma de aprendizaje e interfaces en general: deberá
suministrarse la descripción de los medios a través de los cuales se
espera que los participantes interactúen con el material didáctico del
curso, con otros participantes en espacios de debate e intercambio, con
las y los docentes y tutores del curso y con el soporte técnico.
9) Seguimiento de participantes: las condiciones de regularidad de las
personas participantes se sujetarán a los criterios y formas de
acreditación establecidas en el Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado
por Resolución SECRETARIA DE EMPLEO N° 1134/2010 o el que en un futuro
lo reemplace. En la propuesta, la Institución Responsable deberá
describir los mecanismos de acompañamiento de participantes que
contribuyan a conservar su permanencia en los cursos.
10) Sistema tutorial para la formación semipresencial y a distancia:
responsabilidades y principales actividades que tendrán a su cargo las
personas que cubran los roles de tutoría y docencia.
11) Evaluación de participantes: características, criterios y
modalidades - presencial, semipresencial y/ o a distancia-, previstos.
12) Sedes físicas: identificación y descripción de los espacios físicos donde las acciones presenciales se llevarán a cabo.
13) Conformación de la Unidad Técnica de Gestión, identificando los
perfiles y roles requeridos para la ejecución de la propuesta y la
cantidad de personal técnico o profesionales involucrados.
14) Equipamiento, disponible y requerido para el desarrollo de la
propuesta, indicando para cada ítem en qué cursos se utilizará y la
sede en la que se encuentra o será instalado.
15) Espacio de cuidado de niñas y niños: características principales y cupo máximo admisible.
16) Descripción de la asistencia económica solicitada por cada tipo de aporte y de rubro.
17) Planificación y cronograma de implementación de la propuesta.
TÍTULO III
DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
ARTÍCULO 18.-
Asistencia económica.
La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL brindará asistencia económica a las Instituciones Responsables
para la implementación de las Propuestas, tal asistencia económica
estará compuesta por:
1) Un aporte principal destinado a la ejecución de cursos para su afectación en los siguientes rubros:
a) honorarios docentes/instructores/as;
b) honorarios de tutores/as;
c) honorarios de auxiliar informático en línea, sólo en los casos que
se autorice la utilización de una plataforma distinta a la provista por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) diseño instruccional, solo en los casos en que la formación sea virtual, comprende los honorarios para su elaboración;
e) material didáctico, comprende tanto los montos correspondientes al
diseño y reproducción de ítems físicos como los honorarios
profesionales para la elaboración de contenidos multimediales;
f) insumos;
g) herramientas;
h) elementos de seguridad e higiene;
i) alquiler de equipamiento;
j) refrigerio para participantes;
k) traslado de docentes;
l) espacios de cuidado, solo cuando la
Propuesta prevea cursos de formación presencial, comprende honorarios
de profesionales responsables de los espacios de cuidado, insumos,
material didáctico, refrigerio y materiales lúdicos para las niñas y
niños.
2) Un aporte complementario destinado a:
a) honorarios y viáticos de las y
los integrantes de la Unidad Técnica de Gestión: hasta el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del aporte principal;
b) consultoría: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;
c) equipamiento: hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del aporte principal;
d) adecuación edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;
e) difusión: hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte principal.
Los rubros equipamiento y/o adecuación edilicia sólo serán financiables
si la Institución Responsable acredita tener el uso de la
infraestructura física en la cual se realizarán los cursos.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos
dinerarios bajo el rubro equipamiento por la entrega directa de los
bienes solicitados.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora
atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de
los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización
de dicho monto, conforme el procedimiento establecido en el artículo 37
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19.-
Asistencia económica - Monto máximo.
La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable
para la ejecución de una propuesta en el marco de la LINEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL no podrá exceder de
TRES MIL (3.000) Módulos.
A tales fines se tomará en cuenta el valor de módulo establecido por el
artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de
2016 y sus normas modificatorias.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 20.-
Obligaciones generales.
