MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 4
de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de
2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 por “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión y el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con contenido tecnológico; contribuir a la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales; como
así también la creación de empleo genuino.
Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA JÓVENES
Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que
tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos
de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y
herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de
potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción
y de nuevos puestos de trabajo.
Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los
trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad
inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con
los estudios secundarios completos, y a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, define como ámbitos de aplicación del Programa a la
SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en
el marco de sus respectivas competencias.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 23 de mayo de
2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron unas adecuaciones a
la resolución citada en el considerando inmediato anterior, para una
mejor consecución de los objetivos perseguidos por el Programa.
Que, a tal fin, se estableció la inclusión de la utilización de los
dispositivos del PORTAL EMPLEO en su implementación, la sustitución de
la denominación del Programa por “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)”, y la
modificación respecto de los destinatarios de dicho Programa,
contemplando a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en
situación de desempleo y cuenten con hasta secundario completo.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 8 de fecha 3 de mayo de
2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva
dependiente de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptuó de la inscripción previa en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a los administrados y
administradas que deban realizar los trámites relativos al PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, entre otros.
Qué, asimismo, el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, facultó a la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas
del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, como también a determinar las
vías de acceso alternativas indicadas en el último párrafo del Artículo
5° de dicha resolución.
Que por el Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se
aprobaron las Bases y Condiciones de la convocatoria al Programa
previamente mencionado.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior, se aprobaron los montos máximos de
Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán
otorgar a las empresas beneficiarias en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES – TE SUMO.
Qué, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución N° 66/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, estableció que las solicitudes para participar del
mencionado Programa, se podrían efectuar de manera indistinta ante la
AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o mediante
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o medios digitales que
se habiliten a tales efectos.
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los distintos medios de acceso
establecidos para la referida convocatoria y la experiencia obtenida a
partir de la tramitación de las distintas solicitudes para participar
del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, resulta conveniente adecuar
las Bases y Condiciones aplicables al mismo, a fin de brindar una mayor
operatividad y agilidad al procesamiento de las solicitudes que se
presenten.
Que, a tal fin, se dio intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes han prestado conformidad a
la adecuación propiciada.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la
Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y aprobar las nuevas Bases y
Condiciones Particulares del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.
Que, además, corresponde aclarar que aquellas solicitudes que se hayan
presentado bajo el marco normativo establecido por la Resolución N°
66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificatorias, serán consideradas válidas y serán
analizadas conforme dicho marco normativo.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se
encuentra el de entender en la elaboración, propuesta y definición de
políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia.
Que, en tal sentido, las facultades otorgadas a la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, previstas en el Artículo
10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, concuerdan con los objetivos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO) resulta imperioso delegar las facultades
previamente mencionadas en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares del
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N°
4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, a fin de acceder al beneficio previsto en los incisos b)
y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta, que como
Anexo I (IF-2022-95450933-APN-SSPYME#MEC) integran la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio
previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución
Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, de
conformidad con las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Para el acceso al beneficio previsto en los incisos b) y
c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, serán consideradas las contrataciones de
personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de
diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario previsto en el
Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero,
si este no fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en las Bases
y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables
(ANR) mensuales que se podrán otorgar a las MiPyMEs por cada persona
contratada en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO” que
como Anexo II (IF-2022-95451417-APN-SSPYME#MEC) integran la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes en el marco del beneficio previsto en el
Artículo 3° de la presente medida, podrán presentarse por cualquiera de
los siguientes medios, indistintamente:
· Mediante el PORTAL EMPLEO, según el procedimiento establecido en el
Apéndice A de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el
Artículo 1° de esta resolución.
· Por medio de las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean
Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada
por ese Ministerio, según lo detallado en el Apéndice B de las Bases y
Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta
resolución.
· Mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de
conformidad con lo establecido en el Apéndice C de las Bases y
Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de dictar las normas reglamentarias
y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, y a determinar
las vías de acceso alternativas conforme lo establecido por la
Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida será financiado
por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 66 de fecha 27 de
julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 74302/22 v. 19/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO)”
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado
que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las
presentes Bases y Condiciones Particulares. Los términos en singular
deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la
interpretación de los textos así lo requiera.
Programa: es el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO)” creado mediante la Resolución
Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria.
Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP): es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los
requisitos para acceder a la convocatoria del Programa.
Certificado MiPyME: es el Certificado que otorga la Dirección Nacional
de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ANR: son los Aportes No Reembolsables (ANR) que se otorguen en el marco
de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones Particulares.
Empresas Participantes: son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N°
220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
y que presenten una solicitud en el marco de esta convocatoria.
Empresas Beneficiarias: son las Empresas Participantes que hayan
presentado una solicitud y que, habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en las presentes Bases y Condiciones Particulares y demás
normativa aplicable, hayan sido seleccionadas por el Comité Ejecutivo
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y puedan entonces
acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) objeto de la presente
convocatoria.
Sujetos Destinatarios: jóvenes trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO
(18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en
situación de desempleo, cuenten con hasta secundario completo y estén
inscriptos en el Programa.
Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
FONDEP o Fideicomiso: es el Fideicomiso Financiero y de Administración
“Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), creado mediante el
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
TAD: es la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD)
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
PIL: PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45 de
fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias, cuyo Reglamento fue aprobado como Anexo I
a la Resolución N° 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias.
Portal Empleo: Plataforma Digital, creada por la Resolución N° 152 de
fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, al cual se puede acceder a través del enlace
https://www.portalempleo.gob.ar/
Agencias Territoriales: Son dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL encargadas de coordinar y ejecutar la
política pública del organismo en la jurisdicción de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
El PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO tiene como objeto aunar los
esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de
Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
Para el beneficio previsto en el inciso b) del Artículo 7° de la
Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, se destinará la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($
2.000.000.000); pudiendo ampliarse o disminuirse por decisión del
Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP). La aprobación o rechazo de las solicitudes estará a cargo del
Comité Ejecutivo del FONDEP. Las presentes Bases y Condiciones
Particulares estarán vigentes hasta agotar el cupo presupuestario o
hasta el 30 de abril de 2023, lo que ocurra primero. La Autoridad de
Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa fundada,
finalizar la convocatoria antes del plazo indicado precedentemente. En
ningún caso la finalización de la convocatoria, por la causal que fuere
incluyendo la falta de presupuesto por no calificar y/o no seleccionar
a una Empresa Participante como Empresa Beneficiaria, dará derecho a
las Empresas Participantes, que hubieran presentado UNA (1) solicitud,
a reclamo alguno. La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el
derecho de redireccionar a otros Programas del MINISTERIO DE ECONOMÍA
aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia
financiera y/o préstamo bancario. Las presentes Bases y Condiciones
Particulares se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento
de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Empresas
Beneficiarias cuyas solicitudes hubieren sido seleccionadas y aprobadas
por el Comité Ejecutivo del FONDEP.
ARTÍCULO 3°.- DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
Son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren
inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente
certificado MiPyME vigente según los términos previstos en la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el
futuro.
ARTÍCULO 4°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD.
La sola presentación de una solicitud implica el conocimiento y
aceptación plena por parte de la Empresa Participante de todos los
términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como
de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios y la
Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS Y LOS JÓVENES Y LAS
EMPRESAS PARTICIPANTES.
A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes y
las y los jóvenes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N°
102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución
Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y en las
presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- Se otorgará a las MiPyMEs por cada persona joven
contratada en relación de dependencia por tiempo indeterminado en el
marco del Programa, un monto fijo mensual en concepto de Aporte No
Reembolsable (ANR). Dicho ANR podrá otorgarse por un plazo de hasta
DOCE (12) cuotas, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.
