Anexo II
Guía para el cálculo y localización de los DEAs
1) Introducción
Por una parte, el Decreto Reglamentario N° 402/2022, en su artículo 9,
establece que los desfibriladores externos automáticos (DEAs) deben
estar aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Por otra parte, el Decreto Reglamentario N° 402/2022 de la Ley N°
27.159, en su artículo 4 inciso j), establece que el MINISTERIO DE
SALUD, a través de las áreas pertinentes (DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS), deberá elaborar una guía que
contenga los lineamientos para calcular la cantidad de desfibriladores
externos automáticos (DEAs) según la determinación de los espacios
públicos y privados de acceso público establecidos en el inciso d) del
artículo 2 de la normativa citada.
Se debe tener en cuenta que la "Guía para el cálculo y localización de
los DEAs" prevé directivas generales y que la misma no reemplaza la
acreditación de "Espacio Cardioasistido".
2) Justificación
La desfibrilación dentro de los 3 a 5 minutos del episodio de muerte
súbita puede producir tasas de supervivencia de hasta 50 a 70%[1] [2].
La desfibrilación temprana se puede lograr a través de personas
capacitadas en resucitación cardiopulmonar (RCP) que utilizan DEAs de
acceso público y en el sitio[3]. De acuerdo al inciso d) del artículo 2
del Decreto Reglamentario N° 402/2022, los programas de DEAs de acceso
público deben implementarse activamente en lugares públicos que tienen
una alta densidad de personas.
La cadena de supervivencia está definida en 5 tiempos:
• Reconocimiento temprano y activación del sistema de Emergencia (107 ó 911);
• Comienzo de RCP (masaje cardíaco) dentro de los 2 minutos de ocurrido el evento;
• Desfibrilación para restaurar el ritmo cardíaco (DEA) antes de los 4 minutos;
• Asistencia sanitaria con medidas de soporte vital avanzado (Sistema de emergencias prehospitalario);
• Cuidados post resucitación (por sistema de salud).
3) Lineamientos para el cálculo y localización de los DEAs
Las instituciones y establecimientos que cumplan las características
mencionadas en el inciso d) del artículo 2 de la Ley N° 27.159 y el
Decreto Reglamentario N° 402/2022 deberán adquirir y disponer DEAs que
cumplan con las siguientes disposiciones:
3.a. Espacios cerrados
Un espacio con prevención integral cerrado deberá contar con:
1. Políticas de modos de vida saludables, en concordancia con las metas
establecidas en el eje de políticas para intervenir en eventos
cardiopulmonares de la Resolución Ministerial N° 2198/21 relativa a la
Estrategia Nacional de Entornos Saludables, o las que en el futuro se
determinen;
2. Un Plan de Respuesta a Emergencias
a. El personal deberá estar capacitado en RCP básica por instructores
habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, en
cantidad necesaria que garantice dar una respuesta ante una muerte
súbita antes de los 2 minutos de producida;
b. La cantidad de DEAs necesarios que permitan estar frente a la víctima en un tiempo no mayor a 4/5 minutos;
c. Un protocolo de respuesta (Cadena de Supervivencia);
d. Un protocolo de revisión del estado operativo del DEA;
e. Un canal de comunicación;
f. Una cobertura de emergencias pública o privada según corresponda;
g. Una persona responsable o referente del plan de respuesta;
h. Un plano e informe final con la localización de los DEAs;
i. Registro oportuno en el Registro Nacional de Desfibriladores
Externos Automáticos. Lineamientos para la ubicación, uso y
mantenimiento de DEAs:
• En base a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 27.159 -"
ARTÍCULO 6° —Accesibilidad. Los
DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su
utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar
claramente señalizada"- y teniendo en cuenta que podrá hacerse
uso solidario del o los DEAs fuera de los "Espacios Cardio-asistidos" a
efectos de promover la accesibilidad a toda la población a la
resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación, se mencionan los
siguientes lineamientos para la ubicación de los DEAs:
1. En instituciones con acceso a la vía pública deberán colocar el DEA en el Claustro Central de recepción;
2. La distancia al DEA más cercano debe estar determinada por el tiempo
al dispositivo (no mayor a los 2,5 minutos) dado que el usuario debe
repetir el tramo en dos oportunidades;
3. Todas las instituciones deberán señalizar la localización general y particular de los DEAs más cercanos;
4. El Protocolo de Respuesta establecido por la institución deberá determinar la cantidad de DEAs:
a. Respuesta localizada: la persona testigo del evento será la que
busca el dispositivo por lo que la presencia de un desfibrilador deberá
estar dentro de 109,72m (90 segundos, tiempos de 1,21m por segundo) de
cualquier punto dado en el espacio;
b. Respuesta centralizada: la persona testigo del evento notifica del
mismo para que otra socorrista obtenga el DEA, mientras la primera
comienza maniobras de RCP;
5. En aquellas instituciones que posean varios niveles, se sugiere que
el DEA no esté a más de 1 nivel: ej: PB, 2do piso, 4to piso, 6to piso,
etc en un modelo de respuesta centralizada. Sin embargo, la posibilidad
de una respuesta de desfibrilación temprana por las complicaciones de
la movilidad de las personas trabajadoras es otro punto a tener en
cuenta. Por regla general, para los edificios de varios pisos, se
utiliza la recomendación de un mínimo de un (1) desfibrilador por piso.
