MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 37/2022
RESFC-2022-37-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
Visto el expediente EX-2022-85652169-APN-DGD#MTR, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 1071
del 10 de julio de 2014, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de
febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 2º del decreto 1071 del 10 de julio de 2014 se
aprobó el Acuerdo de Pago por Adelantado suscripto entre el ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, por el Estado Nacional, la Sociedad Estatal China Machinery
Engineering Corporation (CMEC) y China Machinery Engineering Argentina
Sociedad Anónima (CMEA).
Que en la cláusula 1° de dicho acuerdo se establece que las partes
acuerdan un (1) pago por adelantado equivalente a trescientos setenta
millones quinientos ochenta y tres mil doscientos seis dólares
estadounidenses (USD 370.583.206), el que fue oportunamente abonado en
pesos.
Que, asimismo, se establece que CMEA se compromete a suscribir el mismo
día del pago del anticipo una Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses, emitida por el Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera, conforme las condiciones
allí indicadas.
Que en la cláusula 2º del acuerdo se dispone que si treinta (30) días
antes del vencimiento de la Letra (Pagaré), esta no se hubiera pagado
por completo, CMEA se compromete a suscribir una nueva Letra (Pagaré)
por dicho saldo, bajo las mismas condiciones de la Letra (Pagaré)
original.
Que a la fecha el saldo pendiente de pago de la Letra del Tesoro que
vence el próximo 21 de septiembre asciende a un importe de valor
nominal original dólares estadounidenses noventa y dos millones
setecientos ochenta mil setecientos nueve con treinta y tres centavos
(VNO USD 92.780.709,33).
Que en la cláusula 3° del acuerdo se establece que todo impuesto o
costo relacionado exclusivamente con la emisión del Título Público y su
pago y a la transferencia del monto del anticipo a la cuenta del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como los gastos y el
impuesto a los sellos correspondiente al Acuerdo y al Título Público
deberán ser cubiertos por el citado ex ministerio, o reintegrados a
CMEA si fueron pagados por esta, dentro de los catorce (14) días de
recibidos los comprobantes respaldatorios de dichos pagos.
Que en tal sentido corresponde proceder a la emisión de una nueva Letra
del Tesoro en dólares estadounidenses a favor de CMEA bajo las mismas
condiciones de la Letra original.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la
ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el
artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del
decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y
sus modificatorias y complementarias, en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007, y en el decreto 1071/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en
Dólares Estadounidenses a ser suscripta por CHINA MACHINERY ENGINEERING
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA), por un monto de valor nominal
original dólares estadounidenses noventa y dos millones setecientos
ochenta mil setecientos nueve con treinta y tres centavos (VNO USD
92.780.709,33), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 21 de septiembre de 2022.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco del Acuerdo de
Pago por Adelantado aprobado mediante el artículo 2° del decreto 1071
del 10 de julio de 2014.
Plazo: dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción.
Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2024.
Intereses: no devengará intereses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de cancelación anticipada: CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA) podrá solicitar la cancelación anticipada total
o parcial de la Letra del Tesoro previa autorización por escrito de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Transporte y
su notificación al Ministerio de Economía. Para el ejercicio de la
cancelación anticipada, CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CMEA) deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de
la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con una
antelación no menor a quince (15) días corridos.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500, correspondiente a dos (2) días hábiles previos a
la fecha de emisión de la Letra.
Pago de amortización y/o cancelación anticipada: pesos, utilizando el
tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo a cada
movimiento de fondos de acuerdo con la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 19/09/2022 N° 74136/22 v. 19/09/2022