En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo se aplicará, para el
otorgamiento del ANR, el mismo procedimiento y condiciones dispuestas
para este tipo de contrataciones en el Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como Anexo I a la Resolución N° 2.186/10 de
la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
La determinación del monto del beneficio por cada contratación se
efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II
de la presente resolución.
Con la incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador, la
Empresa Beneficiaría deberá cumplir con el mantenimiento de la nómina
de trabajadores según lo establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 7°.- BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS PARA CRÉDITOS OTORGADOS
POR BANCOS AUTORIZADOS.
Las Empresas Beneficiarias que cumplan con los requisitos indicados en
las presentes Bases y Condiciones y en los términos y condiciones que
al efecto establezca el Comité Ejecutivo del FONDEP, podrán solicitar
una Bonificación de Tasa de Interés para los créditos que se otorguen
en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se
adhieran al régimen. A tal fin, el Comité Ejecutivo del FONDEP deberá
establecer las formas y condiciones para acceder a dicha bonificación
de puntos porcentuales de la Tasa de Interés aplicada a los créditos
que otorguen las entidades bancarias que se encuentren previamente
autorizadas.
ARTÍCULO 8°.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 9°.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de
los siguientes medios, indistintamente, excepto para aquellos supuestos
en los que se prevea un medio de notificación específico:
a. Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD);
b. Correo electrónico; y
c. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto
disponga el Comité Ejecutivo del FONDEP.
ARTÍCULO 10.- CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.
Toda la documentación presentada por las Empresas Participantes en el
marco del Programa se considerará realizada en carácter de declaración
jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada
dará derecho a desestimar la solicitud y/o reclamar el reintegro de las
sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) con más los
intereses punitorios y compensatorios.
ARTÍCULO 11.- EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS.
No podrán adherirse a los beneficios de la presente convocatoria
aquellas empresas que:
a. Tuviesen deudas exigibles de
carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.
b. Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no
se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c. Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo
de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d. Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el
Estado Nacional con cualquier carácter de vinculación.
e. Tuviesen alguna sanción registrada en REGISTRO DE EMPLEADORES CON
SANCIONES LABORALES (REPSAL), en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses
anteriores a la solicitud del beneficio.
f. No cuenten con Certificado MiPyME vigente, de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
g. Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de
Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
Disposición Transitoria:
Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el
Decreto N° 260/20, prorrogada por el Decreto N° 867/21, y según lo
establecido en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 2° del Anexo I
a la Resolución N° 102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
se exceptúa de la exclusión establecida en el inciso a) del presente
artículo a aquellas empresas que realicen la solicitud del beneficio
mientras la mencionada emergencia continúe en vigencia.
ARTÍCULO 12.- DESEMBOLSOS DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR).
Cada desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado por el Comité
Ejecutivo del FONDEP será realizado por el Fiduciario, en carácter de
agente de pago, a la persona contratada de acuerdo a la instrucción
remitida por la Autoridad de Aplicación del FONDEP.
Mensualmente, a fin de llevar a cabo un control y seguimiento del
Programa, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del
FONDEP, una rendición de cuentas donde se detalle los desembolsos
efectuados en el marco del Programa y la cantidad de beneficios de
Aportes No Reembolsables (ANR) otorgados.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS.
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las
presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Autoridad
de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del
beneficio oportunamente otorgado.
En el caso de que una Empresa Beneficiaria que se encuentre percibiendo
el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del
Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de
vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del o los ANR
hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha
omisión a la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad
PyME, conforme el procedimiento de intercambio de información descripto
en los Apéndices B y C de las presentes Bases y Condiciones, o al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según corresponda.
Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del
requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la
seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 14.- RESERVAS.
La presentación de una solicitud y su recepción, no implica ni podrá
ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
FONDEP y/o de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
La presentación y evaluación de las solicitudes de las prestaciones
previstas en el marco del presente Programa no generarán derecho
subjetivo alguno a favor del participante.
Asimismo, deberán observarse las previsiones establecidas en los
Artículos 2° y 4° de las presentes Bases y Condiciones.
