MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 621/2022
RESOL-2022-621-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
Visto el expediente EX-2022-96433006-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea el
“Programa de Incremento Exportador” destinado a los sujetos que hayan
exportado en los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a
la vigencia de la citada norma, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias figuran en su anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC).
Que en el artículo 5° del citado decreto se dispone que el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos
para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el citado anexo
I exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, por los sujetos que adhieran al programa y que cumplan con
los requisitos establecidos en esa norma, se perfeccione a doscientos
pesos ($ 200) por dólar estadounidense, y se destaca que esa condición
extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la
metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de
la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
Que a través del artículo 14 del mencionado decreto se autoriza al
Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en dólares
estadounidenses (USD), a diez (10) años de plazo, por hasta un monto
tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del citado
decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual
a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo
período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Que en ese marco se procederá a la emisión de la mencionada letra.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 del decreto 576/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre
2032 - Decreto 576/2022”, para ser entregada al Banco Central de la
República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo
14 del decreto 576 del 4 de septiembre de 2022, de acuerdo con las
siguientes características:
Monto: hasta el valor nominal en dólares estadounidenses necesario para
cubrir la diferencia patrimonial acaecida al BCRA por las operaciones
del decreto 576/2022.
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2032.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del decreto 576/2022, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Secretaría de
Finanzas, o la Secretaría de Hacienda, u Oficina Nacional de Crédito
Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de
la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de
Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis
del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la
Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 22/09/2022 N° 75481/22 v. 22/09/2022