MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1324/2022
RESOL-2022-1324-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el EX-2022-55784666-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/16 y 17/21 del RE-2022-55789957-APN-DGD#MT del
EX-2022-55784666-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con
fecha 26 de Mayo de 2022 entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y
BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a las contribuciones empresarias establecidas con
destino a la entidad sindical en la CLAUSULA PRIMERA, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, vale aclarar, que los aportes empresarios previstos con destino a
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán
comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en
tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y
resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que, con respecto a lo pactado en la CLAUSULA QUINTA, cabe hacer saber
a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
materia de responsabilidad solidaria en los artículos 29 y 30 de la Ley
No 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores
previsto en la CLAUSULA NOVENA del acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no
afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte de
solidaridad, no podra superar al que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados con
fecha 26 de Mayo de 2022 entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y
BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
Y AFINES (ADEL) por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/16 y
17/21 del RE-2022-55789957-APN-DGD#MT del EX-2022-55784666-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo y Anexo obrantes en las
páginas 1/16 y 17/21 del RE-2022-55789957-APN-DGD#MT del
EX-2022-55784666-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 63602/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)