MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 404/2022
RESOL-2022-404-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el EX-2022-72995931- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº
22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y de
la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 243
de fecha 2 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas
adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas
en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.
Que por el Decreto Nº 522/1997 se designó a la entonces Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación de la
Ley Nº 22.344.
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre
otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o
destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión,
tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna
silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º, se suspende por
tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la
fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SGAyDS Nº 243/19, se aprueba el Plan Nacional para
el Manejo Sostenible del Guanaco, por el cual se establecen las
modalidades y directrices de manejo a ser cumplimentadas por aquellos
que realicen tránsito interprovincial y comercialización en
jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la
especie Lama guanicoe o la exportación de sus productos y subproductos.
Que la Subsecretaría de Ambiente de la provincia de La Pampa autorizó
en el marco del proyecto “Propuesta de reintroducción de guanaco (Lama
guanicoe) en el Parque Luro” el ingreso de CUARENTA Y CINCO (45)
ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) procedentes de la provincia de
Santa Cruz.
Que la Dirección General de Fauna de la provincia de Santa Cruz
autorizó mediante NOTA N° 84/DGF/CAP/2022 el egreso de su jurisdicción
de los ejemplares mencionados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUARENTA Y CINCO (45)
ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) de la Resolución SAGyP Nº 62/86
y autorizar el transito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86, a
CUARENTA Y CINCO (45) ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) desde la
provincia de Santa Cruz hasta la provincia de La Pampa, en el marco del
proyecto “Propuesta de reintroducción de guanaco (Lama guanicoe) en el
parque Luro (La Pampa, Argentina)”, conforme los fundamentos expuestos
en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el tránsito interjurisdiccional de CUARENTA Y
CINCO (45) ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) conforme lo
establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La Fundación Rewilding Argentina inscripta en el REGISTRO
PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución
MAyDS N°170/21, bajo los números RL2022- 44809982-APN-DNBI#MAD y
RL-2022-29023240-APN-DNBI#MAD, realizará el tránsito
interjurisdiccional de los ejemplares mencionados en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 1° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Cabandie
e. 16/09/2022 N° 73578/22 v. 16/09/2022