Resolución 1226/2021
RESOL-2021-1226-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el EX-2019-111650626-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/34 del RE-2021-18475076-APN-DGD#MT, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en
el ámbito de la planta que la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA posee en
el Parque Industrial de Pilar Provincia de Buenos Aires.
Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que en relación a lo acordado en el Artículo 3º del plexo convencional
de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al
orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo acordado en los Artículos 7º, 8º y 9º las partes
deberán estarse a lo previsto en los Artículos 66, 68 y 78 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) en todo en cuanto a derecho
corresponda.
Que respecto a lo previsto en el Artículo 24 del convenio colectivo sub
examine, corresponde indicar que la homologación que por este acto se
dispone, no obsta la aplicación de lo establecido en los Artículos 154
y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo previsto en el Artículo 34, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 23.551.
Que respecto al aporte solidario previsto en el Artículo 41,
corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se
ajusta a la negociación de escalas salariales.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el Artículo
42, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, respecto a la contribución preindicada, prevista en el
Artículo 42 con destino al Fondo para la Asistencia Social, corresponde
dejar establecido que la misma tendrá la vigencia del Convenio
Colectivo de marras; y en cuanto al aporte de los trabajadores con el
mismo destino, deberá contarse con su consentimiento para perfeccionar
el descuento.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
El ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de marras se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
de la empresa firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante en las páginas 5/34 del
RE-2021-18475076-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62565/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)