MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 358/2022
DI-2022-358-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el EX-2019-52930398-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 301/337 de la
CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la empresa
ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el plexo convencional cuya renovación se propicia ha sido celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES
conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) por el sector sindical y la
empresa RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.
Que con la documentación adjuntada al Expediente de Referencia, se
acredita fehacientemente que la empresa RESINFOR METANOL SOCIEDAD
ANÓNIMA, celebrante del plexo convencional cuya renovación se pretende,
fue incorporada en calidad de absorbida a la empresa FAPLAC SOCIEDAD
ANÓNIMA la que posteriormente se fusionó con la empresa ALTO PARANÁ
SOCIEDAD ANÓNIMA quien cambio su denominación por la actual ARAUCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se
encuentra legitimada para celebrar el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, a los fines de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 349/99 “E”.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a todos los trabajadores, que desempeñen sus
tareas en el Puerto General San Martin y o en cualquier establecimiento
de la empresa que en un futuro pudiera instalarse en el ámbito de
competencia territorial de la personería del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES
Que el Convenio tendrá una vigencia de CINCO años a partir de la firma del mismo.
Que en relación a lo pactado en el Articulo N° 35 del convenio respecto
a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara
que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con el
alcance de representación, se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y
ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa que luce en las páginas 301/337 de la
CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT del EX–2019-52930398--APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte
sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a páginas 301/337 de
la CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-52930398--APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
inalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62991/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)