REGLAMENTO PARA EL USO VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente reglamento tiene como finalidad establecer normas que
regulan la circulación, permanencia y uso de VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR)
en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (APN).
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES
2.1 ÁREA DE ACAMPE PARA VEHÍCULO RECREATIVO: aquella superficie
destinada a la instalación eventual de personas en un terreno
habilitado para tal fin, con el propósito de pernoctar en un VR con
despliegue de mobiliario externo y/o conexión a servicios por más de un
día con fines recreativos o turísticos.
2.2 ESTACIONAMIENTO: aquella superficie habilitada para que se detenga
el VR durante el día, con el motor apagado, sin despliegue de
mobiliario externo y sin intenciones de pernoctar.
2.3 VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR): todo tipo de vehículo motorizado o de
remolque acondicionado con un mobiliario básico que permite habitarlo,
normalmente con el objeto de usarlo como vivienda móvil durante viajes
recreativos o de turismo. Puede ser de tipo remolque (Casa rodante) o
con el motor como parte de la estructura ( Motorhome).
2.4 TIPOS DE VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR): parámetros que permite a la
APN como a las personas que usan VR o administradores de las áreas de
acampe y/o áreas recreativas de uso diurno conocer las capacidades,
limitaciones u otras características acordes a las dimensiones del VR,
independientemente de la cantidad de pasajeros que vayan en el vehículo.
Motorhomes Clase A:
son grandes unidades que cuentan con cabina, sala de estar, cocinas
completas y más. Pueden conectarse a servicios y tienen reservorios de
agua limpia y residuales. Pueden estar equipadas con módulos
desplegables para aumentar el espacio de los ambientes.
Motorhomes Clase B:
son camionetas que ofrecen muchas de las comodidades de Clase A, como
conexión a servicios y reservorios de agua limpia y residuales, pero en
una unidad más pequeña y económica.
Casas rodantes: remolques
cerrados tirados por enganches en camionetas o autos. Están equipadas
con mobiliario básico como cocina y/o baño, pueden conectarse a
servicios y su vehículo remolcador una vez instalados en una parcela.
Casas rodantes de quinta rueda:
estos remolques requieren un montaje especial en la parte trasera de la
caja de un camión o camioneta (como un semiremolque), lo que agrega
estabilidad a la conducción. Requieren de un vehículo tractor con la
potencia, la suspensión y el sistema de frenos apropiado para
remolcarlo de manera segura. Al igual que las casas rodantes pueden
conectarse a servicios y cuentan con reservorios de agua limpia y
residuales.
Camionetas o camión campen
son módulos rígidos que se instalan sobre la caja de una camioneta pick
up estándar o son camiones todo terreno adaptados. Pueden o no tener
secciones desplegables rígidas o semirrígidas, incluir baño, cocina y
ducha. Tienen prestaciones de vehículos todo terreno, por lo que pueden
llegar a sitios donde otros VR no pueden.
Carpas de techo o rooftents:
son módulos semirrígidos que se montan en el sistema de portaequipaje
de cualquier vehículo donde también una parte puede quedar suspendida y
sostenida por una escalera telescópica que se extiende desde la carpa
hasta el suelo. Es de instalación/desinstalación rápida y sencilla, con
una apertura y plegado prácticamente instantáneo.
Mini rodantes: estos remolques
son más pequeños, generalmente hasta 2,5 o 3 metros de largo. Pueden
ser completamente rígidos o contar con secciones desplegables rígidas o
semirrígidas que amplían los ambientes. Algunos incluyen cocinas y
reservorios de agua limpia y residual. Son mucho más livianos para
tirar y no requieren un vehículo de gran potencia para ser remolcados.
2.5 AGUAS RESIDUALES: aguas grises y negras de composición variada
provenientes de uso doméstico o de otra índole, y que por tal motivo
haya sufrido degradación en su calidad original.
