AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 201/2022
RESFC-2022-201-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente EX-2021-105746125- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, tendiente a obtener un permiso de uso precario y
gratuito respecto de un sector de inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Avenida San Martín Nº 1.080, de la Localidad y
Departamento de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Departamento:
2 - Sección: A - Macizo: 172A - Parcela: 2 (parte), correspondiente al
CIE 9400001331/3, con una superficie total aproximada de MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (1,869.87 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-54593273-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto la
refuncionalización del edificio existente a los fines de instalar
oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO de la referida Provincia,
lo que permitirá unificar la administración de las diferentes áreas que
lo componen y resolver así la problemática edilicia que afecta a dicho
Ministerio.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2022-55564486-APN-DSCYD#AABE,
surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO
NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que mediante Nota NO-2022-60134041-APN-AABE#JGM de fecha 14 de junio de
2022 se puso en conocimiento del MINISTERIO DE DEFENSA el proyecto
propiciado para dicho inmueble por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitándose la intervención de
su competencia conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento
Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015.
Que a través de la Nota NO-2022-65847772-APN-DIREI#MD de fecha 30 de
junio de 2022, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA
del MINISTRO DE DEFENSA informó que ante la necesidad de esa
jurisdicción de recuperar la infraestructura edilicia, considera
favorable otorgar el permiso de uso precario a favor de la Provincia
por un período que no supere los DIEZ (10) años y condicionado a la
presentación y ejecución de un plan de obras de recuperación y
refuncionalización del inmueble.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-48551437-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del inmueble en trato por parte de MINISTERIO DE
DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un permiso de
uso precario y gratuito sobre el inmueble en cuestión, con el objeto de
llevar adelante la refuncionalización del edificio existente a los
fines de instalar oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO de dicha
Provincia, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR, identificado como IF-2022-78176671-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un permiso de uso precario y gratuito del
sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado
en Avenida San Martin Nº 1.080, de la Localidad y Departamento de RÍO
GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, identificado catastralmente como Departamento: 2 - Sección: A -
Macizo: 172A - Parcela: 2 (parte), correspondiente al CIE 9400001331/3,
con una superficie total aproximada de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1,869.87
m2), según se detalla en el PLANO-2022-54593273-APN-DNSRYI#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el
objeto de llevar adelante la refuncionalización del edificio existente
a los fines de instalar oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO de
dicha Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado como
IF-2022-78176671-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado deberá ser realizada por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75780/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)