ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5258/2022
RESOG-2022-5258-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos
comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00903290- -AFIP-SETRAGM005#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma,
las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las
exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas
unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a
tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la
jurisdicción a la que pertenece el contribuyente COMPAÑIA ARGENTINA DE
ALFALFAS Y FORRAJES SOC. ANONIMA, informa que se han verificado las
condiciones necesarias para que el mismo integre la nómina de la
Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del
correspondiente anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo III de la Resolución General N° 2.854
y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:
30-71709072-8 COMPAÑIA ARGENTINA DE ALFALFAS Y FORRAJES SOC. ANONIMA
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3°
de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/09/2022 N° 73557/22 v. 16/09/2022