• En base a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27.159 -"
ARTÍCULO
7° — Instrucciones de uso. Las instrucciones de uso de los DEA se deben
colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios
establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara
y entendible para personal no sanitario"-, se mencionan los siguientes lineamientos para el uso de los DEAs:
1. Algunos dispositivos cuentan con una grabación que guía al usuario;
al encenderse una "voz" guía las acciones. La voz debe estar en idioma
castellano y su discurso debe estar actualizado en base a los
protocolos internacionales ILCOR. Las empresas proveedoras de DEAs
deberán garantizar la actualización del software. Junto al DEA deben
estar las instrucciones de maniobras de RCP;
2. En el caso de que las instrucciones de uso estén en formato papel,
las mismas deben permanecer junto con el dispositivo. Debe haber tantas
instrucciones como dispositivos y todas ellas deben estar en idioma
castellano.
• En base a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 27.159 -"
ARTÍCULO
8° — Mantenimiento. Los titulares o los responsables de la
administración o explotación de los espacios determinados en el
artículo 2° deben mantener en forma permanente los DEA en condiciones
aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que
transiten o permanezcan en el lugar"-, se mencionan los siguientes lineamientos para el mantenimiento de los DEAs:
1. Como cualquier dispositivo médico deberá ser revisado por personal
de la institución cada SEIS (6) meses, en caso de no ser utilizado
durante ese período. La persona responsable de cada institución o
dependencia deberá asegurar la reposición de los parches, de las
baterías del DEA y del piloto que indica el correcto funcionamiento del
equipo antes de su vencimiento, de acuerdo a las especificaciones de
las empresas proveedoras;
2. Luego de ser utilizado, todos los insumos deben ser reemplazados en
48hs, momento en que el dispositivo deberá estar nuevamente apto para
funcionar correctamente;
3. Archivar los registros magnéticos almacenados en el equipo luego de su utilización (tasa de uso);
4. Registrar los usos de cada dispositivo en el ReNaDEAs;
5. La persona responsable de cada institución o dependencia deberá
implementar de forma inmediata las acciones necesarias tendientes a
solucionar los problemas encontrados luego de los controles de los
dispositivos;
6. Luego de realizado el manteniendo se deberá generar el certificado / comprobante correspondiente (fecha y efector);
7. Cada revisión / mantenimiento será registrada oportunamente en el
Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs);
8. Registrar los usos de cada dispositivo en el ReNaDEAs;
9. Informar a través del ReNaDEAs las bajas, tanto permanente como transitorias, de cada dispositivo.
3.b. Espacios abiertos con convocatoria multitudinaria
Todos los eventos al aire libre deberán garantizar el acceso a RCP
dentro de los 2 minutos y a la desfribrilación dentro de los 5 minutos
de producido el episodio de muerte súbita
El Ministerio de Salud, en articulación con los organismos y entidades
que resulten competentes, actualizará los lineamientos técnicos
correspondientes conforme a la evidencia científica disponible para la
certificación de dichos eventos en ambientes abiertos.
________________________
[1] European Resuscitation Council Guidelines 2021: Systems saving lives Resuscitation 1 6 1 (2 0 2 1) 8 0 _9 7.
[2] Out-of-Hospital Cardiac Arrest Resuscitation Systems of Care A
Scientific Statement From the American Heart Association Circulation.
