MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 617/2022
RESOL-2022-617-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente EX-2019-67563025-APN-DNI#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación (aprobada por Decreto
1273 del 21 de julio de 1992), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en
particular, entre otras, dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento, entender
en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos
operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales,
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito (v. art 22 bis, Ley de Ministerios N° 22.520).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO
DE SEGURIDAD tiene entre sus atribuciones, la de entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA; e intervenir en dichos aspectos con relación a
GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 la COORDINACIÓN
DE POLICÍA CIENTÍFICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre otras la responsabilidad de
coordinar las acciones a desarrollar por los cuerpos de Policía
Científica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también la de propiciar la permanente
actualización de los protocolos que establecen los lineamientos a
seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a la
labor científico pericial.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas
impulsadas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario avanzar en la
estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las
distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la
sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que para estos fines es necesario implementar medidas tendientes a
unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y
agilizar los procedimientos.
Que en tal entendimiento, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, con el
asesoramiento de representantes expertos de las Policías Científicas de
cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, desarrolló el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN CATÁSTROFES”, el que tiene por objeto
sistematizar y regular la actuación de las Policías Científicas, para
poder brindar los auxilios científicos y técnicos en la identificación
de víctimas y restos humanos ante situaciones de Catástrofes.
Que tanto por su aplicación práctica como por la permanente evolución
de la ciencia y la tecnología, se deriva la necesidad de actualizar de
manera periódica el Protocolo que se aprueba mediante la presente
Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t. o. Decreto N°438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, y del artículo 8° de la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059 y su reglamentación.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS EN CATÁSTROFES” que como ANEXO
IF-2022-98297457-APN-SSYPC#MSG, forma parte integrante de la presente
Resolución y cuya aplicación resultará obligatoria e inmediata para los
procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo de SESENTA
(60) días corridos, conformen bajo su estructura el Equipo de
Identificación de Víctimas en Catástrofes y adecúen sus normas y
procedimientos internos al Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la
presente Resolución y establezcan las responsabilidades
correspondientes.
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las acciones necesarias
para que el Protocolo aprobado por el Artículo 1° sea de conocimiento
obligatorio de todo integrante de la Fuerza a su cargo, a la vez que
sea implementado como material de estudio en los institutos de
formación de la Fuerza.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA para,
con el asesoramiento de representantes expertos de las Policías
Científicas de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, proceder a la revisión y
actualización periódica del Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES como así también al Poder Judicial tanto Federal como
Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al
Protocolo aprobado por el Artículo N° 1 de la presente Resolución, todo
ello a efectos de estandarizar las acciones a seguir en la
Identificación de Víctimas en Catástrofes.
ARTÍCULO 6º- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 74378/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)