LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557
Decreto 651/2022
DCTO-2022-651-APN-PTE - Extiéndese ámbito de aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de
Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del
Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N°
4664 del 19 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.557 fue sancionada con el propósito de prevenir
los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados de su
ejercicio con el objetivo de dar protección a todos los trabajadores y
todas las trabajadoras.
Que la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus
asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, implica que
los actos cooperativos de trabajo de sus miembros constituyan un aporte
al cumplimiento del objeto social y a la consecución de los fines
institucionales, mas no un vínculo laboral en el marco de una relación
de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en
entidades cooperativas están expuestos y expuestas a los riesgos
propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo
carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones
previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.
Que la particularidad de haber unido sus fuerzas laborales bajo una de
las figuras asociativas de la economía social no puede ser óbice para
que este conjunto de trabajadores y trabajadoras se vean alcanzados y
alcanzadas por los principios tutelares que gozan los trabajadores y
las trabajadoras dependientes respecto de las consecuencias derivadas
de un infortunio laboral.
Que el sistema fue comprendiendo a un mayor número de trabajadores y
trabajadoras en la medida en que transcurrió la experiencia de su
aplicación, y es uno de los ejemplos más recientes la ponderada
incorporación de las personas afectadas al servicio de casas
particulares.
Que, en ese sentido, si bien las Cooperativas de Trabajo no están
expresamente incluidas entre las obligadas a afiliación de sus
integrantes, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664/13, en su artículo 2° establece que las
cooperativas de trabajo deberán prestar a sus asociados y asociadas los
beneficios de la seguridad social, incluyendo el pago de las
prestaciones dinerarias que les corresponda percibir en caso de
enfermedades o accidentes, o hacerse cargo del pago de las reparaciones
dinerarias que corresponda percibir al asociado y a la asociada o a sus
herederos o herederas en los casos de incapacidad parcial y/o total o
fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en
condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas
por las leyes aplicables a los trabajadores y las trabajadoras
dependientes de la misma actividad.
Que, asimismo, conforme con lo dispuesto por la precitada norma, en el
inciso f) del mencionado artículo dichas obligaciones podrían ser
sustituidas mediante la contratación de seguros con una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo de coberturas que prevean la reparación del daño,
así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo.
Que, por lo tanto, con base en la aplicación concreta de la referida
Resolución INAES N° 4664/13, resulta posible afirmar que nada obsta
para disponer que las entidades cooperativas de trabajo puedan
contratar para sus asociados y asociadas las protecciones previstas en
la mencionada Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
Que el número de cooperativas de trabajo vigentes y consecuentemente
también de trabajadores cooperativos y trabajadoras cooperativas se ha
incrementado en forma notable, en la medida en que adoptaron esta
modalidad mancomunada como forma de potenciar el resultado de su
esfuerzo o bien productivo -como en el caso de las llamadas “empresas
recuperadas”-, con el designio de preservar las fuentes de trabajo.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un marco normativo
protectorio específico con el fin de prevenir la ocurrencia de hechos
dañosos para dichos trabajadores y dichas trabajadoras o para que,
producido el infortunio, puedan recibir la correspondiente atención y
reparación del daño, sin que ello implique comprometer tan estimables
objetivos.
Que el apartado 2 del artículo 2° de la citada Ley N° 24.557 faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir en su ámbito de aplicación a otros
trabajadores y otras trabajadoras no expresamente nominados y nominadas
para su incorporación inicial.
Que, por otra parte, el inciso c), del apartado 2 del mencionado
artículo 2° de la referida ley hace expresa referencia a los
trabajadores vinculados y las trabajadoras vinculadas por relaciones no
laborales, cuya identidad se configura con aquellos asociados y
aquellas asociadas en entidades cooperativas.
Que, por todo lo expuesto, se estima necesario establecer el marco y
condiciones en que se instrumentará la contratación de un seguro de
riesgos del trabajo a los fines previstos en la precitada normativa
vigente en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2°, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos
del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los
trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de
Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su
modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia
cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus
asociados y asociadas.
ARTÍCULO 2º.- La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro
de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias
de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones
dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los
estatutos cooperativos.
ARTÍCULO 3°.- Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2°
del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la
cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos
del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.
ARTÍCULO 4°.- Para el caso de los trabajadores asociados y las
trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, el
cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 12
de la Ley N° 24.557 será efectuado sobre la base de las retribuciones
promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año
anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de
prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución
de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo
Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.
ARTÍCULO 5º.- Para el caso de los trabajadores asociados y las
trabajadoras asociadas a través de una Cooperativa de Trabajo, la
determinación de la base imponible establecida en el artículo 23 de la
citada Ley Nº 24.557 será efectuada sobre la base de la retribución
mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora
asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por
la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que
sea mayor.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
(SSN), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT),
organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el
marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o
aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a implementar los mecanismos necesarios que permitan el
ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura
de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a
su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
que seleccionen las cooperativas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
e. 23/09/2022 N° 76338/22 v. 23/09/2022