MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1383/2022
RESOL-2022-1383-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el EX-2022-98487010-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros. 11.683, 22.929
y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de
fecha 25 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre
de 1983 y su modificatorio y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 73 de fecha 18 de febrero de
2021, 478 de fecha 17 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que, conforme el artículo 1° de la norma citada, el Régimen alcanzaba
al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas
de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con
dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales
especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando, a través
de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales
-artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluye a los organismos nacionales
que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.
Que el Decreto Nº 160/05, estableció en su artículo 1º, que los
investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N°
22.929 y sus modificatorias deberán ingresar un aporte personal
diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de
acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Ley N° 24.241
y sus modificatorias- a partir de las remuneraciones que se devenguen a
partir del mes de mayo de 2005.
Que la obligatoriedad de tributar el aporte adicional previsto en el
artículo 1° del Decreto Nº 160/05 para el personal de los organismos
que fueron incorporados en el ámbito de la Ley N° 22.929 a partir de lo
dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 27.341 y el artículo 122 de
la Ley N° 27.431, es exigible desde la vigencia de dichas
disposiciones, es decir, desde que fueron incorporados al Régimen
Especial.
Que, no obstante, el artículo 7° de la Resolución MTEySS N° 73/21
dispuso que a los efectos de poder reconocer como especiales los
servicios prestados con anterioridad a su inclusión en el Régimen
Especial, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el
artículo 1° del Decreto Nº 160/05 por dichos períodos, conforme lo
determinen los organismos competentes.
Que, por su parte, el artículo 8° de la Resolución citada estableció
que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el ámbito de sus
respectivas competencias, dictarán las normas que sean necesarias para
la efectiva aplicación de lo señalado precedentemente.
Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 478/21
estableció que el personal que revista en las categorías de la Carrera
del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
enunciadas en el artículo 1° de la misma con dedicación exclusiva o de
tiempo completo deberán integrar el aporte adicional instituido por el
artículo 1° del Decreto Nº 160/05 a partir del primer día del mes
siguiente al de su entrada en vigencia y que para poder reconocer como
especiales los servicios prestados con anterioridad, deberán integrar
el aporte adicional mencionado.
Que por el artículo 3º de la mentada Resolución también se facultó a la
ANSES y a la AFIP, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
dictar las normas que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo
señalado.
Que, a los efectos mencionados, es preciso delimitar las pautas
operativas que deberán ser tenidas en cuenta por los organismos
referenciados, en orden a cumplir con sus respectivas competencias.
Que, por ello, se dispone por la presente que el aporte adicional
instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05, en los supuestos
ya mencionados, deberá integrarse sobre las remuneraciones devengadas
por todo el período en que se hayan desempeñado tales tareas, a partir
del 1º de mayo de 2005, con más sus respectivos intereses
resarcitorios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la
Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias.
Que, a tales efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) solicitará la colaboración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), indicando los períodos por los que debe
liquidar la deuda, para lo cual deberán coordinar y establecer las
modalidades y procedimientos aplicables.
Que, una vez informado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) el monto a pagar, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) descontará dicho importe, mensualmente, del
haber previsional obtenido al amparo de la Ley N° 22.929 y el Decreto
Nº 160/05, en cuotas equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20 %) de dicho
haber, afectando en primer lugar la totalidad de los importes netos
retroactivos provenientes de la primera liquidación. El saldo remanente
de la deuda se actualizará de acuerdo a la movilidad prevista por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, hasta su total
cancelación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
normas modificatorias y las facultades otorgadas por el artículo 5° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de poder reconocer como especiales los
servicios prestados por el personal que realizó directamente
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de
dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en
alguno de los organismos que fueron incorporados en el ámbito de la Ley
N° 22.929 a partir de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N°
27.341 y el artículo 122 de la Ley N° 27.431 con anterioridad a su
inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y
Tecnológicos, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el
artículo 1° del Decreto Nº 160/05 sobre las remuneraciones devengadas
por todo el período en que se hayan desempeñado tales tareas, a partir
del 1º mayo de 2005.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de poder reconocer como especiales los
servicios prestados por el personal de la Carrera del Personal de Apoyo
a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET), en las categorías enunciadas en el
artículo 1° de la Resolución MTEySS N° 478/21 con anterioridad al 30 de
septiembre de 2021, se deberá integrar el aporte adicional instituido
por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 sobre las remuneraciones
devengadas por todo el período en que se hayan desempeñado en tales
categorías, a partir del 1º de mayo de 2005.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de determinar la diferencia de aportes que
resulta de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente, se
utilizará la modalidad establecida en el artículo 37 de la Ley N°
11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) solicitará la colaboración de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), indicando los
períodos por los cuales deben calcularse los aportes no ingresados, a
los efectos de que liquide el monto total de la deuda.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), descontará mensualmente del haber previsional obtenido al
amparo de la Ley N° 22.929 y el Decreto Nº 160/05, el importe informado
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en cuotas
equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20 %) de dicho haber, debiendo en
primer lugar afectar la totalidad de los importes netos retroactivos
provenientes de la primera liquidación. El saldo remanente de la deuda
se actualizará de acuerdo a la movilidad prevista por el artículo 32 de
la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 5º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el ámbito
sus respectivas competencias, establecerán los procesos que sean
pertinentes y dictarán las normas que sean necesarias para la efectiva
aplicación de dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 21/09/2022 N° 75317/22 v. 21/09/2022