Apéndice
A
Procedimiento
de adhesión mediante el PORTAL EMPLEO
1. Aquellas solicitudes que se realicen mediante el Portal Empleo
(https://www.portalempleo.gob.ar/) deberán realizarse según el
procedimiento establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 2.186/10 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
a) En el marco del Portal Empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, adicionalmente a los controles y procedimientos
detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
verificará las siguientes condiciones de la persona joven:
- Adhesión al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO.
- No contar con un trabajo registrado al momento de ser contratada/o.
- Que la edad esté comprendida entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO
(24) años.
El portal identificará de forma clara (a fin de que las empresas puedan
contar con información suficiente) que la persona joven cumple con los
requisitos para ser incorporada en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES - TE SUMO.
b) En el marco del Portal Empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, adicionalmente a los controles y procedimientos
detallados en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
verificará las siguientes condiciones de la empleadora o el empleador:
- No figurar en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES
(REPSAL).
- Contar con Certificado MiPyME vigente, según lo establecido en la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en el
futuro. Esto lo realizará sobre la base de la información que le
proveerá la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad
PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
- No se encuentre participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y
SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
- Mensualmente, de forma posterior al otorgamiento de los beneficios,
se verificará el cumplimiento del mantenimiento de nómina según lo
establecido en el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
- Mensualmente verificará que la relación laboral continúe vigente.
En el caso en que la MiPyME que cumpla con las verificaciones
mencionadas en el inciso b), desee contratar a una persona joven
portadora de los beneficios del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO,
el sistema desplegará una notificación a la empresa donde se
describirán los Términos y las Condiciones del Programa que las
empresas deberán aceptar para continuar con el proceso de inscripción.
Esa aceptación implica una Declaración Jurada por parte de la empresa
del cumplimiento de los mismos.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego de realizar
los controles mensuales y procedimientos detallados en el Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, enviará periódicamente a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, la
nómina de las personas jóvenes incluidas en el PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES - TE SUMO, la categoría a la que corresponda la persona joven y
las MiPyMEs que realizaron las contrataciones en el marco del programa
con sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU), a los efectos de
que la mencionada Secretaría realice las acciones necesarias para
efectivizar los desembolsos correspondientes a los Aportes No
Reembolsables (ANR).
2. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
verificará:
• Que la empresa no se encuentre
alcanzada por los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
• Que la contratación no se encuentre incorporada en el Programa
Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
• Que la empresa no cuente con deudas impositivas, en caso de
corresponder.
3. Verificada la información anteriormente mencionada, la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta
designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las
solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR), al Comité Ejecutivo del
FONDEP detallando el período y monto correspondiente del ANR.
4. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las
solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta,
con el listado de Empresas Beneficiarias, cantidad de Aportes No
Reembolsables (ANR) aprobados y montos a transferir, y la Autoridad de
Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de
Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta
bancaria declarada/s por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
5. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por
la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s
a través de la dirección de correo electrónico declarada.
SEGUIMIENTO MENSUAL DEL APORTE NO
REEMBOLSABLE (ANR) OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
“FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP)
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable
(ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP, y de forma
previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL enviará mensualmente
la nómina de las personas jóvenes incluidas en el PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES - TE SUMO y las empresas que realizaron las contrataciones, con
sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU) y la categoría a la
que corresponda la persona joven, a los efectos de que la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, representada por la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, realice las
acciones necesarias para efectivizar los desembolsos correspondientes a
los Aportes No Reembolsables (ANR) según lo establecido en la
Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria. Previamente la Dirección Nacional de Fortalecimiento de
la Competitividad PyME deberá:
a. Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de
la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de
corresponder.
b. Comprobar y corroborar que las personas objeto del beneficio
previsto en el presente Programa no se encuentren incorporadas en el
Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
c. Verificar que la empresa no se encuentre alcanzada por los
beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
d. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que
comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR)
a desembolsar y su monto.
e. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar
algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable.
