MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 620/2022
RESOL-2022-620-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-75457688- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2407
del 26 de noviembre de 2002, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. 2017), la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 565 de fecha 24
de agosto 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 565 de fecha 24 de
agosto 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 257 del 24 de noviembre
de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con sus modificatorias
y complementarias, por el Anexo I identificado como N°
IF-2022-86910607-APN-DNTAP#MTR aprobado por la misma.
Que, en lo particular, conforme surge del Informe N°
IF-2022-93657096-APN-DNTAP#MTR de fecha 6 de septiembre de 2022 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, por un error material involuntario se omitió adjuntar en el
Título denominado “CUADRO DE DIFERENCIAS EN ADICIONALES” del referido
Anexo I de la Resolución N° 565/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE el
cuadro referido en el mentado Título.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017)
contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en consecuencia, en el informe ut supra mencionado, al referida
Dirección Nacional concluyó que: “(...) corresponde rectificar el
Título “CUADRO DE DIFERENCIAS EN ADICIONALES” del Anexo I de la
Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, modificada en último término la Resolución N° 565/2022
del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por los artículos 13 y
14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2407/02 y por el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Título “CUADRO DE DIFERENCIAS EN
ADICIONALES” del Anexo I de la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de
2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada en último
término por la Resolución N° 565 de fecha 24 de agosto 2022 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“CUADRO DE DIFERENCIAS EN ADICIONALES
Inciso a) Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002 - Base Categoría semicama
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 22/09/2022 N° 75424/22 v. 22/09/2022