AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 162/2022
RESFC-2022-162-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-98293310-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Cooperación suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022
(CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de
un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido en
el inicio del Ramal - J. AREVALO - Línea: ROCA - Ramal: R.5 y ZV: Km.
16.092 - EMPALME LOBOS - Línea: ROCA - Ramal: R.3, de la Localidad y
Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, encontrándose sin
catastrar, correspondiente a los CIE Nº: 0600061410/9 y Nº
0600062174/4, que cuenta con una superficie total aproximada de TREINTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (36.641 m2),
según se detalla en el PLANO-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar
adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de
estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí
actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en
relación con el objeto social de la Cooperativa.
Que la Cooperativa de Trabajo se encuentra autorizada para funcionar
como COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA por Resolución
Nº 563 de fecha 25 de agosto de 2020 (RESFC-2020-563-APN-DI#INAES)
emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL,
estando inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, en el Folio
341 del Libro 46 de actas, bajo Matricula Nº 58396 y acta Nº 45341.
Que del Estatuto aprobado por dicha Resolución surge que la Cooperativa
tendrá por objeto realizar tareas inherentes a: a) tareas pecuarias,
agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y destinadas a la
obtención de frutos o productos primarios; b) transformación artesanal
e industrialización de la materia prima producida por la entidad; c)
Dictado de cursos, talleres y seminarios relacionados con el rubro y
las actividades de la cooperativa; d) organización y participación en
ferias agroganaderas; e) comercialización de los productos de la
cooperativa.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2022-17463056-APN-DSCYD#AABE,
surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO
NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
esta Agencia atendiendo en cada caso a que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria o con su
condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación
ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro.
Que a través de la Nota NO-2022-48234064-APN-ADIFSE#MTR de fecha 13 de
mayo de 2022, la referida Administración ferroviaria indicó que de las
intervenciones efectuadas por las diferentes áreas de esa Sociedad, no
surgen observaciones respecto a la medida que se propicia desde la
Agencia, informando que el sector de terreno solicitado contiene vías
ferroviarias, que no cuentan con orden de clausura ni de levantamiento
de vías.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-24528368-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector de inmueble en trato por parte de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.)
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA un permiso de uso
precario y gratuito de dicho inmueble con el objeto de llevar adelante
la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de
tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades
productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con
el objeto social de la Cooperativa, ello a través del PERMISO DE USO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO
AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, identificado como
IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto. Que las distintas áreas con
competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS
LIMITADA, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble
de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.), comprendido en el inicio de Ramal - J. AREVALO
- Línea: ROCA - Ramal: R.5 y ZV: Km. 16.092 - EMPALME LOBOS - Línea:
ROCA - Ramal: R.3, de la Localidad y Partido de LOBOS, Provincia de
BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar, correspondiente a los CIE
Nº: 0600061410/9 y Nº 0600062174/4, que cuenta con una superficie total
aproximada de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS (36.641 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la
ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de
tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades
productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con
el objeto social de la Cooperativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO
AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, identificado como
IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO
AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA
LOBOS LIMITADA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75758/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)