MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-88995115-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y
su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 5 de agosto de
2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 7 de mayo de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en
sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país,
la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o
la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la
denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino
(FONDEAR)” por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los
distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante
distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren.
Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado Aportes No
Reembolsables (ANR) previsto en el Artículo 7°, inciso c) del Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios, y que se ha puesto de manifiesto la
necesidad que el mencionado Fondo pueda asignar sus recursos a promover
actividades de capacitación.
Que por la Resolución Nº 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones correspondientes a
dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios.
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó
el Programa “ARGENTINA PROGRAMA” con el objetivo de desarrollar
programas de capacitación que faciliten la incorporación de recursos
humanos en la industria del software y sectores afines.
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 5 de agosto de
2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se creó un Régimen de Expansión de Beneficios denominado
“Tarjeta Argentina Programa” con el objetivo de brindar herramientas
para la capacitación, tendientes a mejorar las condiciones de formación
de los y las cursantes.
Que, en virtud de la experiencia recogida hasta el momento y con el fin
de dotar de mayor eficacia y sencillez al referido Régimen, resulta
conveniente actualizar los montos previstos en la resolución mencionada
en el párrafo precedente.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual absorbió las competencias que se
encontraban asignadas a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se
aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran el de
promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado
en el conocimiento, y el de intervenir en el desarrollo de la
infraestructura y los recursos humanos necesarios para el
fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del
conocimiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 1
de fecha 5 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Beneficio. El beneficio del Régimen establecido por el
Artículo 1° de la presente medida consistirá en el otorgamiento de
Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y
será instrumentado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante
el otorgamiento de una Tarjeta de Débito, que será emitida al efecto en
favor de las Personas Beneficiarias.
El monto del Aporte No Reembolsable (ANR) por Beneficiario será de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y deberá ser destinado a la
adquisición de una computadora de los modelos y versiones que el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA pondrá a disposición de los Beneficiarios a
través de su tienda digital denominada “Tienda BNA”.
El Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) podrá autorizar montos superiores al consignado
precedentemente en función de los precios que el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA informe respecto de los bienes susceptibles de ser adquiridos
en el marco del Programa.
Los términos y condiciones de compra, así como los plazos, la
disponibilidad de los productos, los comercios adheridos y la forma de
adquisición se determinarán a través de un Convenio a suscribirse entre
BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) destinará el monto
máximo de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) que será el cupo
máximo de otorgamiento de solicitudes.”
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los
beneficios que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, como así también a aquellos que se les haya
efectivizado el otorgamiento de la “Tarjeta Argentina Programa” con
anterioridad y que aún no hayan efectuado la compra de la computadora.
Los saldos no utilizados del monto total de los beneficios otorgados en
virtud del Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 1/21 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES en su versión primigenia, una vez adquirida la
computadora, podrán ser utilizados conforme a lo allí determinado.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Fortalecimiento
Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a remitir a la Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), un
informe que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos de cada
solicitante a fin de realizar los desembolsos pendientes a los que se
refiere el último párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren - Ariel Bernardo Sujarchuk
e. 21/09/2022 N° 74827/22 v. 21/09/2022