MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1389/2022
RESOL-2022-1389-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y
27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto
N° 551 del 29 de agosto de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 420/2022 y sus modificatorias y complementarias, se creó
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
Que el mencionado Programa tiene como objeto establecer un subsidio a
la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que
el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar
a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al
Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la mencionada
normativa.
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso g) del artículo 7° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
420/22, para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos
empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva,
económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la
autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros
requisitos.
Que con el fin de contribuir a la celeridad, economía, sencillez y
eficacia en la ejecución del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” como así también para optimizar su gestión, resulta
necesario y oportuno realizar modificaciones al mismo.
Que en virtud de lo establecido mediante Decisión Administrativa 1662
del 9 de Septiembre de 2020 y de acuerdo a lo expuesto en el
considerando precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, es responsable del
seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa de Recuperación
y Sostenimiento Productivo” con un circuito administrativo que
garantice una respuesta adecuada y en tiempo razonable a la
problemática que fundamente el requerimiento de acceso, permanencia o
continuidad en Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo
(REPRO) por parte de las empresas.
Que para ello, la Coordinación REPRO podrá relevar datos adicionales
que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas
solicitantes, así como también disponer la realización de visitas de
evaluación a las sedes de sus establecimientos por parte del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar,
rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la
evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia
o continuidad en el Programa por parte de las empresas.
Que en este entendimiento, el titular de la Coordinación REPRO tendrá
facultades específicas para la firma de certificados de deuda que
pudieren ser necesarios para eventuales ejecuciones relacionadas con la
fiscalización del mencionado Programa. En caso de ausencia o
impedimento de su titular, dicha firma será ejercida por el titular de
la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que, asimismo, corresponde fijar el límite temporal en relación a la
prohibición de despidos sin justa causa que establece el artículo 18,
inciso a), de la citada Resolución Nº 420/2022.
Que en el marco del mencionado Programa, es también necesario realizar
cambios normativos en torno al tope salarial para el pago de la
asignación dineraria que dispone el mismo, estableciéndose que los
trabajadores y las trabajadoras dependientes de los sujetos empleadores
que ingresen al Programa no deberán percibir una remuneración total
superior a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVyM)
vigente de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución N° 11 de la
Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022, o el que
en el futuro se establezca, a fin de poder percibir el subsidio.
Que, asimismo, atento a los recientes cambios producidos en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
consecuentemente en la estructura de la Administración Pública Nacional
centralizada, es oportuno efectuar la modificación en la composición
del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo” (REPRO).
Que el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022 establece que el “Programa de Recuperación
y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de
Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas
modificatorias.
Que por el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 se creó el PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO.
Que por tal motivo, resulta adecuado establecer la incompatibilidad del
Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) respecto
del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO y, en consecuencia, modificar el artículo
21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420/2022.
Que la Coordinación del Programa REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO de esta Cartera de Estado, ha tomado intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias
asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias y reglamentarias y lo dispuesto por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
420 del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Coordinación REPRO, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, a diferir el período de
evaluación y de liquidación, así como relevar datos adicionales que
permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas
solicitantes, en el marco del Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo (REPRO) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y sus modificatorias y
complementarias, y disponer la realización de visitas de evaluación a
las sedes de sus establecimientos por parte del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar, rectificar o ampliar
información que sea considerada relevante para la evaluación de las
solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en
el Programa por parte de las empresas.
ARTÍCULO 2º.- Cuando la nómina salarial propuesta por las empresas esté
compuesta por más de QUINIENTOS (500) trabajadores y trabajadoras, la
Coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales. La
Coordinación podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea
otorgándolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada.
ARTÍCULO 3º.- instrúyese a la Coordinación REPRO y a la SUBSECRETARIA
DE FISCALIZACION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO de
esta Cartera de Estado, a efectuar la fiscalización de las empresas
compuestas por más de QUINIENTOS (500) trabajadores y trabajadoras, que
realicen la solicitud para acceder al Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo (REPRO) o continuar en el mismo, como así
también durante su permanencia, sin perjuicio de las facultades
conferidas a la citada Coordinación en los artículos 1º y 2º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril
de 2022, por el siguiente:
¨ARTÍCULO 4.-º El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:
a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente
por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los
trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total
superior a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM)
vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida
(Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24
de agosto de 2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo
(IF-2022-98310008-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Se tomará como monto de liquidación el correspondiente al primer mes de
otorgamiento del beneficio hasta finalizar el periodo completo de TRES
(3) meses que establece la norma del Programa y hasta finalizar dicho
período en forma completa.
En caso de acceder a la extensión, se utilizará el mismo criterio establecido en el párrafo precedente.
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES
(3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS
(2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3)
años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se
determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación
económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción
para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las
condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto
asignado al Programa.”
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de este Ministerio tiene a su cargo la ejecución de las acciones
legales dispuestas por el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.
A tal efecto, se considera suficiente título la certificación de los
importes que corresponda restituir, emitidos mediante certificados de
deuda librados por la Coordinación REPRO.
En caso de ausencia o impedimento de su titular, dicha firma será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas solicitantes no deberán haber realizado
despidos sin justa causa en un lapso previo de SEIS (6) meses a la
inscripción al Programa. En el caso de detectarse dicha infracción,
serán pasibles de la sanción prevista por el artículo 18, in fine, de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
420/2022 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril
de 2022, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa
de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que tendrá las
siguientes funciones:
a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el artículo 8º de la presente resolución, para que las
empleadoras y los empleadores accedan al Programa, considerando el
número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el
presupuesto asignado.
b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8º
de la presente medida en el caso que el Comité lo considere necesario
de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado
por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de
Estado.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril
de 2022, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL)
creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias y con el Programa
“PUENTE AL EMPLEO” creado por el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de
2022.
La incompatibilidad mencionada se limita a las contrataciones de
trabajadoras y trabajadores titulares del Programa de Inserción Laboral
(PIL) y del PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO y no a las empresas.”
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/09/2022 N° 75848/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-98310008-APN-CPREPRO#MT