SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
Decreto 649/2022
DCTO-2022-649-APN-PTE - Dase por designado Director Nacional de Comunicación Internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-74135458-APN-SITSP#JGM, la Ley N°
27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 7 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero
de 2020 y su modificatorio y 882 del 23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las
jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia
de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será
efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 9° del Título III
de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otras, la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director o Directora Nacional de Comunicación
Internacional de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del
1° de julio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al señor Leonardo Javier SABBATELLA (D.N.I. N° 32.478.018) en
el cargo de Director Nacional de Comunicación Internacional de la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con carácter de
excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho
Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de
2022.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción
20 – 17 - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 19/09/2022 N° 74440/22 v. 19/09/2022