MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 36/2022
RESFC-2022-36-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
Visto el expediente EX-2022-97131396- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se entendió conveniente proceder a la ampliación de la emisión de
los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto
de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8°
de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), y
“Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 34/2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de las emisiones que
se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y
modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de las emisiones de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de
2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”,
emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta
6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), y de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 34/ 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto en conjunto de hasta valor nominal
original pesos trescientos trece mil trescientos setenta y siete
millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once (VNO $
313.377.557.411), que se colocarán conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 19/09/2022 N° 74129/22 v. 19/09/2022