AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 216/2022
RESFC-2022-216-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-18504910-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, la que se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso del sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro de Estación JOSÉ
LEÓN SUÁREZ - LÍNEA MITRE - RAMAL GM.1, Localidad de JOSÉ LEÓN SUÁREZ,
Partido de GENERAL SAN MARTÍN, de la Provincia de BUENOS AIRES;
correspondiente al CIE Nº 0600076353/47, con una superficie de terreno
total aproximada de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (409,60 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2022-67508310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa
que destinará el sector del inmueble objeto de la presente medida a la
instalación de la Estación de Bombeo Cloacal EBC Oeste San Martín, para
brindar servicios de desagües cloacales al Partido de GENERAL SAN
MARTÍN.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una fracción de terreno desocupada y en desuso, con alambrado
perimetral y acceso peatonal desde la colectora de la Ruta Provincial
Nº4.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de
2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-44124813-APN-AABE#JGM de fecha 4 de mayo de
2022 se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de
la medida en trato.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Nota
NO-2022-66713233-APN-SOFSE#MTR de fecha 1º de julio de 2022 remitió la
intervención de la Gerencia General de Desarrollo Comercial de esa
operadora, la cual por Memorándum ME-2022-59524244-APN-GGDC#SOFSE de
fecha 13 de junio de 2022 expresó que no existe impedimento para la
continuidad de la tramitación de asignación en uso.
Que asimismo, se adjuntó como archivo embebido la Nota
NO-2022-66313245-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 30 de junio de 2022 de la
Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO donde señala que si
bien en los registros del Sistema SIENA el inmueble solicitado figura a
nombre de esa Sociedad, ello no significa que se encuentre bajo su
afectación/administración de acuerdo a la Ley Nº 26.352, por lo cual
concluye que el inmueble de marras está bajo la jurisdicción de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el inmueble a asignar será utilizado para el tratamiento de
efluentes cloacales, por tal motivo su afectación al servicio público
correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco
regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad
de Aplicación.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM),
establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los
cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público
Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde
determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones
particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días
corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el sector
del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a
la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ -
LÍNEA MITRE - RAMAL GM.1, Localidad de JOSÉ LEÓN SUÁREZ, Partido de
GENERAL SAN MARTÍN, de la Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al
CIE Nº 0600076353/47, con una superficie de terreno total aproximada de
CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS
(409,60 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-67508310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el sector del inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la
Estación de Bombeo Cloacal EBC Oeste San Martín, para brindar servicios
de desagües cloacales al Partido de GENERAL SAN MARTÍN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio
público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el
marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que
en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales
cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público
Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde
determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones
particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días
corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de ese Ministerio y a la Empresa
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75707/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)