Las instituciones participantes de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, cualquiera sea la modalidad de
participación, deberán:
1) desarrollar las acciones a su cargo de conformidad con las
condiciones, plazos y especificaciones técnicas contenidas en la
propuesta aprobada;
2) tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA las claves
de acceso a los sistemas de gestión y de trámites remotos que se
demandan para la gestión de propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL;
3) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales que
resulten necesarios para la eficaz implementación de la propuesta
aprobada y que no sean financiados por la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL;
4) garantizar la disponibilidad de los espacios de infraestructura
edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las
actividades comprometidas;
5) promover la difusión de la oferta y facilitar el acceso de las
personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a
través de la propuesta aprobada;
6) garantizar una oferta formativa completamente gratuita para las personas destinatarias;
7) priorizar como población destinataria de sus servicios formativos a
trabajadoras y trabajadores registrados en el Portal Empleo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la RED DE SERVICIOS
DE EMPLEO o aquellos destinatarios de los programas del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de otros organismos con los cuales
se suscriban convenios;
8) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la propuesta aprobada durante su desarrollo;
9) asentar e identificar en sus registros contables y/o patrimoniales
el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una propuesta;
10) contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos
de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes durante
el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si
correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de
cuidado establecidos en cada sede;
11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo y
supervisión, así como poner a disposición de los distintos órganos de
control, la totalidad de la documentación y datos respaldatorios de las
acciones desarrolladas registrados en plataformas informáticas;
12) conservar por el plazo de CINCO (5) años la documentación y datos
registrados en plataformas informáticas de respaldo, de las acciones
desarrolladas y gastos realizados, contados desde la aprobación final
de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando
no resultare aprobada la rendición final;
13) ceder a uso público cualquier Diseño Instruccional, material
didáctico o pieza de software desarrollada y financiada en el marco de
una propuesta a su cargo, siempre que se basen en el Enfoque de
Competencias Laborales;
14) adoptar medidas de seguridad informática en el manejo de datos personales durante la ejecución de las acciones;
15) responder en forma solidaria por el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en una propuesta, cuando varias instituciones integren
una propuesta.
ARTÍCULO 21.-
Obligaciones específicas - Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL deberán:
1) realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa vigente;
2) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica que sea
otorgada en el marco de una propuesta aprobada;
3) asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
4) aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
5) acreditar previamente al inicio de los cursos que se aprueben la
contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes
durante el desarrollo de las acciones de formación y orientación
laboral presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que
concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede;
6) efectuar la rendición de cuentas de los fondos recibidos en carácter
de asistencia económica de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
ARTÍCULO 22.-
Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL deberán:
1) observar en lo relativo al registro, ofrecimiento, ejecución,
calificación y certificación de los cursos las disposiciones del
Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de
Certificación de Estudios Formales aprobado por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace;
2) observar, cuando la propuesta prevea el dictado de cursos a
distancia a través de una plataforma de aprendizaje distinta a la
provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A
TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de
la SECRETARIA DE EMPLEO N° 208/2020, o los que en un futuro los
reemplacen.
ARTÍCULO 23.-
Relaciones con terceras personas.
Las relaciones que las instituciones participantes entablen con
terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus
obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán
inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 24.-
Prohibición. Las
instituciones participantes de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL no podrán solicitar ningún tipo de
pago y/o contribución, en dinero o en especie, a las/los
trabajadoras/es destinatarias/os de las Propuestas, ni a sus
empleadoras/es. En caso de que se corrobore el incumplimiento de esta
prohibición, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a la baja de la
propuesta, excluyendo a la Institución Responsable y Ejecutora/as del
Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, pudiendo además
llevar adelante las acciones judiciales que estime pertinentes.
ARTÍCULO 25.-
Equipamiento. El
equipamiento adquirido o recibido por una institución participante en
el marco de la presente línea deberá destinarse por un plazo de CINCO
(5) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser
enajenado por el plazo mencionado, salvo a título gratuito y previa
autorización de la SECRETARIA DE EMPLEO. En caso que se apruebe la
cesión, se trasladan las obligaciones establecidas en el presente
artículo a la institución destinataria del equipamiento. Los plazos
fijados en este artículo se contarán a partir de la fecha de
adquisición o recepción del equipamiento por parte de la institución
participante.