Apéndice
B
Procedimiento de adhesión mediante las
Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo
Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por ese Ministerio
1. A los fines de solicitar el Aporte No Reembolsable (ANR), las
Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en las
presentes Bases y Condiciones Particulares, podrán presentar ante la
AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a su ubicación geográfica o la
Oficina de Empleo Municipal pertinente, la nota “Solicitud de
Adhesión”, según el Apéndice D de las presentes Bases y Condiciones
Particulares, y la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o
Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público
correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según
corresponda.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución
de cargos, inscriptas en el registro correspondiente, o Poder vigente
del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Altas tempranas de las contrataciones efectuadas en el marco del
Programa.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la
Empresa Participante acreditando tipo y número de cuenta. En todos los
casos debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó
el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de
la cuenta bancaria.
• Certificado de discapacidad de los/las trabajadores/as
contratados/as, en caso de corresponder.
2. La AGENCIA TERRITORIAL controlará que la empresa no figure en el
REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) y que haya
declarado en carácter de Declaración Jurada en la Nota de Solicitud de
Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas
en las presentes Bases y Condiciones Particulares.
3. En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos
previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones
Particulares, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), incorporando la
documentación presentada por la Empresa Participante y lo remitirá a la
Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
4. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la
documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de
Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación
presentada por la Empresa Participante y confeccionará un Informe
prestando o no conformidad a la Solicitud del Aporte No Reembolsable
(ANR). Luego, girará las actuaciones a la Dirección Nacional de
Fortalecimiento de la Competitividad PyME.
5. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME,
previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del Aporte No
Reembolsable (ANR) por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP,
verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales
exigibles de la Empresa Participante, de corresponder, que la misma
cuente con Certificado MiPyME vigente y que cumpla con el mantenimiento
de nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases
y Condiciones Particulares. Verificada la información anteriormente
mencionada, y tomando como válidas las verificaciones previas
realizadas por las áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de
la Competitividad PyME, o quien ésta designe, elevará la recomendación
de aprobación y/o rechazo de las solicitudes de Aporte No Reembolsable
(ANR) al Comité Ejecutivo del (FONDEP), la recomendación de aprobación
o rechazo del Aporte No Reembolsable (ANR) solicitado, y el período y
monto correspondiente del ANR.
6. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las
solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta,
con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y la
Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
calidad de Fiduciario del FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la
cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
7. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por
la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s
a través de la dirección de correo electrónico declarada y a la
Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, para
ser informada a las Agencias Territoriales intervinientes en el trámite.
SEGUIMIENTO MENSUAL DEL APORTE NO
REEMBOLSABLE (ANR) OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
“FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP).
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable
(ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP y de forma
previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
- Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de
la seguridad social vigente o impositivas exigibles, de corresponder.
- Corroborar mediante el análisis del Formulario 931 del mes cuya
liquidación se tramita, sobre la base de la información que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición
mensualmente en el domicilio fiscal electrónico de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de personal
sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en
la nómina de personal y el cumplimiento del mantenimiento de nómina
respecto del mes base, según lo establecido en el Artículo 6° de las
presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación
cuente con beneficio PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) en el marco
del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos
los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
- Comprobar y corroborar que los/las empleados/as objeto del beneficio
previsto en el presente Programa no se encuentren incorporados/as en el
Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
- Comprobar y corroborar que la empresa no se encuentre alcanzada por
los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que
comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR)
a desembolsar y su monto.
- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar
algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable.
Apéndice
C
Procedimiento de adhesión mediante
“Tramites a Distancia” (TAD)
1. La Empresa Participante deberá realizar la presentación de la
Solicitud de acceso a los Aportes No Reembolsables (ANR) mediante la
Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), con la siguiente
información:
• Solicitud de Acceso al Aporte No
Reembolsable (ANR) según lo establecido en el Apéndice E de las
presentes Bases y Condiciones Particulares.
• Altas tempranas de las contrataciones efectuadas en el marco del
Programa.
