MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1241/2022
RESOL-2022-1241-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38052027- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, , los Decretos N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 990 del 11 de diciembre de
2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de
2020, N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
203 del 26 de marzo de 2004 y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y sus
modificatorias, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862
del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, N° 280 del 7 de
marzo de 2012 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de
empleo, promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del
empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de
emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes
asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de
acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA
DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la
generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo
existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de
unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del
financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia
técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción
local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros
de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como
destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es,
trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os
asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su
implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a
cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y
cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o
trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el
otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los
proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de los puestos existentes, a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las
trabajadoras y los trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para
las unidades productivas autogestionadas que comprenden las siguientes
prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y
trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de
la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en
el trabajo.
Que, en el marco de tal esquema de prestaciones, el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO prevé la asignación de asistencia económica a las
unidades productivas autogestionadas destinatarias para el
fortalecimiento de su desarrollo y sostén de los puestos de trabajo.
Que a efectos de dar ejecutividad a la LINEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y,
en función de las experiencias obtenidas desde el dictado de sus
correspondientes reglamentos operativos, resulta necesario adecuar los
parámetros y procedimientos de los mismos.
Que la modificación de los correspondientes reglamentos operativos
tiene por finalidad mejorar la implementación de la LINEA DE DESARROLLO
DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES respecto de la modalidad de
financiamiento y, habilitar un procedimiento para que las Instituciones
participantes de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES y del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO puedan solicitar que sean
contempladas propuestas de modificación en los proyectos presentados,
con el objeto de coadyuvar a una mejor implementación y prosecución de
los fines buscados cuando las contingencias ocurridas en los plazos de
ejecución previstos así lo requieran.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el
artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias y por el artículo 3°
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 203/2004 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 151 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias por el siguiente:
“ARTICULO 151.- “Transferencia de recursos y modificaciones. Los
recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán
abonados en forma directa a las Entidades Responsables, a través de su
depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de
Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito
servirá como suficiente recibo de pago.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, podrá, a solicitud de las
Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas
durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto
total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia
económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista
demora atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio
respecto de los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la
actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución
Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la
presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos
y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha
modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación
económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal
forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos
para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una
diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la
propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO
tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor
al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios
al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice
requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o
mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de
la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de
dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al
momento de la aprobación de la propuesta, y presentar la documentación
respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 153 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán
en hasta DOS (2) cuotas. La primera cuota se pagará al inicio del
proyecto y, en el caso de haber una segunda cuota, se liquidará en el
mismo acto de aprobación de la rendición de la cuota anterior, y previa
verificación del cumplimiento de las metas que se establezcan en el
acto administrativo de aprobación.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Numeral 3.8 – “Mecanismos de
Pago” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por
el siguiente:
“3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor
del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una
nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva
en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien
adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas
autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad
productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de
gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la
Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la
contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de
perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a
solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar
modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no
impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de
asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los
plazos de ejecución.
Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia
económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista
demora atribuible a la unidad productiva autogestionada o a este
Ministerio respecto de los plazos, la unidad productiva autogestionada
podrá solicitar la actualización de dicho monto.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad
productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses
entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los
requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)-
arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Para
realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la
siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento
de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al
consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice
requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o
mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de
la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de
dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al
momento de la aprobación de la propuesta y presentar la documentación
respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas
por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control
del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación) y Auditoría.”
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 19/09/2022 N° 74090/22 v. 19/09/2022