ARTÍCULO 26.-
Equipamiento - Interrupción de Propuestas.
En el caso de interrumpirse la ejecución de una propuesta, cualquiera
sea la causa determinante, o detectarse el incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo precedente, la SECRETARIA DE
EMPLEO podrá ordenar a la Institución Responsable transferir a título
gratuito el equipamiento adquirido a una institución, la cual será
previamente evaluada y propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA. Durante este proceso, la institución Responsable deberá
garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la
transferencia.
TITULO V
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 27.-
Convocatoria. La
convocatoria a participar de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL será abierta y de carácter
permanente; para un mejor ordenamiento de la gestión la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá establecer calendarios para la
presentación de propuestas.
ARTÍCULO 28.-
Proceso de Formulación.
Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL serán formuladas por las Instituciones
Responsables, para lo cual contarán con la asistencia técnica de las
Agencias Territoriales y de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 29.-
Presentación.
Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL deberán presentarse en formato digital a través
del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) y mediante el formulario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA apruebe a tal fin. A solicitud fundada de las
Instituciones Responsables, las Agencias Territoriales o la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrán digitalizar e incorporar a
expedientes electrónicos aquella documentación que por impedimentos
técnicos o situaciones excepcionales no pudieran ser presentadas a
través del TAD.
La presentación contendrá:
1) Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado;
2) Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del
Tesoro Nacional, o Ratificación de cuenta, en el caso de corresponder;
3) en caso de solicitar asistencia económica para la adquisición de
equipamiento, deberán presentar TRES (3) presupuestos originales por
cada ítem presentado y documentación que acredite el uso del espacio
físico donde se instalará;
4) en caso de solicitar asistencia económica el rubro Adecuación
Edilicia, deberá presentar un plan de obra y TRES (3) presupuestos de
costos de respaldo, así como la documentación que acredite el uso del
espacio físico donde se realizará.
Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la
información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación
presentada. Toda la documentación será presentada con carácter de
declaración jurada, en los términos del artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017.
- CAPÍTULO II -
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 30.-
Control Formal.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL realizará
el control formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones
Responsables y, de resultar satisfactorio, procederá a su evaluación de
pertinencia. Los rechazos de propuestas por motivos formales serán
notificados a las instituciones presentantes.
ARTÍCULO 31.-
Evaluación. La
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL evaluará las
Propuestas en función de los siguientes criterios generales:
1) la pertinencia formal, refiere a la presentación de toda la
documentación y/o información requeridas en el presente Reglamento y en
los formularios que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;
2) pertinencia institucional, refiere a la fortaleza de las
instituciones tanto Responsables como Ejecutoras respecto de su
experiencia y antecedentes en el desarrollo de programas, proyectos y
acciones de formación profesional, de fomento del empleo y experiencia
de trabajo con la población destinataria. Se considerará la trayectoria
y relevancia territorial de dichas instituciones. En el caso de que la
institución responsable o ejecutora no cuente con antecedentes en las
materias mencionadas, se evaluarán los currículums de los directivos,
docentes, instructores y personal auxiliar integrados a la propuesta;
3) pertinencia social, refiere a la adecuación de las acciones
previstas en la propuesta a las características de la población
destinataria, priorizando a las personas participantes de programas de
empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en función del impacto en la mejora de sus calificaciones y de
la potencialidad de satisfacer las demandas de empleo del mercado
laboral local o sectorial;
4) pertinencia técnica, refiere a la selección de cursos a desarrollar
en relación al diagnóstico presentado en la propuesta, la presencia del
enfoque de competencias laborales en el diseño técnico pedagógico de
las acciones formativas y a la conformación de una unidad técnica de
gestión. También se evaluará la articulación de las acciones de la
Propuesta con otras políticas de la SECRETARÍA DE EMPLEO;
5) pertinencia económica, refiere a la pertinencia de los rubros a
financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta y a
la razonabilidad de los costos.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá
solicitar a las Agencias Territoriales, con incumbencia en la
localización en la que se prevean desarrollar las acciones, la
elaboración de un informe de pertinencia institucional y social, a los
fines de ampliar la información contenida en la propuesta a evaluar.