2.6 AGUAS NEGRAS: aguas residuales generadas por el metabolismo humano
procedentes de los sanitarios de VR. Pueden contener materia orgánica,
papel, agentes patógenos y sustancias químicas como bactericidas,
desodorantes y disgregantes.
2.7 AGUAS GRISES: aguas residuales que se originan en la ducha, la
pileta del baño y la pileta para lavar los platos. Contienen materia
orgánica e inorgánica (por ejemplo, microplásticos, trozos de tela o
goma espuma), productos químicos de limpieza, grasas y aceites.
2.8 DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES: infiltración, depósito o inyección de
aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o
fortuita.
2.9 TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: depósitos que
almacenan las aguas grises y negras del rodado. El VR puede no contar
con el depósito de aguas grises y en su lugar, este agua se dirige al
tanque de agua negra.
ARTÍCULO 3°.- TIEMPOS DE PERMANENCIA O ESTADÍA
3.1 En los campamentos tarifados con servicios para VR no se podrá
ACAMPAR por un período mayor a los TREINTA (30) días corridos de
estadía.
3.2 En los campamentos libres o tarifados sin servicios, los VR solo
podrán ACAMPAR por un período no mayor a los CINCO (5) días corridos de
estadía. El período máximo de tiempo podrá ser limitado a criterio del
personal de la APN en función a la capacidad de los reservorios de
aguas grises y negras del VR.
3.3 Está permitido permanecer estacionado durante el día y en los
horarios permitidos, en las áreas de estacionamiento definidas como
tales (miradores, estacionamientos públicos, etc.) para cualquier tipo
de vehículo.
3.4 Cada Área Protegida podrá, en función al ordenamiento de las
actividades en territorio, dinámica del uso público, características
geográficas, distancias a centros urbanos más cercanos determinar, a
través de una Disposición de la Intendencia, lineamientos
complementarios para su jurisdicción, dando cumplimiento efectivo a lo
determinado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4°.- OBLIGACIONES
4.1 Transitar respetando toda indicación referida a la circulación de vehículos en rutas y caminos públicos e internos.
4.2 Respetar los sitios habilitados para circular, estacionar o
acampar, como también los pesos y/o alturas máximas permitidas para el
cruce de puentes y/o túneles.
4.3 Ajustar su comportamiento a las Normas de Convivencia contenidas en
el Artículo 8 del Capítulo III del Reglamento de Campamentos y Áreas
Recreativas Diurnas aprobado por Resolución del Directorio N° 510/2019
y/o la que en el futuro la modifique y/o reemplace.
4.4 Aquellos usuarios que circulen con VR dentro de la jurisdicción de
la APN deberán poseer la totalidad de la documentación y elementos de
seguridad necesarios para transitar, conforme a lo establecido en la
Ley de Tránsito N° 24.449 y/o la que en el futuro la modifique y/o
reemplace.
4.5 Los usuarios de VR y prestadores turísticos del área protegida
deben cumplir con las regulaciones y reglamentaciones vigentes en
jurisdicción de la APN, y las particulares que pudiesen surgir de la
aplicación exclusivamente del área protegida.
4.6 Presentar la constancia que acredite que realizó la descarga de
aguas residuales en un lugar autorizado. En el caso que la persona que
utilice el VR no cuente con el comprobante de descarga, el personal de
la APN o los prestadores de servicios de las áreas de acampe
habilitadas deberán controlar el nivel de almacenamiento de los tanques
con el fin de verificar su capacidad. Será necesaria la descarga cuando
el nivel de agua residual alcance % partes del tanque.
4.7 El usuario del VR deberá mantener el mismo en muy buenas
condiciones para evitar derrames y/o pérdidas de químicos y
combustibles en jurisdicción de la APN.
4.8 Recargar el agua de consumo de los VR exclusivamente en redes de
aprovisionamiento de campamentos o sitios habilitados para tal fin. La
APN no se responsabiliza por la potabilidad del agua.
