MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1272/2022
RESOL-2022-1272-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
VISTO el EX-2021-28680021- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2021-28679943-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, y las
empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las empresas ratifican en el RE-2021-34488497-APN-DGD#MT del
EX-2021-34488553- -APN-DGD#MT, y RE-2021-73067628-APN-DGD#MT del
EX-2021-73067940- -APN-DGD#MT, respectivamente y dichos documentos son
incorporados al principal, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo se establece un incremento salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 715/15,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las empresas signatarias del precitado Convenio Colectivo de
Trabajo, que conforman el “Sector Empleador de la Actividad de
Telefonía Celular y/o Móviles”, han resultado la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ARGENTINA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que sin perjuicio de la oposición que, en su momento, ha intentado la
empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de los alcances de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo aludido, lo cierto es que
mediante la Resolución que homologara el mismo se ha dejado
expresamente sentado que resultará de aplicación para los trabajadores
de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones
Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical firmante.
Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del
EX-2019-75615876- -APNDGDMT#MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL
SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con
fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la
Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por
ésta última empresa.
Que, a través del IF-2019-49060593-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876-
-APN-DGDMT#MPYT, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA da
cuenta que las absorciones por parte de dicha firma respecto a TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y la de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA respecto
a NEXTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como así también la
fusión entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANONIMA se encuentran acreditadas en los expedientes
EX-2019-01555410-APN-DGDMT#MPYT y EX-2019-01554238- APNDGDMT#MPYT.
Que asimismo cabe dejar constancia que, con relación al acuerdo de
autos, la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el
RE-2021-33788199-APN-DGD#MT-2021-33788680- -APN-DGD#MT rechaza la
ratificación y sostiene que no suscribió el acuerdo.
Que en virtud de ello resulta oportuno hacer saber a las partes que es
de aplicación en autos, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N
23546 del Procedimiento de la Negociación Colectiva.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNERYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en
RE-2021-28679943-APN-DGD#MT del EX-2021-28680021- -APN-DGD#MT celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, ratificado
por la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
RE-2021-34488497-APN-DGD#MT del EX-2021-34488553- -APN-DGD#MT, y por la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la
RE-2021-73067628-APN-DGD#MT del EX-2021-73067940- -APN-DGD#MT dichos
documentos incorporados al EX-2019-75618965- -APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2022 N° 61405/22 v. 16/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)