ARTÍCULO 32.-
Documentación complementaria.
Durante el proceso de evaluación de las propuestas, la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá requerir a las
Instituciones Responsables la presentación de información adicional o
documentación de respaldo que considere pertinente.
ARTÍCULO 33.-
Conformidad técnica.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL evaluará
la Propuesta a través de un informe técnico, que elevará junto con los
antecedentes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA requiriendo
su conformidad. En el caso de brindar su conformidad técnica, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA elaborará un cronograma para
efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:
1) monto de cada cuota;
2) condiciones requeridas para el pago de cada cuota.
ARTÍCULO 34.-
Propuestas observadas y/o rechazadas.
Cuando una propuesta no cuente con la recomendación favorable de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL o con la
conformidad de sus órganos superiores, las observaciones que haya
merecido serán notificadas a las Instituciones Responsables a efectos
de orientar su eventual reformulación o informar su rechazo.
ARTÍCULO 35.-
Aprobación. Las
Propuestas que obtengan la conformidad técnica de DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA, serán elevadas a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE para su intervención.
La SECRETARÍA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y del
cronograma elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA,
será la responsable de aprobar las Propuestas, asignar los recursos
para su ejecución y fijar las condiciones para la realización de cada
transferencia de fondos.
ARTÍCULO 36.-
Notificación. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, por sí o a través de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, será la
encargada de notificar la aprobación de la propuesta a las
instituciones participantes de la misma, a cuyo fin remitirá por vía
electrónica al domicilio electrónico constituido copia del acto
administrativo de aprobación.
ARTÍCULO 37.-
Modificaciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá, a solicitud de las
Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas
durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto
total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución. Toda modificación que
conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada
por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En el supuesto enunciado en el último párrafo del artículo 17 del
presente Reglamento, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución
Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la
presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
-elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)
arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula:
IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización.
IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta.
Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales
no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios
- y presentar la documentación respaldatoria que corresponda - al mismo
monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la
propuesta.
Asimismo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.
- CAPÍTULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
ARTÍCULO 38.-
Transferencia de recursos.
Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta,
serán transferidos en forma directa a las Instituciones Responsables a
través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta.
La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente
recibo de pago.
ARTÍCULO 39.-
De las cuotas.
Los recursos dinerarios se transferirán en DOS (2) cuotas. La primera
cuota se transferirá una vez aprobada la Propuesta y la segunda cuota
una vez alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de
Resultados aprobada correspondientes a la primera etapa. El monto de la
segunda cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo con la rendición
de gastos que se apruebe respecto de la primera cuota.
ARTÍCULO 40.-
Transferencias - Condición previa.
Cada transferencia de recursos dinerarios estará condicionada a que la
Institución Ejecutora o las Instituciones Ejecutoras que participan en
la implementación de la Propuesta, registren previamente en el Sistema
de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO la oferta de cursos que se
desarrollaran a partir de dicho pago, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de
Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.
La presente condición no será exigible cuando razones operativas
imposibiliten su cumplimiento, siempre que exista la conformidad de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 41.-
Transferencia de primera cuota - Documentación. Para el pago de la primera cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1) Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta;
2) factura o recibo válido por el monto correspondiente.
La documentación indicada en los incisos 1) y 2) del presente artículo,
deberá ser presentada en el término máximo de CINCO (5) días hábiles,
contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación de
la propuesta. En el caso de no presentarse la documentación dentro de
dicho plazo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá dejar sin efecto la
resolución de aprobación de la propuesta.
