MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD

Resolución 28/2022

RESOL-2022-28-APN-SAFS#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-63046616- -APN-SSGRYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 27.287 y su modificatoria, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 803 del 10 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco de Acción de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridades de acción: 1. Comprender el riesgo de desastres; 2. Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo; 3. Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia; y 4. Aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Que, asimismo, dicho documento establece entre sus principios rectores la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres.

Que mediante la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) creado por la Ley Nº 27.287; entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Decreto Nº 50/2019, en su Anexo II y sus modificatorios, faculta a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a asistir al/a la Ministro/a en la dirección de la fuerza nacional de policía, en lo respectivo a la participación de las Fuerzas Policiales Provinciales y en la coordinación del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, creado mediante la Ley Nº 27.287.

Que el Decreto N° 383/2017 en su Anexo I, artículo 3°, inciso b), establece como objetivo del SINAGIR promover la resiliencia de las generaciones presentes y futuras en su lugar de origen, mediante programas y acciones de reducción de riesgos, procurando evitar, siempre que sea razonable y posible, el desplazamiento de las comunidades.

Que por la Resolución Nº 803/2018 del Ministerio de Seguridad se aprobó el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018-2023 del SINAGIR en el cual se establecen como compromisos federales la cooperación interprovincial, regional y nacional en materia de reducción del riesgo de desastres y el desarrollo de campañas de prevención integrando todos los niveles de gobierno y jurisdicciones.

Que, de igual manera, el citado Plan estipula como uno de sus objetivos estratégicos generar una cultura de prevención y mitigación de riesgos que fortalezca la capacidad de resiliencia de los individuos, las poblaciones (en particular las más vulnerables) y las instituciones involucradas en la gestión integral del riesgo de desastres; y como uno de sus objetivos específicos articular con las ONG y organizaciones de la sociedad civil relacionadas directa o indirectamente con la GIRD.

Que atento ello, y considerando la extensión territorial de nuestro país, existe la necesidad de impulsar acciones orientadas a la formación de actores a nivel local a fin de mejorar la articulación con las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, en materia de prevención y mitigación del riesgo, reconstrucción y rehabilitación comunitaria.

Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el “PROGRAMA DE PROMOTORES LOCALES DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, teniendo como finalidad sensibilizar y capacitar a la población en materia de gestión integral del riesgo y la protección civil.

Que la creación del presente Programa no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 50/2019, los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287 y el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 383/2017.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE PROMOTORES LOCALES DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace-, cuyo objeto es sensibilizar y capacitar a promotores locales, a través de las organizaciones de la sociedad civil, en materia de gestión integral del riesgo y la protección civil.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del “PROGRAMA DE PROMOTORES LOCALES DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO”:

a. Promover y organizar acciones de prevención, mitigación, reconstrucción y rehabilitación comunitaria, a través de la formación de Promotores Locales.

b. Impulsar la participación comunitaria con voluntariado para identificar las amenazas, vulnerabilidades y riesgos que se trabajarán en mapas de riesgo comunitarios.

c. Facilitar la articulación de las jurisdicciones provinciales y locales con los/as promotores/as locales de gestión integral del riesgo.

d. Capacitar a la comunidad para la participación activa en la vigilancia y el monitoreo de amenazas en los Sistemas de Alerta Temprana comunitarios.

e. Identificar los recursos locales en los mapas de riesgo comunitarios para efectuar acciones de prevención y preparación para la respuesta ante eventos adversos.

f. Consolidar un registro de organizaciones de la sociedad civil y de las personas que formen parte del Programa de Promotores Locales de Gestión Integral del Riesgo.

g. Desarrollar simulaciones y simulacros locales con la participación de voluntarios y organizaciones de la sociedad civil.

h. Asistir a organizaciones de la sociedad civil en el diseño de planes de evacuación y activación temprana de mecanismos de respuesta inmediata de la comunidad en base a sus capacidades y recursos.

i. Recolectar información previa de la comunidad para los equipos de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Silvia Paola La Ruffa

e. 19/09/2022 N° 74058/22 v. 19/09/2022