AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 12/2022
RESFC-2022-12-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-56678382-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la que solicita a esta Agencia un
permiso de uso sobre ciertas fracciones de terreno de propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicadas en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad
de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificadas catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V -
Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndoles los
CIE 0600320858/6 y 0600320866/3 y que cuentan con una superficie total
aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS
(1.751.00 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-96913054-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar
dichas fracciones pretendidas al funcionamiento del Centro Formación
Profesional Nº401, que constituye un servicio educativo que brinda
formación laboral en oficios a jóvenes y adultos con matrícula radicada
en el radio de influencia del inmueble.
Que en el citado inmueble de mayor extensión, funcionaba el referido
Centro que ocupaba desde el año 1976, denominado Galpón N°3, pero
debido a diferentes deficiencias edilicias no se encuentra en
condiciones de continuar desarrollando sus actividades, razón por la
cual iniciaron las obras para poner en valor el inmueble objeto de la
presente medida.
Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita el emplazamiento del
mencionado Centro al inmueble denominado Galpón N° 6, para el
desarrollo sus actividades educativas.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-98473494-APN-DSCYD#AABE, surge que el CIE correspondiente al
0600320858/6 se encuentra en su jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en tanto que el CIE que corresponde al
0600320866/3 se halla en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-110723067-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del inmueble en trato, verificándose que se
encuentra ocupado por el Centro Formación Profesional Nº401.
Que en atención a lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo
al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2021-115821853-APN-AABE#JGM de
fecha 29 de noviembre de 2021, se puso en conocimiento de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la presente tramitación
en lo que respecta al CIE 0600320858/6, a fin de que tome intervención
de su competencia y exprese su parecer en cuanto a la voluntad de la
Agencia de desafectar el inmueble de su jurisdicción, para
posteriormente destinarlos al mencionado proyecto.
Que por su parte, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
mediante Nota NO-2021-01653275-AFIP-AFIP de fecha 28 de diciembre de
2021, manifestó que en el marco de las atribuciones que posee ese
Organismo, esa Administración Federal no tiene objeciones que formular
respecto de la desafectación requerida.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.
Que en función de ello, atento el estado de falta de afectación
específica del sector de inmueble identificado como CIE 0600320858/6 y
verificada la aptitud de los mismos en consonancia con lo requerido,
resulta procedente desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad
de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V -
Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndole el
CIE 0600320858/6, y que cuenta con una superficie total aproximada de
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428,00 m2).
Que en consecuencia, conforme a los antecedes anteriormente reseñados
resulta procedente otorgar a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un permiso de
uso precario y gratuito sobre las fracciones de terreno de propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicadas en la calle Guayaquil Nº 400, de la
Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificadas catastralmente como Partido: 97 -
Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte),
correspondiéndoles los CIE 0600320858/6 y 0600320866/3 y que cuentan
con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
UN METROS CUADRADOS (1.751.00 m2), a los fines de destinarlas al
funcionamiento del Centro Formación Profesional Nº401, que constituye
un servicio educativo que brinda formación laboral en oficios a jóvenes
y adultos con matrícula radicada en el radio de influencia del
inmueble, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO / DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como
IF-2022-02836937-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad
de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V -
Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndole el
CIE 0600320858/6, y que cuenta con una superficie total aproximada de
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428,00 m2), según se detalla
en el PLANO-2021-96913054-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso
precario y gratuito sobre ciertas fracciones de terreno de propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicadas en la calle Guayaquil Nº 400, de la
Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificadas catastralmente como Partido: 97 -
Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte),
correspondiéndoles los CIE 0600320858/6 y 0600320866/3 y que cuentan
con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
UN METROS CUADRADOS (1.751.00 m2) según se detalla en el
PLANO-2021-96913054-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlas al
funcionamiento del Centro Formación Profesional Nº401, que constituye
un servicio educativo que brinda formación laboral en oficios a jóvenes
y adultos con matrícula radicada en el radio de influencia del inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado
como IF-2022-02836937-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
deberá ser realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75695/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)