• D.N.I. de la persona contratada.
• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad de la
Empresa Participante acreditando tipo y número de cuenta. En todos los
casos debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó
el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de
la cuenta bancaria.
• Certificado de discapacidad de los/las trabajadores/as
contratados/as, en caso de corresponder.
Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso por cada
empleado/a joven incorporado/a, hasta un período no mayor a CUATRO (4)
meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven
contratado/a.
Para las contrataciones realizadas en los meses previos al de la
emisión de las presentes Bases y Condiciones Particulares, los CUATRO
(4) meses establecidos en el párrafo anterior correrán desde la emisión
de estas Bases y Condiciones.
2. La Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
verificará:
• La documentación recibida y requerirá
a la empresa, en caso de corresponder, la documentación faltante o
subsanación de la presentada.
• Que la persona contratada esté dentro del rango etario alcanzado por
el Programa, excepto que la contratación cuente con Beneficio del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos
realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la contratación se haya realizado dentro de los plazos
establecidos para el acceso al Programa y cumpla con los requisitos del
mismo, excepto que la contratación cuente con Beneficio al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO,
ya que se tomarán por válidos los chequeos realizados por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la persona contratada no cuente con un trabajo registrado al
momento de ser contratada, excepto que la contratación cuente con
beneficio al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos
realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa no figure en el REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES
LABORALES (REPSAL), excepto que la contratación cuente con el Beneficio
al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos
realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa cuente con Certificado MiPyME vigente según lo
establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la
que la reemplace en el futuro.
• Que la empresa no se encuentre alcanzada por los beneficios de la Ley
de Economía del Conocimiento.
• Que la contratación no se encuentre incorporada en el Programa
Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
• Que la empresa cumpla con el mantenimiento de nómina según lo
establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones
Particulares, excepto que la contratación cuente con beneficio del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos los chequeos
realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
• Que la empresa no cuente con deudas impositivas, en caso de
corresponder.
3. Verificada la información anteriormente mencionada, la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, o quien ésta
designe, elevará la recomendación de aprobación y/o rechazo de las
solicitudes de Aporte No Reembolsable (ANR) al Comité Ejecutivo del
FONDEP detallando el período y monto correspondiente del ANR.
4. El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las
Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta,
con el listado de Empresas Beneficiarias, cantidad de Aportes No
Reembolsables (ANR) y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación
instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del
FONDEP, a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada
por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.
5. El Acta que apruebe o rechace la/s solicitud/es será notificada por
la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/s Empresa/s Participante/s
a través de la dirección de correo electrónico declarada por la Empresa
Participante.
SEGUIMIENTO MENSUAL DEL APORTES NO
REEMBOLSABLES (ANR) OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL
“FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP)
A los efectos de efectivizar mensualmente el Aporte No Reembolsable
(ANR) aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo FONDEP y de forma
previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME deberá:
a. Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de
la seguridad social vigente o impositivas exigibles, en caso de
corresponder.
b. Corroborar mediante el análisis del Formulario 931, sobre la base de
la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
pondrá a disposición mensualmente en el domicilio fiscal electrónico
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de
personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se
mantienen en la nómina de personal y el cumplimiento del mantenimiento
de nómina respecto del mes base, en los términos del Artículo 6° de las
presentes Bases y Condiciones Particulares, excepto que la contratación
cuente con beneficio PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL) en el marco
del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, ya que se tomarán por válidos
los chequeos realizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
c. Comprobar y corroborar que las personas objeto del beneficio
previsto en el presente Programa no se encuentren incorporadas en el
Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.
d. Verificar que la empresa no se encuentre alcanzada por los
beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento.
e. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que
comunique al Fiduciario del FONDEP, los Aportes No Reembolsables (ANR)
a desembolsar y su monto.
f. Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar
algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable.
