COMITÉ
DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS,
LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA
Decreto 652/2022
DCTO-2022-652-APN-PTE - Apruébase informe.
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-93665639-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
25.246 y sus modificatorias y 27.275, los Decretos Nros. 146 del 12 de
enero de 2016, 360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de
2019, las Resoluciones Nros. 119 de fecha 18 de julio de 2019 de la
Agencia de Acceso a la Información Pública de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y 1231 del 4 noviembre de 2019 y 1289 del 8 de septiembre
de 2022, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación
del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones
internacionales referidas a estas materias, a saber: la CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072; la CONVENCIÓN
INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, aprobada
por Ley N° 25.632; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO,
aprobada por Ley N° 26.023; el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN
DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, aprobado por Ley N° 26.024 y la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por
Ley N° 26.097.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE
LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989
por los países integrantes del denominado GRUPO DE LOS SIETE (G-7),
cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado
de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la
integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus
“Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos,
el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40
Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación
efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las
jurisdicciones identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en
la materia, con el fin de asegurar que estos se mitiguen efectivamente.
Que, específicamente, la Recomendación N° 1 establece, en su parte
inicial, que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus
riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben
tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo
para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos
encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y
enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad,
integridad y transparencia financiera.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 360/16 y su modificatorio se
creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con dependencia directa
respecto de su titular, con el objeto de “…reorganizar, coordinar y
fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la
financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que
puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias
globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y
recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de
las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI)”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 331/19 se creó el COMITÉ DE
COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
presidido por su titular, e integrado en los términos del artículo 2°
de dicho acto por determinados funcionarios del citado Ministerio, en
especial, el representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT, y otros
funcionarios en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que, asimismo, en los términos del artículo 3° del mencionado decreto
se invitó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) magistrado del PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) magistrado del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el referido
Comité de Coordinación.
Que el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19 le asignó al
aludido Comité de Coordinación la función de “Elaborar un Informe de
Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de
Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector público y
los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances
que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la
sensibilidad de los datos involucrados”.
Que mediante la Resolución N° 1231 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS del 4 de noviembre de 2019 se aprobó el Informe de la
EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ENR-FTPADM).
Que el citado Decreto Nº 331/19 establece en su artículo 7° que las
Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y las
Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva serán sometidas a revisión
cada DOS (2) años, con el objeto de efectuar las actualizaciones que
correspondan.
Que, por esa razón, habiendo transcurrido dos años de la aprobación del
Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ENR-FTPADM), se inició un proceso de revisión y
actualización de dicha Evaluación.
Que con fecha 6 de septiembre de 2022 el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA aprobó y
elevó, en los términos del artículo 4°, inciso e) del Decreto N°
331/19, el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación
del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(“ENR-FT/FP 2022”) al Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
identificado como Informe Reservado N°
IF-2022-93393838-APN-CPCNCLAYFT#MJ, para posterior consideración del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la Resolución N° 1289 de fecha 8 de septiembre de 2022 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se declaró de carácter
reservado el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de
Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva (“ENR-FT/FP 2022”) cuyo texto completo se identifica
como Informe Reservado N° IF-2022-93393838-APN-CPCNCLAYFT#MJ.
Que, asimismo, mediante la citada resolución el titular del mencionado
Ministerio dispuso elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la totalidad del
Informe, a los fines de solicitar su aprobación para la posterior
difusión de dicho documento a los y las representantes de los
organismos públicos y Poderes del Estado que integran el COMITÉ DE
COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA, a los efectos de que cada organismo lo difunda internamente por
los medios y con los alcances que considere adecuados, prestando debida
atención a la sensibilidad de los datos involucrados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19.
Que, asimismo, se autorizó la publicación de una versión pública del
referido Informe sin información sensible, cuya confección estará a
cargo del Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional
para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la
que será sometida a consideración del COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, y su
publicación deberá se efectuada dentro de los TREINTA (30) días hábiles
posteriores del dictado de la presente medida.
Que solo una correcta identificación de las principales amenazas
criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA
ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a
estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti
Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del
contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una
Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir los citados delitos
que garantice una asignación consciente e inteligente de los recursos y
esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos
identificados.
Que el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331/19 establece que el
COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una
Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de
Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva.
Que el GAFI define en su guía respectiva que el ejercicio de la
Evaluación Nacional de Riesgos requiere los más altos niveles de
cooperación y coordinación interinstitucional a los efectos de lograr
un resultado que permita al Gobierno y a los distintos organismos
involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción
de las maniobras de lavado de activos, financiación del terrorismo y de
la proliferación de armas de destrucción masiva desarrollar e
implementar políticas eficientes y eficaces en la persecución de estos
objetivos.
Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de
Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que
contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias
públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de
identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un
diagnóstico completo, objetivo y certero.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos
de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva (“ENR-FT/FP 2022”), identificado como Informe
Reservado N° IF-2022-93393838-APN-CPCNCLAYFT#MJ, declarado de carácter
reservado mediante la Resolución N° 1289 del 8 de septiembre de 2022
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS a convocar al COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA para la
elaboración de una propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención
y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331 del 3 de
mayo de 2019, a partir de los hallazgos contenidos en las respectivas
Evaluaciones de Riesgos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria
e. 23/09/2022 N° 76336/22 v. 23/09/2022