ARTÍCULO 5°.- PROHIBICIONES
5.1 Acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no autorizados o habilitados para VR.
5.2 Verter aguas residuales en las áreas de acampe que no tengan un
sistema diferenciado al sistema de tratamiento de baños, cocinas y
lavatorios y que sea exclusivo para los VR.
5.3 Verter y/o derramar aguas residuales directamente en cuerpos/cursos
de agua (ríos, arroyos, lagos, esteros, embalses, otros), a la vera de
rutas, en banquinas o en caminos internos, sobre la calzada durante la
circulación.
5.4 Aprovisionar de agua limpia al VR directamente desde cuerpos o
cursos de agua naturales, ya sea con recipientes, bombas eléctricas o a
combustión y/o cualquier otra modalidad o sistema, sea para abastecer
las reservas o para su lavado y/o cualquier otra finalidad.
5.5 Lavar los tanques de retención u otro componente del VR con o sin
detergentes o productos afines, como así también el lavado de
utensilios e indumentaria personal en cursos y/o cuerpos de agua en
jurisdicción de la APN
5.6 Circular fuera de caminos habilitados al uso público a la categoría de VR.
5.7 Cualquier tipo de reparación, carga de combustible y/o químicos de los VR en jurisdicción de la APN.
5.8 Deteriorar o afectar de cualquier modo el ambiente del área de
acampe habilitada para VR como producto del tránsito o la permanencia
del VR, sea por acción, omisión, descuido o negligencia (como el corte
o daño de árboles o de vegetación, de instalaciones o estructuras, del
suelo o recursos geológicos, paleontológicos o arqueológicos, ya sea
por derrame de combustibles lubricantes o líquidos contaminantes, por
transitar fuera de caminos habilitados, y/o
cualquier otra.)
5.9 Exceder la cantidad de días de permanencia máximos establecidos en
áreas de acampe libres o tarifadas con o sin servicios para VR.
5.10 Hacer fuego en lugares no autorizados, ya sea en forma directa o
usando contenedores (por ej. chulengos, discos, braseros, chapas o
cualquier otro implemento que opere como contenedor).
5.11 El uso de grupos electrógenos u otras fuentes de alimentación de
energía convencional por parte de los usuarios de VR en jurisdicción de
la APN.
5.12 Se encuentra expresamente prohibido el ingreso y permanencia de
animales domésticos y mascotas, a excepción de los perros guías que
asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen
su necesidad de circular con la ayuda de un perro (Resolución HD N°
59/2013, Reglamento para la tenencia de perros, gatos y otras mascotas
en jurisdicción de la APN, o aquella que la modifique, actualice o
reemplace). Ley 26858 de Derecho de acceso, deambulación y permanencia
de personas con discapacidad acompañadas por perro guía o asistencia.
Sin perjuicio de lo indicado en los incisos 5.2 y 5.3 de este artículo,
en los sitios a cargo de permisionarios o concesionarios, las personas
que usan VR deberán respetar las normas establecidas e indicadas por el
administrador de aquellos.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES
Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento serán
sancionadas por la APN de acuerdo con lo establecido por el artículo 28
de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales.
Los montos de las multas serán aplicados de acuerdo con la gravedad de la infracción según los siguientes criterios:
6.1 Primera infracción: mínimo de multa equivalente al valor de TRES
(3) y máximo de VEINTE (20) Derechos de Acceso (DA) de la categoría
General del Parque Nacional Iguazú.
6.2 Reincidencia: mínimo de multa equivalente al valor de VEINTE (20) y
máximo de CIEN (100) Derechos de Acceso (DA) de la categoría General
del Parque Nacional Iguazú.
ARTÍCULO 7°. - NORMAS DE APLICACIÓN
En el caso de contravenir cualquiera de las disposiciones del presente
reglamento resultan de aplicación los artículos 28 y 29 de la Ley N°
22.351 de Parques Nacionales, el Decreto N° 300/2022 que aprueba el
Procedimiento Contravencional y toda la reglamentación específica
vigente en el ámbito de la APN, o aquellas normas que los modifiquen.