2018;137:00-00. DOI: 10.1161/CIR.0000000000000557.
[3] 2017 AHA/ACC/HRS Guideline for Management of Patients With
Ventricular Arrhythmias and the Prevention of Sudden Cardiac
DeathCirculation. 2018;138:e272-e391. DOI: 10.1161/CIR.0000000000000549.
Anexo III
Manual para el Usuario del Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos
1) Introducción
La Ley N° 27.159 "Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral",
sancionada el 1 de julio del año 2015 y promulgada de hecho con fecha
24 julio del mismo año, establece que las instituciones públicas o
privadas con acceso público con las características dispuestas por
dicha norma y su Decreto Reglamentario N° 402/2022, deberán cumplir con
todos los lineamientos que les permita acreditarse como "Espacios
cardio-asistidos".
La institución y/o establecimiento deberá registrar los Desfibriladores
Externos Automáticos (DEAs) en el Registro Nacional de Desfibriladores
Externos Automáticos (ReNaDEAs). La registración reviste el carácter de
declaración jurada
Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs)
Objetivos:
1. Determinar la localización exacta de los dispositivos a nivel federal;
2. Controlar el correcto mantenimiento de los dispositivos;
3. Incluir aspectos relacionados a la acreditación de los Espacios
Cardio-asistidos, bajo la competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS SANITARIAS y DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO;
4. Articular con los organismos mencionados en el punto anterior de
manera de compartir la información relacionada a su acreditación;
5. Determinar la tasa de uso de los dispositivos;
6. Registrar y almacenar la información de los eventos (MS), sus características epidemiológicas y los resultados;
7. Ulterior desarrollo de App "miDEA" para la localización de los dispositivos de la ciudad en la que se vive/circula.
Paso 1 - Para comenzar a completar el ReNaDEAs la institución o el
establecimiento deberá solicitar un "USUARIO" en el siguiente sitio:
https://redcap.link/registroDEAs
Al momento de la registración se solicitará la siguiente información:
• Nombre y Apellido (de la persona responsable de la institución o el establecimiento de mantener el ReNaDEAs actualizado);
• Correo electrónico: a esta casilla se le enviará toda la información
relacionada con el ReNaDEAs, alarmas y mensajería. Debe ser una casilla
a la que se ingrese periódicamente. Se sugiere que sea un mail
institucional;
• Teléfono de contacto;
• Institución / Organismo: la persona responsable de la institución o
el establecimiento deberá registrar el nombre de la misma (Ej:
Universidad de Buenos Aires, Ministerio de Salud, etc);
• Sede / Establecimiento: Dado que algunas instituciones pueden estar
representadas en múltiples espacios físicos, la persona responsable de
la institución o el establecimiento deberá aclarar de cuál se trata
(Ej: Facultad de Medicina, ANMAT, etc). La persona responsable de la
institución o el establecimiento deberá poder registrar todo lo
concerniente a los DEAs de cada espacio físico (sede), por lo que se
recomienda un usuario por Sede / Establecimiento en caso que los
responsables difieran.
Paso 2 - Una vez obtenido el USUARIO completar el ReNaDEAs según las siguientes definiciones:
Datos de la Institución
1.
Sector de la Institución: se refiere a si es una institución pública o privada.
2.
Tipo de Institución: se
desplegará la lista mencionada en el artículo 2 d) del Decreto
Reglamentario N° 402/2022. En el caso que no aparezca en la lista,
seleccionar "OTRO" y completar el campo de texto libre.
3
. Nombre o Razón Social de la Institución: se deberá consignar tal como se encuentra registrada.
4.
Dirección: la localidad y jurisdicción deberán ser seleccionadas de la lista. La dirección exacta se deberá completar.
5.
Coordenadas: Cómo obtener las coordenadas de un sitio:
a. Abre Google Maps en el ordenador desde el domicilio de la institución;
b. Haz clic con el botón derecho en el sitio (dirección de la
institución): Se abrirá una ventana emergente. Puedes ver la latitud y
la longitud en formato decimal en la parte superior;
c. Para copiar las coordenadas automáticamente, haz clic con el botón izquierdo en la latitud y la longitud.
6.
Superficie de la Institución: es aquella que figura en la Habilitación por la Autoridad Jurisdiccional según el Código de Edificación.
7.
