ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 435/2022
RESOL-2022-435-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-98310632-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) Nº 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, se estableció
que, a partir del 1 de septiembre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía
eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución
de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del
Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 -
Ingresos Medios -, de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 332 de
fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEM definidos para el Nivel 1 - Ingresos Altos -, de acuerdo con el
citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el
Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante
de la Resolución SE Nº 629 de fecha 26 de agosto de 2022, para los
consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entraron
en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de
2022, determinados el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE Nº 629/2022 y lo establecido en la Resolución SE
649/2022, los usuarios residenciales Nivel 3 con consumos de energía
eléctrica hasta los 400 kWh/mes mantienen los precios vigentes hasta el
31 de agosto de 2022 y para los consumos excedentes de energía
eléctrica de 400 kWh/mes, los PEE que se aplican tienen un aumento del
SETENTA POR CIENTO (70%), equivalente al aumento de los PEE de los
usuarios residenciales del Nivel 1.
Que, en función de lo mencionado, se calculó el cuadro tarifario para
los usuarios residenciales Nivel 3 que entrará en vigencia a partir de
las CERO HORAS (00:00h) del día 1 de septiembre de 2022, el que se
detalla en el IF-2022-98438537-APN-ARYEE#ENRE y sustituye al cuadro
tarifario para residenciales Nivel 3 informado en el
IF-2022-91570273-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 314 de fecha 7
de septiembre de 2022.
Que, con relación al cuadro vigente al 31 de agosto de 2022 la tarifa
media de la categoría residencial Nivel 3 aumenta a partir de la
subcategoría R4 en forma creciente, conforme crece el consumo pasando
del TRES POR CIENTO (3%) al VEINTISIETE POR CIENTO (27%).
Que para realizar el cálculo de la tarifa media se tuvo en cuenta en el
caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base
semestre 51 de la tabla 10 del modelo de datos de la Resolución ENRE Nº
2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los
niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a
los Subsidios de Energía (RASE).
Que, de esta manera, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 8,808 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución
SE Nº 605 de fecha 28 de julio de 2022, en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), la SE
estableció los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de
agosto al 31 de octubre de 2022, a los efectos de que los prestadores
del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del
ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
Resolución SE Nº 605/2022, considerando los precios sin subsidio y lo
establecido en la Resolución SE Nº 649/2022, se determinaron en el
IF-2022-98467338-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para
la categoría y subcategoría tarifaria residencial Nivel 3 que
sustituyen los cargos informados para los usuarios residenciales Nivel
3 en el IF-2022-91550306-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº
314/2022.
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá
tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus
usuarios, los cargos de energía y potencia para la categoría y
subcategoría tarifaria residencial Nivel 3 detallados en el
IF-2022-98467338-APN-ARYEE#ENRE antes mencionado.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº
629/2022 para el período 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022 y lo
establecido en la Resolución SE Nº 649/2022, corresponde sustituir las
tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores Nivel 3, que
obran en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº
314/2022, por los que se detallan en el IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que, en los considerandos de la Resolución SE Nº
649/2022, la SE señaló que resulta necesario instaurar un sistema de
incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de criterios
basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a
la transformación de sus hábitos.
Que, asimismo, concibió que la eficiencia energética y el uso racional
y responsable de la electricidad por parte de los usuarios y usuarias
finales, constituye un objetivo primordial a afrontar, lo que requiere
de la implementación de medidas en la materia, así como políticas de
Estado que fomenten la eficiencia energética.
Que, en este sentido, entendió que, de acuerdo a los datos
proporcionados en las declaraciones juradas acompañadas junto a las
solicitudes los usuarios y usuarias del Nivel 3 - Ingresos Medios -,
podrían morigerar, a partir de incentivos económicos, el consumo de
energía eléctrica.
Que es por ello que se torna necesario explicitar de manera clara y
transparente en la factura de los usuarios residenciales Nivel 3 la
valorización de los consumos excedentes a los 400 kWh/mes.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, para los usuarios residenciales
encuadrados en el Nivel 3, con consumos excedentes al tope de 400
kWh/mes se deberá instruir a EDESUR S.A. a consignar en la factura en
forma discriminada los cargos variables, de acuerdo a los valores
pertinentes a la subcategoría tarifaria en que revista cada usuario,
aprobados en el IF-2022-98438537-APN-ARYEE#ENRE correspondiente, de la
siguiente manera: a) Un cargo variable por los primeros 400 kWh/mes y;
b) Un cargo variable correspondiente al excedente a dicho tope.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56
incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del
artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº
871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572
de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 3 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre
de 2022, que se detalla en el IF-2022-98438537-APN-ARYEE#ENRE que forma
parte integrante de la presente, y que sustituye al informado para
usuarios residenciales Nivel 3 en el IF-2022-91570273-APN-ARYEE#ENRE de
la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº
314 de fecha 7 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 314/2022, donde dice “8,586 $/kWh” debe decir 8,501 $/kWh.
(Expresión “8,808 $/kWh” sustituida por la expresión "8,501 $/kWh", por art. 2° de la Resolución N° 484/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 12/10/2022.)
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2022-98467338-APN-ARYEE#ENRE que forma
parte integrante de la presente, que sustituyen los cargos informados
para los usuarios residenciales Nivel 3 en el
IF-2022-91550306-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 314/2022, y de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del
subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera
destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura
que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 4.- Aprobar los valores tarifarios de las tarifas de inyección
aplicables los Usuarios-Generadores Nivel 3 a partir del 1 de
septiembre de 2022, que se detallan en el
IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la
presente, que sustituyen a los aprobados para estos usuarios en el
IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 314/2022.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A., para los usuarios residenciales
encuadrados en el Nivel 3, con consumos excedentes al tope de 400
kWh/mes, a consignar en la factura en forma discriminada los cargos
variables, de acuerdo a los valores pertinentes a la subcategoría
tarifaria en que revista cada usuario, aprobados en el
IF-2022-98438537-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la
presente, de la siguiente manera: a) Un cargo variable por los primeros
400 kWh/mes y; b) Un cargo variable correspondiente al excedente a
dicho tope.
ARTÍCULO 6.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar el
cuadro tarifario de los usuarios residenciales Nivel 3 vigentes al 1 de
septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación
de su área de concesión.
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas conjuntamente con los
IF-2022-98438537-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-98467338-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75404/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Cuadro Tarifario
vigencia a partir de 1° de septiembre de 2022.
IF-2022-98438537-APN-ARYEE#ENRE
Subsidio del Estado Nacional
vigencia a partir de 1° de septiembre de 2022
IF-2022-98467338-APN-ARYEE#ENRE
Tarifas de Inyección de Generación Distribuida - $/kwh
vigencia 1° de septiembre de 2022
IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE