MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1315/2022
RESOL-2022-1315-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2020-36860525- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-36859629-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-36860525-
-APN-DGDYD#JGM obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO PILAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del
presente, dedicada a la organización y explotación comercial de sala de
bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su
actividad en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con
exclusión expresa del personal consignado en el Articulo N° 3 del
Convenio de marras.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.
Que respecto al Artículo 11, corresponde indicar que su aplicación,
deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos 202, 204 y concordantes
de la Ley N° 20.744 (Lo. 1976) y las prescripciones de la Ley N° 11.544.
Qué en virtud de lo pactado en el Artículo 23, las partes deberán
estarse a lo dispuesto por la normativa legal para su época de
otorgamiento así como también, se aclara que la homologación del
presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la
Autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde
peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que asimismo, en cuanto al fraccionamiento de la licencia ordinaria por
vacaciones, cabe recordar a las partes las previsiones contenidas en el
artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que en relación a lo previsto en los Artículos 31 y 32 del convenio,
corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se
dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa
de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder
Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en virtud a la contribución pactada en Articulo 51, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que sobre lo previsto en los artículos 49 y 53 del plexo convencional
sub examine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por
parte del empleador, deberá requerirse el expreso consentimiento de los
mismos.
Que por último, sin perjuicio de la homologación que por la presente se
dicta, en relación a las retenciones realizadas a los trabajadores, se
hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el
artículo 133 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante en el RE-2020-36859629-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-36860525- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa BINGO PILAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62962/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)