Apéndice
D
Nota de Solicitud de Adhesión
A la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO
De mi mayor consideración:
................................................., en mi carácter de
................ de la
firma............................................................,
C.U.I.T. N° ......................, solicito acceder a los beneficios
comprendidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, por
la/s contratación/es que se detalla/n a continuación:
Motivo por el cual presento la siguiente documentación:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o
Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público
correspondiente, certificada y legalizada.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución
de cargos, inscriptas en el Registro correspondiente o Poder vigente
del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Constancias de altas tempranas de las contrataciones realizadas
emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Constancia de Cuenta Bancaria Uniforme (CBU).
• Certificado Único de Discapacidad de la persona contratada, en caso
de corresponder.
• Correo electrónico de contacto del responsable de la empresa donde
serán válidas las comunicaciones referidas al presente
beneficio:................................................
Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
• Representante
Legal:................................................
• Domicilio legal de la
empresa:................................................
• Domicilio del Establecimiento Productivo (indicar todos en el caso de
que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:................................................
• Correo electrónico de
contacto:................................................
• Representante
autorizado:................................................
Por la presente se deja constancia de que la Empresa Beneficiaria asume
la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del
“Programa” hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas contratadas indicadas
anteriormente no se encuentran incorporadas en el Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva creado por la Resolución
N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ni en el Programa de Fomento para la Promoción de los
Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de
La Rioja y Catamarca creado por la Resolución N° 349 de fecha 7 de
julio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que la
incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios
otorgados en el marco del presente Programa cuando se trate del mismo
trabajador o trabajadora.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información
presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada,
comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un
plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o
conocido el mismo.
Adicionalmente, informo en carácter de Declaración Jurada que la
empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos
establecidos por la normativa del Programa y del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) para la obtención de los beneficios, no
encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar
del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no
sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio
solicitado.
Apéndice E
Nota de Solicitud de Adhesión
A la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME
PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO
De mi mayor consideración:
................................................., en mi carácter de
................ de la
firma............................................................,
C.U.I.T. N° ......................, solicito acceder a los beneficios
comprendidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES - TE SUMO, por
la/s contratación/es que se detalla/n a continuación:
Motivo por el cual presento la siguiente documentación:
• Constancias de altas tempranas de las
contrataciones realizadas emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
• Constancia de Cuenta Bancaria Uniforme (CBU).
• D.N.I. de la persona contratada.
• Certificado Único de Discapacidad de la persona contratada, en caso
de corresponder.
• Correo electrónico de contacto del Responsable de la empresa donde
serán válidas las comunicaciones referidas al presente
beneficio:................................................
Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:
• Representante
Legal:................................................
• Domicilio legal de la
empresa:................................................
• Domicilio del Establecimiento Productivo (indicar todos en el caso de
que sea más de uno):
• Teléfono de contacto:................................................
• Correo electrónico de
contacto:................................................
• Representante
autorizado:................................................
Por la presente se deja constancia de que la Empresa Beneficiaria asume
la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del
Programa hasta la finalización del mismo.
Asimismo, se deja constancia de que las personas contratadas indicadas
anteriormente tienen entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años,
cuentan con hasta secundario completo y no se encuentran incorporadas
en el en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación
Productiva creado por la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ni en el Programa de
Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de
Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca creado
por la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que la incorporación posterior dará lugar a
la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente
Programa cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora.
Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información
presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada,
comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un
plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o
conocido el mismo.
Adicionalmente, informo en carácter de Declaración Jurada que la
empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos
establecidos por la normativa del Programa y del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP) para la obtención de los beneficios, no
encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar
del presente Programa.
Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no
sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio
solicitado.
ANEXO II
Aportes
No Reembolsables (ANR)
Por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se
abonará un Aporte No Reembolsable (ANR) mensual y por el plazo máximo
de hasta DOCE (12) cuotas cuyo valor máximo será determinado de
conformidad con el cuadro incorporado a continuación, condicionadas a
la no disminución de la nómina de trabajadores:
*En caso de contrataciones part time, el monto del beneficio se
reducirá a la mitad.