ARTÍCULO 42.-
Transferencia de la segunda cuota - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda cuota estará condicionada a:
1) el cumplimiento de las metas previstas en la Resolución aprobatoria
para la primera etapa, incluido el registro en el Sistema de Gestión de
la SECRETARÍA DE EMPLEO de la calificación del total de la matrícula
final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;
2) la aprobación de la rendición de cuentas de la primera cuota, por el
CIEN POR CIENTO (100%) de los fondos transferidos para gastos de
capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de los fondos
recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital
cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados.
El monto de la segunda y última cuota será ajustado en función de los
gastos rendidos y aprobados correspondientes a la primera cuota. No
será autorizado el pago de la segunda cuota si su monto excede los
montos no rendidos y/o no aprobados en la primera cuota.
ARTÍCULO 43.-
Transferencia de la segunda cuota- Documentación. Para el pago de la segunda cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1) factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.
ARTÍCULO 44.-
Utilización de recursos dinerarios.
Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios
asignados para el desarrollo de una Propuesta de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en el acto
administrativo de aprobación y, de corresponder, en los proyectos con
financiamiento internacional que sean fuente de financiamiento de las
acciones previstas en la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
- CAPÍTULO IV -
DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS
ARTÍCULO 45.-
Presentación y documentación. Las Rendiciones de Cuentas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL deberán:
1) presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del
Formulario de Rendición de Cuentas y planillas anexas aprobados por el
artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021 y sus modificatorias. En el caso de no
encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión
Documental Electrónica- GDE, y previa conformidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, se podrán aceptar presentaciones
provenientes de la casilla de correo declarada como domicilio
electrónico;
2) presentar un informe con carácter de declaración jurada sobre las
acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos
asumidos para cada etapa objeto de rendición, el cual estará contenido
en el Formulario de Rendición de Cuentas referido en el inciso
precedente;
3) acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a) constancia de inscripción en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los
proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la
normativa legal aplicable;
b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o
responsable de rendición de cuentas designado por la Institución
Responsable, de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores,
con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI,
CAE y/o CAEA;
c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción
del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de proyecto o
número de su Resolución aprobatoria;
d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO 46.-
Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones constará de las siguientes instancias:
1) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL sobre el cumplimiento por parte de la Institución
Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de
aprobación de la propuesta, en función de las acciones de supervisión
realizadas y la información registrada en los Sistemas Informáticos de
la SECRETARÍA DE EMPLEO;
2) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL de la pertinencia de los gastos efectuados;
3) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por la Institución Responsable, por parte de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el
cual podrá coincidir con la autorización de pago de cuotas pendientes
de realización.
ARTÍCULO 47.-
Plazos. Las
rendiciones de cuentas deberán presentarse dentro de los NOVENTA (90)
días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los
fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la
propuesta para cuya afectación sean transferidos los fondos, si esta
segunda fecha fuera posterior.
ARTÍCULO 48.-
Rendición final de cuentas - Condición.
En forma previa a la presentación de la rendición final de cuentas, las
Instituciones Responsables deberán registrar en el Sistema de Gestión
de la SECRETARÍA DE EMPLEO la calificación del total de la matrícula
final de participantes que completaron los cursos en el marco de la
propuesta.
ARTÍCULO 49.-
Incumplimientos.
En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de
cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma
equivalente a los fondos no rendidos debidamente, en un plazo no mayor
a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del
incumplimiento.
ARTÍCULO 50.-
Aplicación subsidiaria.
El “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y
MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021 y sus modificatorias, será de
aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el
presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
TÍTULO VI
DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
ARTÍCULO 51.-
Supervisión. La
supervisión de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE
GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a
través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos
aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o
los que en un futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 52.-
Desvíos - Incumplimientos.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del
proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA intimará a las instituciones respectivas
para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o
regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa
recomendación de la citada Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE EMPLEO
podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias
establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTÍCULO 53.-
Sistema de Control.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del Sector Público Nacional, Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General
de la Nación, y Auditoría General de la Nación, y sus complementarias y
modificatorias.
IF-2022-91902065-APN-DNFC#MT