MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 2587/2022

RESOL-2022-2587-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el EX-2022-81777911-APN-DPOYCM#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisión Administrativa Nro. 335 del 6 de marzo de 2020 y la Resolución RESOL-2022-381-APN-MSG del 27 de junio de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 22 bis, establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministro, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, el inciso 2° del mentado artículo expresa, que le corresponde ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, entre los que se encuentran según el Anexo II: “1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”.

Que por Decisión Administrativa N° 335/2020 la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL posee entre sus facultades la de entender en el programa para la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados por las fuerzas.

Que la RESOL-2022-381-APN-MSG creó el “Programa de Animales de Apoyo Profesional” que funciona bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, que, entre sus objetivos generales se encuentran el de poner en valor y potenciar las acciones integrales específicas en la intervención con animales de apoyo profesional y visualizar y atender las necesidades de los mismos, según han sido identificados en los desarrollos científicos del bienestar animal.

Que en el Anexo de la mencionada Resolución se prevé la creación de un “Observatorio de Bienestar Animal” con el objeto de elaborar estadísticas sobre la situación de animales de apoyo profesional de las Fuerzas.

Que es fundamental implementar acciones para la coordinación, planificación y distribución de animales de apoyo profesional, como así también en la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Federales de Seguridad, Fuerzas Provinciales, Bomberos Voluntarios y/o Asociaciones Civiles.

Que es preciso reconocer, certificar y registrar a aquellos binomios que efectivamente se encuentran capacitados, por su entrenamiento y destrezas, para colaborar ante situaciones de origen natural o antrópico que impliquen riesgos o generen daños para la población.

Que es de importancia la articulación de los organismos nacionales, provinciales, locales, no gubernamentales y/o Fuerzas Policiales o de Seguridad en la gestión estatal de animales de apoyo profesional.

Que se hace indispensable desarrollar políticas que cumplan con los estándares de tenencia responsable, crianza, entrenamiento y transferencia, garantizando el bienestar animal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Observatorio del Vínculo con los Animales de Apoyo Profesional” (O.V.AA.A.P.), en el marco del “Programa de Animales de Apoyo Profesional”, cuyas características, objetivos y composición se especifican en el ANEXO que como IF-2022-97986591-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL a dictar normas de procedimiento y aquellas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos desarrollados en el Anexo.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 74379/22 v. 20/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


OBSERVATORIO DEL VÍNCULO CON LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL (O.V.AA.A.P.)

PRESENTACIÓN

La creación y puesta en marcha de un observatorio del vínculo con los animales de apoyo profesional se fundamenta en punto I del apartado Proyectos del PROGRAMA DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL, creado mediante Resolución del Ministerio de Seguridad (RESOL-2022-381-APN-MSG).

El mismo se propone con el objetivo de elaborar estadísticas sobre la situación de los animales de apoyo profesional en el ámbito de la fuerzas de federales de seguridad, pudiéndose ampliar a otro ámbitos, y en base a estos reforzar y/o generar la modificaciones y/o herramientas necesarias.

FUNDAMENTOS

En general las estadísticas sobre desempeño de los Animales de Apoyo Profesional en las fuerzas de seguridad en términos de efectividad y eficiencia, son concebidas considerando a los animales como elementos de trabajo, más cerca del concepto de una herramienta que de la actual caracterización de los seres vivos.

En el PROGRAMA DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL se re significa a "los animales no humanos como seres con estados afectivos, con capacidad de representar situaciones y de generar y regular su conducta", según los hallazgos científicos de los últimos lustros, lo que impone un cambio en nuestro vínculo con ellos. En nuestro caso, con aquellos que al apoyar el desempeño profesional de las fuerzas de seguridad colaboran en nuestro servicio a los conciudadanos.

Así, a las estadísticas más vinculadas al perfil estrictamente operativo debemos agregar mediciones e indicadores relativos a los AAP, su bienestar y vínculo con sus operadores, habida cuenta de que "no se pretende tratarlos de manera diferente para que nos sirvan mejor; sino de manera tal, que su vida sea significativa para ellos".

Toda política pública se organiza a partir de, entre otras cosas, información confiable y oportuna. Es función de este Observatorio producir y proveer esa información en términos del desempeño y vínculo con los AAP, para optimizar el nuevo tipo de relación que el PROGRAMA DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL propone y propicia.

El objeto de estudio del observatorio es transdisciplinar. No se orienta a estudiar a los operadores humanos desvinculados de sus animales, ni a los animales como herramientas (visión que debemos cambiar) no articuladas con sus equipos.

Los miembros del observatorio deben, como grupo o individualmente, poder abordar esa transdisciplinariedad teniendo en cuenta los aspectos biológicos, culturales y sociales del vínculo con los AAP.

COMPOSICIÓN

El Observatorio estará compuesto por la Dirección de Planificación Operativa y Centro de Monitoreo dependiente de la Subsecretaría de Intervención Federal de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, quien tendrá a cargo el funcionamiento.

Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como así las Instituciones u organismos que adhieran por convenio, podrán designar sus representantes para participar del Observatorio.

OBJETIVO GENERAL

Producir y proveer información en términos del desempeño de, y el vínculo con, los AAP, para:

• la toma de decisiones sobre el despliegue de las Fuerzas;

• la optimización del vínculo con los AAP antes, durante y después de su despliegue;

• la valoración y estudio del impacto de ese despliegue en los AAP;

• informar a los conciudadanos sobre estos temas, para contribuir al cambio de paradigma sobre el vínculo humano-animal actualmente en curso;

• proveer al desarrollo de investigaciones que aborden problemáticas específicas de nuestras Fuerzas, en nuestro ambiente;

• generar las herramientas para propiciar los cambios necesarios al cumplimiento de los objetivos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Realizar la recolección, análisis, interpretación y difusión de indicadores de la estructura y calidad del

vínculo con los Animales de Apoyo Profesional.

• Realizar la recolección, análisis, interpretación y difusión de la información comunicada a la ciudadanía de las intervenciones con AAP.

• Proveer información pública cualitativa y cuantitativa objetiva, de importancia, relevante, oportuna y de fácil manejo para la elaboración de estrategias gubernamentales en la toma de decisiones.

• Fomentar y promover la investigación en materias relacionadas con el vínculo con los Animales de Apoyo Profesional en nuestro ambiente.

• Crear y fortalecer redes interinstitucionales en el orden público y privado, nacionales o no, que generen y procesen información vinculada a la temática.

• Analizar casos de intervención con AAP en términos de efectividad, eficiencia y desempeño de los AAP.

• Analizar el impacto en y del vínculo humano animal en dichos resultados.

• Analizar la situación de BA de los AAP intervinientes.

• Difundir los estudios y las estadísticas en que se basan los análisis de casos y soluciones efectuadas.

• Contar con la máxima capacidad técnica en el personal, procesos y productos involucrados con el Observatorio, constituyendo una fuente confiable, crítica y objetiva que muestre la realidad de las políticas relativas al vínculo con los animales de apoyo profesional.

• Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del Observatorio.

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