AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 204/2022
RESFC-2022-204-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-38404667- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la
Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un Permiso de Uso
Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en Camino del Buen Ayre S/Nº, Localidad WILLIAM CASE MORRIS,
Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 135 - Circunscripción: IV - Parcela: 274C;
correspondiente al CIE Nº 0600005669/2, que cuenta con una superficie
aproximada de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (75.544 m2), según surge del
PLANO-2022-75229461-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto avanzar
con las obras de infraestructura penitenciaria que permitan sumar
nuevas plazas de alojamiento, logrando mejorar las condiciones de
detención actuales en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-75294779-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE).
Que mediante Nota NO-2022-75695960-APN-DAC#AABE de fecha 22 de julio de
2022, se puso en conocimiento del MINISTERIO DE DEFENSA el proyecto
objeto de la presente medida propiciado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS de la Provincia de BUENOS AIRES para el sector del
inmueble citado, solicitándose la intervención de su competencia
conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto
Nº 2.670/15, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE) y
destinar ese sector de inmueble al mencionado proyecto.
Que a través de la Nota NO-2022-75735169-APN-DIREI#MD de fecha 22 de
julio de 2022, el MINISTERIO DE DEFENSA manifiesta no tener objeciones
que formular a la continuidad del trámite administrativo, prestando
conformidad a lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-51150107-APN-DDT#AABE de fecha 17 de mayo de 2022, se ha
constatado la falta de afectación específica del sector solicitado por
parte de la Jurisdicción de origen.
Que a su vez, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la
Provincia de BUENOS AIRES ha manifestado mediante presentación
RE-2022-79147571-APN-DTD#JGM de fecha 1° de agosto de 2022, el
compromiso de compra de la fracción de terreno objeto del presente
requerimiento.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del Registro
Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el Artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso respecto a bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de
los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar al MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de BUENOS AIRES, un
Permiso de Uso Precario respecto del citado inmueble con el objeto de
avanzar con las obras de infraestructura penitenciaria que permitan
sumar nuevas plazas de alojamiento, logrando mejorar las condiciones de
detención actuales en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES; ello a
través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO
CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES”, identificado como Informe IF-2022-85613350-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de BUENOS
AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de
la Provincia de BUENOS AIRES, un Permiso de Uso Precario y Gratuito con
compromiso de compra del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en Camino del Buen Ayre S/Nº, Localidad WILLIAM CASE MORRIS,
Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 135 - Circunscripción: IV - Parcela: 274C;
correspondiente al CIE Nº 0600005669/2 y que cuenta con una superficie
aproximada de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (75.544 m2), según surge del
PLANO-2022-75229461-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de avanzar con las
obras de infraestructura penitenciaria que permitan sumar nuevas plazas
de alojamiento.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y
GRATUITO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia
de BUENOS AIRES”, identificado como Informe
IF-2022-85613350-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la
Provincia de BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso precario de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso que se aprueba en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
de la Provincia de BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (EMGE).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75672/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)