ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 638/2022
RESFC-2022-638-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente EX-2021-52012656-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, los Decretos
Nros. 1.023/2001 y 1.030/2016 y la Disposición N° 62/2016 de la Oficina
Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita un proyecto de Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas,
cuyo objeto es el de otorgar una concesión de servicios turísticos de
campamento, módulos para alojamiento, área de uso diurno y proveeduría,
en jurisdicción del Parque Nacional El Palmar.
Que por medio del Informe IF-2022-89858190-APN-DC#APNAC, la Dirección
de Concesiones pone de manifiesto la importancia que reviste para el
ordenamiento del uso público del Área Protegida, contar con una oferta
turística de tales características, que sea oportunidad de transmisión
de valores de conservación y cuidado del ambiente, en el que se
combinen servicios para el visitante, infraestructura sustentable y
experiencias de contacto con la naturaleza.
Que asimismo continúa indicando que a fin de favorecer la concurrencia
y competencia con miras a la obtención de la mejor decisión para el
erario y, por las características de los servicios que se pretenden
concesionar, se ha considerado que el procedimiento de contratación
apropiado es el de Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido
en el Título II: Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del
Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016.
Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas
técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el cual contiene las Especificaciones
Técnicas, según las características del servicio, con la finalidad de
efectuar el procedimiento correspondiente, para concesionar la
prestación de marras, cuyo documento final ha sido consignando como
PLIEG-2022-95152448-APN-DNUP#APNAC.
Que en el Anexo I - Prestación de los servicios, se describen los
servicios obligatorios, los que serán: i) administración del predio;
ii) alquiler de parcelas para pernocte y parcelas para motorhome –
casas rodantes; iii) alquiler de parcelas para uso diurno; iv) alquiler
de dormis; v) proveeduría y kiosco; vi) refugios y salones de usos
múltiples (SUM); vii) atención de grupos organizados; viii) alquiler de
hornos de barro; ix) módulos sanitarios; x) duchas al aire libre; xi)
espacio para hamacas paraguayas y xi) servicio en el sector de playa.
Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del Acta de Inicio,
previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el
Artículo 3°, inciso 3.04, del Anexo I – Prestación de los Servicios,
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas.
Que en cuanto a las obras necesarias, quien resulte concesionario se
encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones
según corresponda, que se detallan en el Anexo II - Obras y
Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según
el proyecto ejecutivo a ser aprobado al concesionario.
Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden
los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá
afrontar el eventual concesionario -teniendo en cuenta las áreas de
implantación establecidas-, a saber: i) delimitar, adecuar el sitio y
equipar VEINTE (20) parcelas de uso diurno, CIEN (100) parcelas de
acampe, DIEZ (10) parcelas para motorhomes/casas rodantes y entre
CUATRO (4) y un máximo de hasta OCHO (8) parcelas para servicio de
alojamiento de bajo impacto; ii) instalación de entre CUATRO (4) y un
máximo de OCHO (8) unidades de infraestructura de alojamiento de bajo
impacto como dormis no autosuficientes; iii) desarrollar el sistema de
tratamiento de efluentes generados por los sanitarios existentes y
nuevos, motorhomes y casas rodantes; iv) adecuación de los espacios
destinados al estacionamiento y caminos vehiculares, junto a sistema de
iluminación correspondiente; v) construir UN (1) módulo de sanitarios;
vi) puesta en valor y remodelación del módulo de sanitarios existente;
vii) refuncionalización del módulo sanitario existente, próximo al
ingreso, para instalación de salón de usos múltiples, refugio y espacio
para depósito; viii) demolición de Refugio Nº 1 y construcción de UNO
(1) en su reemplazo; ix) remodelación de actual proveeduría y
redefinición de espacios para: atención de venta al público, cocina y
depósito, administración, vivienda para personal y sereno; x)
instalación de TRES (3) duchas al aire libre y TRES (3) hornos de
barro; xi) construcción de infraestructura para la instalación de
hamacas paraguayas; xii) instalación de servicio gastronómico móvil en
sector de playa; xiii) mantenimiento de caminos y senderos existentes,
junto a construcción de pasarelas peatonales en caso de ser necesarias;
xiv) provisión y colocación de medidor de agua -mantenimiento del
servicio-; xv) construir e instalar recipientes para residuos; xvi)
proveer e instalar recipientes para residuos; xvii) proveer e instalar
cartelería informativa e interpretativa.
Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) cronograma, que forma parte del
Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras
previstas.
Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual
concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 7° del Anexo I
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en función de ello, se ha efectuado un análisis técnico de las
diversas variables, estimando conveniente establecer en el cuerpo
normativo del Pliego de Bases y Condiciones, como plazo de la concesión
VEINTE (20) años, solicitando un porcentaje de canon que deberá superar
el CINCO por ciento (5 %).
Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de
acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del
servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES
(3) años de iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon
Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) y a partir del CUARTO (4°) año de
concesión, abonar el porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN por
ciento (100%) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de
los servicios de la presente contratación, excluido el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Que se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para
el PRIMER (1°) año, PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-);
para el SEGUNDO (2°) año, PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL
($1.690.000.-); y para el TERCER (3°) año, PESOS DOS MILLONES CIENTO
NOVENTA Y SIETE MIL ($2.197.000.-).
Que a partir del CUARTO (4°) año del efectivo inicio de la prestación
de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y
en los años subsiguientes de concesión, el C.M.A.A. será actualizado
anualmente, considerando el SETENTA por ciento (70 %) del promedio de
los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.
Que en el Anexo III: Aspectos Ambientales del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, se estableció como obligación al futuro
concesionario, la presentación de un Diagnóstico Ambiental.
Que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción
ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación,
hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Diagnóstico Ambiental
del proyecto por parte de la instancia técnica regional (ITR)
correspondiente, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aprobado mediante
Resolución del Directorio N° 203/2016.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio
autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la
contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer la
intervención de la Comisión Evaluadora ad hoc.
Que conforme a lo estipulado en la Comunicación General N° 114/2018 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES deberá aplicar sus procesos de contratación en el sistema
COMPR.AR aprobado por la Disposición de N° 65/2016 de esa Oficina
Nacional debiendo, los interesados, descargar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares con sus Especificaciones Técnicas en dicho
sistema.
Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque
Nacional El Palmar a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública
mediante la plataforma COMPR.AR.
Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001
y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y
concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación
Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL
DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de
Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las
Direcciones de Concesiones y de Construcciones y la Intendencia del
Parque Nacional el Palmar han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente se dicta al amparo de las previsiones de los Artículos
4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el
Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10, 36, 37 y 62, del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 18, inciso i), 23, incisos t) y w), de la Ley N°
22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y
concordantes.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es
otorgar la concesión para la explotación comercial de servicios
turísticos de campamento, módulos para alojamiento, área de uso diurno
y proveeduría en jurisdicción del Parque Nacional El Palmar, conforme
los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas, obrante como documento
PLIEG-2022-95152448-APN-DNUP#APNAC, el cual regirá el presente llamado
a Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través
del portal “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Determínase que por la Intendencia del Parque Nacional El
Palmar se inicie el proceso licitatorio autorizado por el Artículo 1°
de la presente medida, mediante el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional - COMPR.AR, y se efectúen
las tramitaciones y publicaciones de rigor en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
NACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al
Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que a los efectos de la evaluación de
propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por
los siguientes miembros agentes de este Organismo i) Titulares: María
Florencia TANGA (D.N.I. Nº 26.851.280), Luciana PRADO (D.N.I. Nº
32.412.415) y Ana MARTELLI (D.N.I. Nº 33.597.473); ii) Suplentes:
Nahuel Enrique ABDALA (D.N.I. Nº 34.053.263), Nicolás Ariel CARDINAUX
(D.N.I. N° 36.381.579) y Lorena PÉREZ CARUSI (D.N.I. N° 29.059.392).
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en el Director Nacional de Uso Público la
facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el
presente llamado a Licitación, de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo
al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por
el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones
se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
e. 20/09/2022 N° 74538/22 v. 20/09/2022