Resolución 635/2021
RESOL-2021-635-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/16 del IF-2019-111125502-APN-MT del EX-2019-111121457-
-APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-105109768-
-APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y el acta
complementaria obrante en el IF-2020-10143573-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (CAPIA) por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio, las partes proceden a renovar el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 710/15, suscripto por los aquí intervinientes,
que será de aplicación para el personal allí detallado en todo el
territorio de la Nación, con vigencia a partir del 1° de septiembre de
2019.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional mencionado, se
corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial
firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que con relación a la contribución solidaria establecida en el inciso
a) del Artículo 47 del Convenio de marras, se señala que dicho aporte
tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las
condiciones salariales (12 meses) en el primer párrafo del Artículo 3,
de la convención colectiva.
Que asimismo, en relación con dicha contribución, corresponde hacer
saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no
afiliados en concepto de contribución solidaria, no debe superar al que
corresponda abonar a los trabajadores afiliados, de las respectivas
Asociaciones sindicales en concepto de cuota sindical.
Que respecto de la contribución convencional fijada en los incisos b) y
d) del mencionado Artículo, a cargo de las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del convenio bajo análisis y a favor de la Cámara
empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta
comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que
su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que con relación con la contribución patronal pactada en el inciso c)
del Artículo 47, resulta procedente indicar a las partes que deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en función de lo previsto en el inciso a), del Artículo 67 respecto
a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se
hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el
Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del
Articulo 67 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente Convenio, en
ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la
Autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde
peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo pactado en el Artículo 92 del instrumento de
marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado
por el Articulo 3 del Decreto N° 1135/04.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mencionado
texto convencional.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N” 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el texto convencional que renueva el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante en páginas 2/16 del
IF-2019-111125502-APN-MT del EX-2019-111121457- -APN-MT que tramita
conjuntamente con el EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT y el acta
complementaria obrante en el IF-2020-10143573-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT que lo integra, celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (CAPIA)
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62986/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)