Niveles (cantidad de pisos):
se refiere a si la institución y/o establecimiento cuenta con más de un
nivel o piso. Se debe incluir la planta baja y los subsuelos si es que
tuviere.
8.
Cantidad de personal estable:
se refiere a la cantidad de personal que trabaja o permanece en forma
estable diariamente, incluyendo el personal de limpieza y mantenimiento.
9.
Cantidad de personas que acceden a la institución por día: este número se deberá construir mediante el cálculo de un promedio de los últimos TRES (3) meses.
10.
Presencia de señalética adecuada en todos los niveles:
la ubicación de los DEAs deberá estar adecuadamente señalizada en todos
los niveles de la institución. Dicha distribución será auditada por la
persona instructora habilitante.
11.
Protocolo de comunicación en caso de evento de muerte súbita:
la institución y/o establecimiento debe tener por escrito un protocolo
de respuesta frente a un evento. Dicho protocolo será auditado por la
persona instructora habilitante.
12.
Cantidad de DEAs: indicar
la cantidad total de DEAs en funcionamiento. Este campo se deberá
mantener actualizado según aumente o disminuya. Tener en cuenta que la
cantidad está en relación con la superficie de la institución por lo
que podría resultar una "ALERTA" en el caso que no se mantenga la
relación correcta DEAs/Superficie.
13.
Sector responsable del mantenimiento del Espacio Cardio-asistido:
es aquel sector que se ocupa de promover el espacio cardio-asistido
(gestión de capacitaciones, obtención de la acreditación por organismos
oficiales, colocación y mantenimiento de los DEAs, registro de los
dispositivos). Comúnmente, suelen ser los siguientes sectores: de
Seguridad e Higiene, de Gestión de Riesgo, Medicina Laboral /
Ocupacional, etc.
14.
Cantidad de personas responsables: son aquellas personas que son responsables del mantenimiento y del correcto funcionamiento de los dispositivos.
15.
Nombre y Apellido de las personas responsables.
16.
Acreditación de Espacio Cardio-asistido acreditado por:
este campo será completado por la persona instructora habilitante. La
institución y/o establecimiento acreditado como Espacio Cardio-asistido
deberá conservar el certificado otorgado por la persona instructora
habilitante.
Datos de los dispositivos
Se deberán registrar los datos de cada dispositivo que se encuentre
dentro de la institución y/o establecimiento. Tener en cuenta que debe
corresponder al mismo número de Desfibriladores Externos Automáticos
(DEAs) informados en el campo 12. El listado de marcas y modelos
corresponden a los aprobados por la ANMAT oportunamente; en caso de no
encontrar la marca y/o modelo completar en "Otro".
Se deberá agregar un nuevo formulario por cada dispositivo:
1.
Marca DEA: se deberá registrar la marca del mismo. Seleccionar de la lista.
2.
Modelo DEA: cada marca se asocia a diferentes modelos que deberán ser seleccionados de la lista.
3.
Número de serie: registrar número de serie que aparece en cada dispositivo.
4.
Fecha inicio funciones: momento en que se considera que el dispositivo está correctamente ubicado y disponible para ser utilizado.
5.
Mantenimiento: fecha en que se realizan los controles de funcionamiento, se adquieren repuestos, o se realizan reparaciones del dispositivo.
6.
Uso: fecha en que se utiliza el dispositivo.
7.
Baja: fecha en que se da de
baja al dispositivo. Esta baja podrá ser definitiva (en dicho caso
deberá agregar un nuevo dispositivo) o transitoria (deberá darle el
alta una vez que el dispositivo esté en condiciones de uso).
8.
DEA solidario: la
institución expresará su voluntad de ser solidaria con el objetivo de
promover la accesibilidad a toda la población a la resucitación
cardiopulmonar y a la desfibrilación, en aquellos casos que se requiera
para un evento ocurrido fuera de la institución.
9.
Eventos: En este campo se
deberán registrar los eventos de muerte súbita ocurridos en la
institución respondiendo a lo establecido en el artículo 4 inciso h) de
la Ley N° 27.159: "-ARTÍCULO 4° — Funciones (...) h) Desarrollar un
sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus
riesgos a nivel nacional-". Los eventos se definen como toda vez que se
active el Protocolo de Respuesta y se haya realizado RCP (con o sin
utilización del DEA). Cada vez que se utilice el DEA se deberán retener
los registros que almacena el equipo en formato magnético.