AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 173/2022
RESFC-2022-173-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-44217158- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución N º 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Cooperación y Colaboración AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
(CONVE-2020-84258498-APN-DACYGD#AABE) suscripto en fecha 8 de octubre
de 2020, el Convenio Marco de Colaboración Interadministrativa AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE)
suscripto el día 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 27 de
Febrero N° 2.331, 4° piso, de la Localidad de SANTA FE, Departamento
CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento 10, Distrito 11, Sección 2, Manzana 65, Parcela 1 (parte),
correspondiente al CIE 8200016298/5 y que cuenta con una superficie
aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (463,56 m2), según surge del
PLANO-2022-16508560-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto instalar y
poner en funcionamiento el primer “ESPACIO MULTIAGENCIAL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES” de la Provincia de SANTA
FE, junto con una “CASA DE AMPARO DE EMERGENCIA”, centralizando en un
único espacio físico, las oficinas y los servicios para el abordaje de
las situaciones de violencia de género.
Que con fecha 8 de octubre de 2020 se celebró entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN,
en virtud del cual se estableció entre los firmantes una relación de
cooperación y colaboración institucional a los fines de implementar un
mecanismo de articulación, gestión, planificación y desarrollo de
políticas públicas relativas al uso, administración y/o cesión de los
bienes del Estado Nacional en la Provincia de SANTA FE, persiguiendo la
promoción de acciones en las que los actores se comprometen a coordinar
líneas de trabajo en pos de lograr un uso racional de los recursos,
tendiendo a un mejor aprovechamiento de los bienes de propiedad estatal
como efecto dinamizador de políticas públicas, favoreciendo la
planificación y ejecución de proyectos locales y regionales.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como
IF-2022-16929991-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de febrero de 2022, surge
que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en virtud de lo informado, conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 21 de diciembre
de 2021 se remitió la Nota identificada como
NO-2021-124034372-APN-AABE#JGM al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que tome la intervención de su
competencia, en tanto se consideró destinar el inmueble solicitado al
proyecto precedentemente mencionado.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha
tomado la intervención de su competencia mediante Nota
NO-2022-00000005-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 20 de enero de 2022,
señalando que presta su conformidad para la continuidad de la medida
propiciada en el marco de las presentes actuaciones.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como informe
IF-2021-121693707-APN-DDT#AABE, de fecha 28 de septiembre de 2021, se
ha constatado el estado de falta de afectación específica de parte de
esa Sociedad respecto del sector solicitado, toda vez que se encuentra
desocupado, en desuso y en regular estado de conservación.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente, resulta procedente otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE un permiso de uso precario y gratuito
respecto del inmueble objeto de la presente, a los fines de instalar y
poner en funcionamiento el primer “ESPACIO MULTIAGENCIAL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES” de la Provincia de SANTA
FE, junto con una “CASA DE AMPARO DE EMERGENCIA”, centralizando en un
espacio físico único las oficinas y los servicios para el abordaje de
las situaciones de violencia de género, a través del PERMISO DE USO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, identificado como Informe
IF-2022-59378561-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo
estipulado en la cláusula SÉPTIMA del Permiso que se propicia, deberán
celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen de
común acuerdo, los términos y condiciones particulares de la
cohabitación debiendo ser presentado ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de
su respectiva suscripción, a los efectos de su registro.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del sector del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en la calle
27 de Febrero N° 2.331, 4° piso, de la Localidad de SANTA FE,
Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento 10, Distrito 11, Sección 2, Manzana
65, Parcela 1 (parte), correspondiente al CIE 8200016298/5 y que cuenta
con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (463,56 m2), según
surge del PLANO-2022-16508560-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida, con el objeto de instalar y
poner en funcionamiento el primer “ESPACIO MULTIAGENCIAL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL PARA MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES” de la Provincia de SANTA
FE, junto con una “CASA DE AMPARO DE EMERGENCIA”, centralizando en un
espacio físico único las oficinas y los servicios para el abordaje de
las situaciones de violencia de género.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, identificado como Informe
IF-2022-59378561-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde
la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, que conforme lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del Permiso que
se aprueba, deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta
donde determinen de común acuerdo, los términos y condiciones
particulares de la cohabitación, debiendo el mismo ser presentado ante
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días hábiles de su respectiva suscripción, a los efectos
de su Registro.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE y al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75603/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)